Ejemplo de caso concreto en base a los Legados(Mexico).
Enviado por Helena • 18 de Abril de 2018 • 1.338 Palabras (6 Páginas) • 496 Visitas
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ARTICULO 1319 DEL CAPITULO VII DE LOS LEGADOS: EL LEGADO DE COSA AJENA, SI EL TESTADOR SABIA LO QUE ERA, ES VALIDO Y EL HEREDERO ESTA OBLIGADO A ADQUIRIRLA PARA ENTREGARLA AL LEGATARIO O DAR ESTE SU PRECIO.
Por ende, de esta manera Marco podria liberarse de la obligacion.
Tenemos en la siguiente pregunta que, si hay incumplimiento por parte de Marco con Carmelo, la accion que puede ejercer Carmelo y a la vez la respuesta de la pregunta 6 seria la siguiente:
6.- La accion que le corresponde como legatario Carmelo seria la Accion Real es decir de las 2 que existen("rei vindicatio y accion confesoria") podra ejercer la accion confesoria, ya que este se expresa de una manera absoluta dandole siempre al legatario la accion real, en esta se da cuando el testador ha legado la cosa de otro entonces recordemos que esta parte del legado tiene como objeto un hecho del heredero.
Por ultimo tenemos la pregunta 7 en donde nos menciona de distinta forma como seria el legado y como Marco ahora de que forma, debera liberarse de su obligacion por lo que la respuesta seria la siguiente:
7.- Esta respuesta es dada por el simple hecho de que siempre cuando la cosa por ser parte de "genero o especie" al momento de su muerte por caso fortuito es decir por fuerza mayor sin que el testador tuvo alguna influencia de ello quiere decir el legado queda nulo y por lo tanto la obligacion de Marco para con Carmelo se extingue, para fundamentar esta respuesta de forma contundente seria con el siguiente articulo estipulado en el Codigo Civil de Baja California, el cual dice asi:
ARTICULO 1299 DEL CAPITULO VII DE LOS LEGADOS: EL LEGADO QUEDA SIN EFECTO SI LA COSA LEGADA PERECE VIVIENDO EL TESTADOR, SI SE PIERDE POR EVICCION, FUERA DEL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO 1346 O SI PERECE DESPUES DE LA MUERTE DEL TESTADOR, SIN CULPA DEL HEREDERO.
Siempre debemos saber el contenido de los articulos previstos que se mencionen en alguno de ellos, para asi no confundirnos y sobre todo no confundir al afectado, por ello pongo lo estipulado del articulo 1346.
ARTICULO 1346 DEL CAPITULO VII DE LOS LEGADOS: EL OBLIGADO A LA ENTREGA DEL LEGADO RESPONDERA EN CASO DE EVICCION, SI LA COSA FUERE INDETERMINADA Y SE SEÑALE POR GENERO O ESPECIE.
En este caso el articulo 1346 no responderia el obligado en caso de eviccion ya que por lo mencionado en este caso el caballo perecio un dia antes de la apertura del testamento es decir antes de la muerte del testador, por la tanto de esta manera quedaria liberada de su obligacion Marco por lo fundamentado en esta respuesta.
Para finalizar con este caso concreto, presento mi siguiente conclusio del mismo.
CONCLUSION.
Por todo lo visto, realizado, fundamentado y sobre todo analizado este caso concreto concluyo que el testamento de verdad que es importante dar a conocer todo su contenido tanto con los coherederos y legatarios ya que podria existir detalles que compliquen la realizacion del testamento y por ende podria llevar hasta su anulacion del mismo, mas aparte nos damos cuenta que mientras se realiza en pie de la letra lo fundamentado en nuestro derecho, el testameto podra llevarse su efectividad y su realizacion sin ningun problema, ahora, debemos tomar mucho en cuenta que el saber los contenidos del mismo, y lo estipulado en los legados, podremos darle muy buen uso de ellos y sacarles beneficio ya que estos satisfacen todas las necesidades de aquellos involucrados en el testamento, pero, mucho ojo con lo siguiente, el testador debe siempre elegir con cuidado una buena formula en relacion con la liberalidad que quiera hacer, porque, de lo contrario, afectara a los involucrados, en este caso, en el legado y sobre todo al legatario, por lo que de esta manera concluyo mi caso concreto.
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