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Derecho Romano 2 Cuatrimestre

Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  7.315 Palabras (30 Páginas)  •  279 Visitas

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*servidumbre de apoyo en la pared o muro: es la que realiza el propietario del fundo dominante sobre la pared o muro del fundo sirviente

*servidumbre de vista o de luz: se le prohíbe al propietario del fundo sirviente que levante una construcción o edificación mas allá de cierta altura para no tapar la vista del fundo dominante o que no le permite la entrada de la luz.

*servidumbre de cloaca: el propietario del fundo dominante deja caer el agua sobre el fundo sirviente a través de una cloaca o tubería que atraviesa el fundo sirviente, esto se basa en el principio que las aguas deben seguir su curso.

Estas servidumbres urbanas buscan el desarrollo de las reglas de convivencia pacifica.

Servidumbres personales: se subdividen en uso, usufructo, habitación, trabajo de los esclavos

El derecho real pretoriano son aquellos derechos reales establecidos y regulados por el pretor en el ejercicio de su actividad jurisdiccional cuando administraba justicia, aquí es donde surgen los derechos reales basados en los conceptos de equidad y buena fe. Estos derechos pretorianos se clasifican en derechos reales de superficie, derechos reales Ius in agro vectigialis y enfiteusis

El derecho real de superficie: fue establecido por el pretor para proteger a quienes arrendaban al estado o las ciudades lotes de terreno con la finalidad de levantar o edificar una construcción sobre el lote arrendado. El superficiario era la persona que arrendaba o alquilaba por largo termino o a perpetuidad el lote de terreno, el mismo debía pagar una suma anual denominada solárium ya sea al estado o a la ciudad que era el dueño del lote. Al momento que el superficiario hacia una edificación adquiría el derecho real sobre la construcción y no podía ser despejado.

Ius in agro vectigalis: es un derecho real también creado por el pretor para amparar aquellos colonos o aquellas personas que arrendaban a perpetuidad tierras que no habían sido trabajadas pertenecientes a los municipios a las ciudades pagando una suma anual denominada vectigali, estas personas para poder ser protegidas por el pretor y adquirir así el derecho real sobre las tierras arrendadas o alquiladas debían cultivarla una vez que las persona cumplía con este requisito adquiría el derecho real a perpetuidad que le permite inclusive transferir el derecho real a sus herederos.

Enfiteusis: los emperadores romanos para fomentar la explotación agrícola y crear un sistema de defensa y seguridad en las áreas alejadas del imperio que son las fronterizas o las limítrofes de los pueblos barbaros alquilaban a perpetuidad dichas tierras que no habían sido trabajadas podían tener el derecho real sobre las tierras y sobre sus cultivos si anualmente pagan una suma de dinero en concepto de impuesto

Durante la época romana como hoy en día se constituyen derechos reales de garantía que se ejercen sobre una cosa mueble o inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación principal de un deudor. El deudor otorga entonces una garantía a favor del acreedor para garantizar el cumplimiento de la obligación al acreedor. Los derechos reales de garantía son derechos accesorios que surgen para garantizar al acreedor en caso que exista incumplimiento por parte del deudor. Son accesorios porque requieren de la existencia previa de una obligación principal por parte del deudor.

Los derechos reales de garantía son:

- enajenación con fiducia: fue una figura que no tuvo mayor vigencia y desapareció rápidamente porque era inconveniente para el deudor por que el deudor al constituir la garantía debía transferir el derecho de propiedad de la cosa u objeto que entregaba en garantía al acreedor, con este figura no solamente el deudor perdía la posesión del objeto sino también su propiedad

- prenda: el deudor entregaba la posesión al acreedor sobre una cosa mueble en garantía para el cumplimiento de una deuda, el deudor perdía la posesión del objeto o cosa pero conservaba el derecho de propiedad sobre el objeto, solamente en caso de incumplimiento por parte del deudor podía el acreedor solicitar la venta en pública subasta y así el acreedor podía cancelar el préstamo o la deuda.

- la hipoteca: el deudor grababa un bien inmueble de su propiedad para garantizar al acreedor el cumplimiento de su obligación sin perder la posesión del bien hipotecado, con la hipoteca el deudor continua con el uso y disfrute del bien inmueble grabado en la hipoteca a favor del acreedor, en caso de incumplimiento del deudor hipotecario el acreedor podrá solicitar la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado y así recuperar el crédito otorgado al deudor.

- Anticresis: es un derecho real de garantía mediante el cual el acreedor prendario tiene la facultad de recoger y disponer de los frutos que produzca el objeto recibido en prenda o en hipoteca con la finalidad de aplicar el producto de la venta de dichos frutos para cancelar la deuda

Obligación: Vinculo que existe entre un sujeto activo para con un sujeto pasivo en la cual se comprometen a realizar un objeto. El sujeto activo es el acreedor (auro argelio) que va a ejercer cualquier acción y va a obligar el sujeto pasivo que es el deudor (numerio negelio) a cumplir con su obligación. El objeto va a consistir meramente en la obligación que consta de tres acciones principales: dar, hacer, prestar o no hacer.

Se divide conforme a como surgen o por origen.

- Obligaciones naturales: vinculo existente entre dos personas en el cual el cumplimiento de este deber no deriva una fuerza coercitiva o coactiva. La obligación existe, queda en el margen de lo moral, no existe una fuerza jurídica para exigirla. Ejemplo: Obligación de un padre con su hijo.

- Obligaciones civiles: vinculo de dar, hacer o prestar, entre dos personas que está respaldado por el derecho civil

- Obligaciones honorarias o pretorianas: emergen o se derivan del jus Gentium o Derecho Honorario que principalmente estuvo a cargo del magister pretor peregrino surgen de la práctica y actividad que estos ejercían con los extranjeros que no podían ejercer el derecho civil como tal. Relación entre extranjeros o ciudadanos.

Se divide conforme a la fuente que las generaba:

Obligaciones contractuales: generadas en virtud a un pacto o convención.

Obligaciones de delito: derivadas a partir de un acto ilícito.

Obligaciones

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