El contrato del Cafe, el Azucar y la Caña en Costa Rica
Enviado por Rebecca • 15 de Diciembre de 2018 • 10.563 Palabras (43 Páginas) • 435 Visitas
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En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato agrario, esta consta de dos requisitos que se consideran indispensables para que exista. El primero sería la integración del productor y el industrial porque dependiendo de los intereses no estaríamos en presencia de un contrato agrario, sino uno civil de compra y venta relativos al cultivos de productos. Esta integración va a consistir en la agricultura como actividad base y la industrialización de los productos como una actividad de transformación del producto. El segundo requisito es la cooperación mutua, en que los actos que de el devengan no sean de mero intercambio como el caso de los intermediarios.
La causa del contrato agrario es la actividad agraria en si. Por lo tanto los intereses que le atañen no están regidos únicamente en función privada y económica. Sino también por un interés superior, en otras palabras su función social.
Contrato Agroindustrial.
El contrato agroindustrial según Duque Corredor es “la relación jurídica fundamentalmente de compra y venta entre agricultores y empresas industriales. De manera que por un lado se encuentra el productor agrícola que aporta los frutos de la tierra y demás productos agropecuarios y por otro lado a una organización economcia que es la empresa industrial que transforma los productos agrícolas.”[1]
En cuanto a los elementos que debe contener el contrato agroindustrial, existen también los elementos objetivo y subjetivo. Cuando hablamos del elementos objetivo nos referimos a la organización y los bienes que permiten la producción con el fin de poner el producto culminado en el mercado regulando las actividades desde el cultivo hasta la comercialización. Por otra parte, el elemento subjetivo se habla de una integración en el sentido de que un mismo sujeto no puede cultivar e industrializar, de tal manera ambos sujetos, como lo son el productor y el industrializador coordinan sus actividades para poner sus productos en el mercado.
Contrato de Café
En la comercialización del café intervienen una serie de sujetos en su proceso de producción y en su proceso de industrialización. En primer lugar está el productor que es la persona que extrae de la tierra y la naturaleza el café aprovechando el ciclo biológico. La ley 2762 ha dicho al respecto: “se considera productor de café, con los derechos y obligaciones que determina esta ley, a todo aquel que posea con derecho a explotarla con cualquier título legítimo, una plantación de café”. El productor tiene la obligación de extraer el fruto y entregarlo a los recibidores que establece ICAFE.
Posteriormente tenemos al beneficiador, que es el que transforma el café listo para tostarlo. Por medio de maquinaria, insfraestructura industrial se procesa el café en cereza para transformalo en café de oro, que es el producto comercial. Pasado este proceso el café puede tomar dos rutas: la primera es la comercialización nacional o extranjera. El exportador es el encardo de la comercialización internacional y en ese sentido la ley 2762 ha definido “ se tendrá por exportar, autorizado de café a toda persona física o jurídica que por cuenta propia o a nombre de casas principales en el exterior, se dedique a la compra y la exportación de este producto, previa inscripción en el registro correspondiente del ICAFE.” Interviene también el torrefactor que es aquel sujeto que realiza la labor de vender el café dentro del país. El encargado de la comercialización nacional es el comprador-comerciante. Dicho personaje se encarga de hacer intermediación entre las firmas beneficiadoras, torrefactoras y comerciantes al menudeo.
El contrato de café en específico.
El contrato de compra y venta de café consta de dos etapas que a su vez se dividen en subetapas. La primer etapa es el productor al beneficiario. En nuestro país es prohibida la compra en firme por el ordenamiento jurídico, esto debido a que el benefactor podría aprovecharse del productor comprándole el café a muy bajo precio. Por ello en Costa Rica se utiliza el sistema de pagos parciales. En la cual el ICAFE revisa los rubros de comercialización basados con la luminosidad, precipitación, altitud entre otros muchos factores que pueden determinar la calidad del café.
El sistema de pagos parciales es un control importante para la comercialización del café pero parte de la premisa de que existe una disparidad entre las partes que intervienen en los contratos cafetaleros. Este sistema nacional ha sido muy criticado en el tanto de que en los otros países el propietario del café lo maneja a su gusto: vendiéndolo, donándolo o prendándolo. Sin embargo en Costa Rica cada una de las partes que participa en el contrato tiene un rol establecido, de manera tal que el productor siempre es el dueño del café y aunque el benefactor o el comerciante tengan en posesión el producto y que el productor no tenga el mismo bajo su custodia sigue perteneciéndole.
En síntesis, el productor realiza su cosecha y el ICAFE debe de darle las facilidades suficientes para la industrialización y comercialización. Entonces el beneficiador es el encargado de industrializar y de vender el café, actuando en relación a un bien que no le pertenece.
La segunda etapa del contrato del café es del beneficiador al comercializador, en cuyo caso se debe de distinguir la venta del café para el consumo nacional y la venta para la exportación. En cuanto a los contratos de compra y venta para consumo nacional, la ley sobre el régimen de productores, beneficiadores y exportadores e café. En beneficiador debe distribuir el café por medio de una cuota de retención obligatoria, una de consumo nacional, una para la exportación y otra para la disponibilidad. Entonces para la cuota para el consumo nacional se estableció una bolsa de consumo nacional que funcionaba para que los beneficios entregaran el café destinado a la venta de consumo nacional. Se teñía el café para saber cual era café para para consumo nacional y cual para el extranjero y se realizaban 26 remates al año de café que eran subsidiados. Actualmente la junta directiva del ICAFE acordó realizar una serie de varientes en tal proceso. En primera instancia las cuotas que hablamos anteriormente, establecer y mantener controles quincenales de dichas cuotas y se empieza a implementar un sistema mixto entre la bolsa de café de consumo nacional y la venta libre.
En este sentido la Sala Constitucional ha dispuesto:
Exp.No.1727-A-95 No. 3040-95 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas con
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