ERECHO ADMINISTRATIVO II REGIMEN ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO
Enviado por Ensa05 • 19 de Febrero de 2018 • 1.507 Palabras (7 Páginas) • 409 Visitas
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3. Procedimiento administrativo:
El procedimiento de intervención no está regulado debidamente, esto facilita el procedimiento improvisado y discrecional. Se basa principalmente en la emisión del Acuerdo de Intervención, nombramiento del un interventor, definiendo sus atribuciones, suspendiendo temporalmente a las autoridades de la organización intervenida y las medidas a tomar. La intervención se anuncia y se ejecuta por la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo de la autoridad superior. Si las causas de la intervención no están debidamente justificadas puede dar lugar a una impugnación, normalmente por medio del recurso de Amparo, puesto que la intervención injustificada lesiona derechos e intereses de quien sea desplazado o subordinado por la intervención.
El procedimiento esta previsto en el art. 76 del Código Municipal que supletoriamente remite al CPCYM. Ejemplo: Intervención del servicio de transporte urbano por la Municipalidad de Guatemala en julio del año dos mil el cual se prorrogó por 30 días más.
4. Bienes del Estado:
La CPR declara la propiedad sobre determinados bienes en el Art. 121, otorgándoles la naturaleza de pertenencia legitima del Estado de Guatemala, esté o no registrada la posesión o la propiedad. El CC divide los bienes del dominio del poder público y bienes de propiedad de los particulares en los art. 456, 457, 458, 459, 450.
5. Características de los bienes del Estado:
a) Inalienables: significa que los bienes del Estado no se enajenan, por no encontrarse en el comercio ordinario del derecho privado. La inalienabilidad la establece el CC en el art 461 ver también art. 124 CPR.
En el art. 124 se establece la enajenación de los bienes nacionales, siempre que se observen los procedimientos legales establecidos y el destino de la enajenación favorezca los intereses fiscales o intereses del Estado en todo sentido, si llegara a comprobarse que la enajenación ha sido desfavorable a los intereses fiscales sería necesario declarar la lesividad del contrato. La CPR descarta la enajenación “por vender” sin objetivo fiscal y la enajenación para favorecer intereses particulares.
LA REGLA GENERAL ES: En la enajenación de los bienes nacionales se debe tener presente la regla general de que es Estado nunca enajena su patrimonio, que procura su incremento y que si enajena, el producto de la enajenación lo destina a la satisfacción de los fines del Estado, principalmente el interés público o bien común. La aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, a todas las organizaciones públicas centralizadas, descentralizadas y autónomas, controla la enajenación de los bienes de estas instituciones públicas, que disponen libremente de sus bienes, pero sujetas a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado o en leyes especiales.
b) Imprescriptibles: significa que los bienes del Estado no se adquieren por el transcurso del tiempo. Art. 461 CC Por ejemplo no puede adquirirse una finca por medio de la usucapión.
c) Inembargables: significa que los bienes del Estado no pueden ser objeto de hipoteca, embargo judicial o cualquier otro gravamen, de acuerdo al art. 1348 del Código Fiscal el cual indica: “ningún tribunal podrá despachar mandamiento de ejecución ni dictar providencia de embargo contra las rentas o bienes nacionales”.
d) Exentos del pago de tributos: comprende toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones especiales, incluyendo derechos aduaneros, tasas y demás cargos y sobrecargos que gravan las importaciones de bienes destinados al cumplimiento de sus funciones y fines que por ley tenga encomendados. La exención se basa en el hecho de que el Estado percibe los tributos por concepto de contribución para los gastos públicos. El pago de tributos por el mismo Estado equivale a trasladar el dinero de un bolsillo a otro de la misma persona.
6. Enajenación de bienes y patrimonio:
La CPR establece la base de la enajenación en el art. 124 indicando que los bienes nacionales se enajenan en la forma que determina la ley. La Ley de Contrataciones del Estado regula dicha enajenación en los arts. 89 al 94. Para la venta de bienes muebles ver arts. 91 al 94 de la Ley de Contrataciones del Estado.1
1. Castillo González, Jorge Mario. Derecho Administrativo Teoría General y Procesal. 2009. Págs. 511 a 526
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