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Discriminacion Laboral, clasificación

Enviado por   •  22 de Agosto de 2018  •  2.163 Palabras (9 Páginas)  •  269 Visitas

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persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa remuneración.” "Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos". Así, el inciso tercero del número 16 del artículo 19 fija una regla fundamental: el principio de no discriminación en materia laboral posee rango constitucional y, en consecuencia, todas las normas restantes del sistema jurídico deben ajustarse a dicha disposición, considerando a la discriminación laboral un ilícito a nivel constitucional.

Discriminación y Ética.

La discriminación es un problema relevante para la ética porque intervienen los seres humanos, y recordemos que cualquier acto humano producto de una decisión libre y con relevancia moral es objeto material de esta disciplina. Como ya hemos expuesto, la discriminación laboral daña la integridad de la persona, y también es contraria a la normativa jurídica de nuestro país.

La ética como disciplina que promueve el bien obrar tiene que fundamentarse en la no discriminación, ya que cualquier discriminación infecta de mal la relación sobre el ser discriminado.

CASO

María Angélica hizo una carrera brillante: se recibió de contadora a los 22 años, a los pocos meses comenzó a trabajar en una empresa de alimentos, y a los 30 luego de un tratamiento de fertilidad fue mamá de mellizos. Entonces decidió hacer un alto en su carrera.

Pero un par de años después el divorcio reactivó en ella la necesidad de volver a trabajar.

Ahí lo supo: ser separada y madre de dos hijos pequeños puede ser la peor carta de presentación en el mercado laboral.

“A lo largo de un año, recuerda, me presenté en una docena de estudios contables y nunca me llamaron. En algunos de ellos, según me enteré después por personas conocidas, contrataron a profesionales con menos experiencia, en su mayoría hombres.

Como en varias entrevistas laborales me preguntaron con quién iba a dejar a mis hijos si conseguía el empleo, llegué a pensar que la próxima vez no iba a mencionar que era una madre separada. No encontraba la oportunidad de poder conseguir un trabajo.

Debido a la falta de oportunidades comencé a trabajar de manera independiente, llevando la contabilidad a particulares, principalmente negocios pequeños y microempresarios. Mediante esta actividad me fueron conociendo, yo era responsable y dedicada en lo que hacía y se fue corriendo la voz, sumando clientes. Asi llegué a llevarle la contabilidad a una empresa constructora donde me dieron la oportunidad de trabajar por tres meses. Durante este periodo demostré que era capaz de cumplir con mi trabajo y además con mis hijos por lo que me contrataron indefinidamente.”

María Angélica Ahora tiene un trabajo de forma dependiente, pero a su vez continuó independientemente, conservando los clientes que la ayudaron a seguir adelante y a lograr el exito laboral.

Analisis

El caso expuesto representa un claro ejemplo de discriminación laboral por genero.

Desde el punto de vista del empleador, esta discriminación en la actualidad guarda más bien relación con el tema de un mayor ausentismo laboral por parte de las trabajadoras mujeres. Esto le es atribuido a las mujeres debido a que en nuestro sistema social, la distribución de las cargas familiares impone las tareas domésticas a la mujer, incluyendo especialmente el cuidado de los hijos, la enfermedad de alguno de ellos, la necesidad de concurrir al colegio de los hijos, etc., hace que se produzca un mayor ausentismo y ello se traduce en que el empleador sea cauteloso a la hora de contratar discriminando a la mujer respecto de su maternidad real o posible.

Este caso lo analizaremos desde la perspectiva del Empleador y de la persona discriminada “María Angelica”

En este caso podemos observamos que quien realiza la discriminación es una empresa, sin embargo, las empresas estan conformadas por personas, quienes son responsables de ella. Las acciones de estas personas son las que anlizaremos eticamente.

Primeramente al analizar las conductas de los entrevistadores de María Angelica podemos hacer alusión a que cometen discriminación, lo que no es considerado una falta puesto que el empleador está en su derecho de elegir dentro de un grupo a la persona idonea para llenar la vacante o el cargo, sin embargo, en este caso la preocupacion del empleador y la motivacion para la no contratacion de María Angelica no se basa en las capacidades y experiencia, si no mas bien, en su situación social y familiar. Vemos reflejado en este hecho una falta de prudencia, puesto que se opta por contratar pesonas con menos experiencia y del genero masculino solo por el hecho de que se asume que una mujer con hijos es un problema ya que puede presentar ausentismo a futuro, estas son suposiciones basadas en prejuicios sociales.

Por otro lado se denota tambien una injusticia y falta de igualdad, al no dar a todos las mismas posibilidades, ni respetar las diferencias entre los postulantes al cargo. Finalmente criticamos el actuar de los entrevistadores como falto de veracidad, al dejar a la postulante esperando el llamado que nunca realizan y que podemos presumir sabían de antemano.

Por el lado de María Angelica, podemos destacar, su fortaleza, responsabilidad, y vocación.

Maria Angelica actua con mucha Fortaleza para resolver sus dificultades a travez de la honestidad y la responsabilidad, un camino largo pero fructifero.

Maria angelica no pierde su dignidad y no abandona sus valores: la honradez, pese a que pensaba que tal vez faltando a ella podria lograr el empleo tan buscado, su vocación que desarrollaba con amor y responsabilidad, lo que a la larga generó multiples beneficios, y finalmente podemos tamben mencionar su lealtad con las personas que la ayudaron en el camino.

Conclusión

La discriminación laboral es moralmente mala si está basada en prejuicios, en juicios incorrectos sobre el menor valor moral de las personas.

La lucha contra la discriminación es parte constitutiva de la igualdad de trato que nos debemos unos a otros, y constituye un ilícito a nivel constitucional, puesto que La Constitución Política del Estado de Chile, en su artículo 1º, inciso primero, señala que las personas

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