EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ORDENAMIENTO MEXICANO
Enviado por Jillian • 1 de Enero de 2018 • 1.700 Palabras (7 Páginas) • 469 Visitas
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CONFESION ANTE AUTORIDADES INCOMPETENTES PARA RECIBIRIA.
Ese primer proyecto se fue depurando hasta desafiar:
PRIMERO: El acotar la determinación de detener a una persona sin Orden de aprehensión en casos urgentes, solo para el Ministerio Publico y no para cualquier autoridad administrativo; solo para delitos graves seria lados en la ley y no para cualquier delito perseguido de oficio, estableciendo para tal efecto, un control de legalidad por el órgano jurisdiccional, quien deber calificar si la acción del Ministerio Publicó esta apegada a la autorización constitucional, decretando, en caso contrario, la libertad del detenido.
SEGUNDO: Otorgar un derecho de retención al Ministerio Publico, para que pueda detener a un presunto delincuente por cuarenta y ocho horas y, en los casos que es ley prevea como "delincuencia organizada" este juicio del Ministerio Público puede ser duplicado.
TERCERO.- Substituir en el artículo 20 Constitucional la expresión "juicio de orden criminal" por "proceso del orden penal", etcétera.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilatación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda ocurrir ante la autoridad judicial, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, Lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
ORDEN DE APREHENSION Y AUTO DE FORMAL PRISION.
Volvamos con las reformas constitucionales.
La reforma en el séptimo párrafo del artículo 16, establece lo siguiente: ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Publico, por las de cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada, todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Publico, el juez podría negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito dosificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad, es decir, ahora se tomar en cuenta la conducta habida antes de la comisión del nuevo delito, estaremos regresando al llamado Derecho Penal de autor y no de acto, y se llevar en forma discrecional, cuando se solicite por el Ministerio Público, el no otorgamiento de ese beneficio.
Por último, prevé la creación de instrumentos para controlar la legalidad de las determinaciones del Ministerio Público, que impliquen el no ejercicio de la acción penal y su desistimiento.
La iniciativa menciona que, nuestra Constitución encomienda la persecución de los delitos al Ministerio Publicó y le confiere la facultad de ejercitar la acción penal, cuando existan elementos suficientes para confirmar la existencia del delito y la presunta responsabilidad.
El Ministerio Público, el legitimado para ejercitar la acción penal teniendo plena disposición sobre ella
Tal es la ley suprema pero su Elsa interpretación principalmente del articulo 21- deja sin defensa y sin recurso alno ofendido por el delito contra la determinación de no ejercicio de la acción penal, por lo que el peligro social cada día mayor de un Ministerio Público incontrolado.
En las Leyes Orgánicas de la Procuraduría General de la Republica y en la del Distrito Federal, se dispone que los servidores públicos substitutos del procurador,
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL No puede el Ministerio Publicó promover amparo en nombre de la sociedad en general, porque este recurso ha sido creado para proteger a los individuos contra la acción del estado, cuando ella ataca garantías individuales, y a tanto equivaldría como conceder el amparo al Estado contra el estado.
Antes de ser declarado culpable, al sujeto presunto responsable del cometimiento de un ilícito penal, se le debe sujetar a un procedimiento penal, el cual comprende: averiguación previa, instrucción, juicio, sentencia y ejecución, y dentro de los cuales, el presunto responsable tendrá una serie de garantías para hacer valer sus derechos, como: libertad provisional, derecho de no incriminación, ser asistido por un defensor, ser careado con quienes depongan en su contra, ser juzgado en un tiempo límite, ser informado de sus derechos, no ser maltratado, etcétera.
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