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Derecho internacional derecho interno- monismo dualismo

Enviado por   •  22 de Septiembre de 2018  •  1.111 Palabras (5 Páginas)  •  418 Visitas

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y “que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados confiere primacía al derecho internacional convencional sobre el derecho interno. Ahora esta prioridad de rango integra el ordenamiento jurídico argentino. La convención es un tratado internacional, constitucionalmente válido, que asigna prioridad a los tratados internacionales frente a la ley interna en el ámbito del derecho interno, esto es, un reconocimiento de la primacía del derecho internacional por el propio derecho interno”4. Con esto la CSJN por primera vez (en 1992) pone el derecho internacional por encima del derecho interno, otorgándole a Ekmekdjian un derecho que no estaba en ninguna ley interna, sino que solo se encontraba en el art 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica. A raíz de esto le siguieron muchos fallos similares poniendo al derecho internacional sobre el derecho interno, creando así una jurisprudencia a favor del derecho internacional que se vió reflejada en la reforma constitucional del 1994, demostrando así que Argentina tiene un derecho monista.

2) El ultimo fallo de la CSJN en relación con el caso Fontevecchia significa un retroceso en cuanto a la interpretación del art 75 inc 22 de la CN ya que la corte no acata lo dicho por la CIDH, falla en contra de su resolución provocando una profunda confusión en todo lo que respecta con los tratados y convenciones firmados y ratificados por Argentina, ya que Argentina había ratificado la competencia de CIDH, y al ser así los fallos de esta son vinculantes, obligatorios. Pero la CSJN apoya su postura en “El voto conjunto consideró que no correspondía hacer lugar a lo solicitado en tanto ello supondría transformar a la Corte IDH en una “cuarta instancia” revisora de los fallos dictados por los tribunales nacionales, en contravención de la estructura del sistema interamericano de derechos humanos y de los principios de derecho público de la Constitución Nacional”5 y “...consideró que revocar su propia sentencia firme implicaría privarla de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirla por un tribunal internacional, en violación a los arts. 27 y 108 de la Constitución Nacional”6. Pero esto sería ir en contra de los tratados firmados y ratificados. El único voto en disidencia sostuvo que “…las sentencias de la CIDH dictadas en causas en que la Argentina es parte deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia dela Nación”7. Este fallo termina siendo un retroceso en la jurisprudencia de la CSJN y en la interpretación de la CN con respecto a lo que dice sobre los tratados con otras Estados.

Bibliografía:

1 González Napolitano, Silvia S. “Las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno Argentino”, PDF, pagina 1

2González Napolitano, Silvia S. “Las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno Argentino”, PDF, pagina 1

3 González Napolitano, Silvia S. “Las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno Argentino”, PDF, pagina 12

4González Napolitano, Silvia S. “Las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno Argentino”, PDF, pagina 12

5http://www.cij.gov.ar/nota-24822-La-Corte-sostuvo-que-la-Corte-Interamericana-de-Derechos-Humanos-no-puede-revocar-sentencias-del-M-ximo-Tribunal-argentino.html

6http://www.cij.gov.ar/nota-24822-La-Corte-sostuvo-que-la-Corte-Interamericana-de-Derechos-Humanos-no-puede-revocar-sentencias-del-M-ximo-Tribunal-argentino.html

7http://www.cij.gov.ar/nota-24822-La-Corte-sostuvo-que-la-Corte-Interamericana-de-Derechos-Humanos-no-puede-revocar-sentencias-del-M-ximo-Tribunal-argentino.html

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