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Despido nulo por embarazo

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  20.885 Palabras (84 Páginas)  •  317 Visitas

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- LA MATERNIDAD SEGURA: UN DESAFÍO MUNDIAL[1]

La mayor parte de los 200 millones de embarazos que se producen cada año en el mundo terminan felizmente con el nacimiento de un niño vivo de una madre sana. En los últimos decenios se han llevado a cabo muchos esfuerzos para incrementar las expectativas generales de salud de las mujeres y para mejorar los índices de supervivencia de los niños. Todo ello ha tenido como resultado que entre 1970 y 1994, la esperanza de vida femenina aumentó, al tiempo que la tasa total de fertilidad declinaba en todas las regiones del mundo. Las tasas de mortalidad infantil entre 1960 y 1994 disminuyeron también bruscamente en los tres quintos de los Estados árabes (pasando de 166 a 67 por cada 1.000 nacimientos), en un 70 por ciento en Asia oriental (de 146 a 41), en un 65 por ciento en América Latina y el Caribe (de 107 a 38), en más de la mitad en Asia meridional (de 163 a 73) y en más de un 40 por ciento en África subsahariana (de 166 a 97). Estos progresos han coincidido con un aumento de los índices de empleo de las mujeres.

A pesar de todas estas mejoras, las tasas de mortalidad maternal e infantil siguen siendo demasiado altas, y es muy significativo que las diferencias entre las tasas de mortalidad infantil entre países ricos y países pobres sean mayores que las que puedan registrarse en cualquier otro indicador de la salud pública. De las más de 500.000 muertes derivadas de la maternidad que se registran cada año, se estima que un 99 por ciento se producen en los países en desarrollo. En el plano mundial, la tasa de mortalidad derivada de la maternidad se estima actualmente en 416 por 100.000 nacimientos, 31 por 100.000 para los países industrializados y 1.030 por 100.000 para los países menos desarrollados. En 1989, el riesgo medio de morir por causas relacionadas con el embarazo se situaba entre el 1 por 15 y el 1 por 50 en el mundo en desarrollo, que se puede comparar con un riesgo que en los países desarrollados oscilaba entre el 1 por 4.000 y el 1 por 10.000.

Por más impresionantes que sean, estas cifras no son más que la punta del iceberg, puesto que sólo incluyen las muertes oficialmente consignadas y, por lo tanto, sólo se refieren a una parte más o menos amplia del número total. Tampoco se refieren a los millones de mujeres que sufren unas secuelas agudas o crónicas en su salud a causa de complicaciones mal cuidadas del embarazo y el parto. Cada año se producen unos 20 millones de casos de morbilidad materna grave. Y, aunque las tasas de mortalidad infantil hayan disminuido claramente en los últimos decenios, sigue siendo cierto que cada año hay unos 4 millones de niños que mueren en su primer mes de vida, de los que dos tercios mueren ya en su primera semana.

La proporción de mortalidad y morbilidad maternas que afecta a las mujeres empleadas en el sector estructurado no se conoce con exactitud, pero algunos observadores advierten que las mujeres que conservan sus empleos durante su embarazo, disfrutan de un permiso de maternidad y se reintegran normalmente al trabajo después de este permiso son mucho menos propensas a las posibles consecuencias negativas en su embarazo, por su mejor control de los recursos económicos y por sus mayores facilidades de acceso a las atenciones médicas prenatales, de convalecencia y puerperales. Ciertamente, el fortalecimiento de los derechos de empleo para evitar los despidos por causa de embarazo y para asegurarse bien de que los permisos por maternidad no conduzcan a una terminación discriminatoria del empleo se considera un elemento fundamental de la protección de la maternidad.

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MATERNIDAD Y TRABAJO

- Licencia por maternidad

Las trabajadoras tienen derecho a un máximo de 90 días de licencia de maternidad remunerada, incluyendo 45 días de licencia pre-natal y 45 días de licencia postnatal. En caso de que el nacimiento tenga lugar en una fecha posterior a la esperada, los días adicionales son considerados como licencia por enfermedad por enfermedad temporal.

En octubre del 2015, el Gobierno, a través de la Ley Nº 26644, decidió prorrogar el período de licencia por maternidad de 90 a 98 días: 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Los trabajadores pueden decidir tomar todo el permiso de maternidad en la etapa posterior al parto, o acordar estos días como les convenga. Del mismo modo, en el caso de partos múltiples o bebés con discapacidades, el descanso postnatal se extiende por un período adicional de 30 días naturales.

La licencia de maternidad se puede extender hasta 120 días en el caso de nacimientos múltiples[2]. Los 49 días de licencia postnatal son obligatorios; sin embargo si una mujer así lo desea, su licencia prenatal puede ser diferida, ya sea totalmente o parcialmente, y añadiéndose a la licencia postnatal. La empleada debe presentar un certificado médico que indique que el aplazamiento de su licencia prenatal podría no afectar a la madre o al niño.

En caso de adopción[3], una licencia de treinta días naturales es proporcionada al empleado si el niño es menor de 12 años de edad. Si la pareja (trabajadores) que está solicitando la adopción de un niño, está casada, la mujer tiene derecho a ejercer su derecho a licencia por maternidad.

- Salario

La licencia de maternidad se le paga por completo a la trabajadora asegurada con al menos tres meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de cotización durante seis meses antes del parto. El Seguro Social es responsable de pagarle el beneficio de la licencia de maternidad a la trabajadora durante la vigencia de la licencia de maternidad[4].

- Servicio médico gratuito

De acuerdo con la ley, la mujer embarazada y el bebé recién nacido tienen derecho a una atención médica completa durante el período prenatal, el parto y el período posterior al parto[5].

- REGULACIONES SOBRE MATERNIDAD Y TRABAJO

Reglamento De La Ley De Modernización De La Seguridad Social En Salud Decreto Supremo Nº 009-97-SA / Regulation of the Law on Social Security in Health.

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DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO: EMBARAZO

El Tribunal Constitucional identifica cuándo se produce una discriminación por razón de sexo, utilizando prácticamente el mismo lenguaje que el empleado por el Tribunal Constitucional español en la STC 175/2005 del 4 de julio en su fundamento 2.

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