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El derecho hereditario o el derecho a la sucesión hereditaria

Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  7.341 Palabras (30 Páginas)  •  585 Visitas

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Clasificación según su extensión

- Familia extensa: es aquella constituida por los progenitores, los hijos, los parientes por consanguinidad (tanto en línea recta como colateral) y, si existe matrimonio, los parientes por afinidad. Un reconocimiento a este tipo de familia lo encontramos en el artículo 815 del Código Civil.

- Familia nuclear: es aquella constituida por lo progenitores y los hijos que viven con ellos.

- Familia monoparental: es aquella constituida por un solo progenitor y sus hijos.

- Familia ensamblada o reconstituida: es aquella constituida por los progenitores, sus hijos comunes y los hijos que tengan fruto de una unión anterior con otra pareja.

Clasificación según su formación

- Familia matrimonial: es aquella que tiene su origen en el matrimonio.

- Familia no matrimonial o natural: es aquella que tiene su origen en una unión no matrimonial y cuyo fundamento puede ser sentimental, sexual o de procreación.

- Familia adoptiva: es aquella que se origina con una sentencia judicial que declara a una persona como hijo adoptivo de otro, pasando a formar familia.

El derecho de Familia

El Derecho de Familia puede enfocarse desde dos angulos: objetivo y subjetivo.

En sentido objetivo es el conjunto de normas que se regulan las relaciones de las personas que constituyen un grupo familiar o una familia.

En sentido subjetivo se define como “el conjunto de derechos que nacen de las relaciones que dentro del grupo familiar mantienen los miembros de esta familia con los demás para cumplimiento de los fines de la unidad familiar”.

En general, el Derecho de Familia comprende el conjunto de normas reguladoras del matrimonio y sus implicaciones, paternidad y filiación, patria potestad y tutela, alimentos, adopción y todo lo referente al Estado Civil de las Personas.

Fuentes del Derecho de Familia

En el derecho guatemalteco se reconocen cuatro fuentes del Derecho de Familia:

a) El matrimonio;

b) La unión de hecho;

c) La filiación;

d) La adopción;

Conviene destacar que la unión de hecho es una institución social familiar muy particular en nuestro país, dato que, en otros, tal forma de integrar la familia no se conoce.

Características del Derecho de Familia

Las principales son las siguientes:

1) Contiene un sustrato de carácter eminentemente moral, derivado fundamentalmente del Derecho Canónico.

2) Predominio de las relaciones personales sobre las relaciones patrimoniales.

3) Primacía del interés social sobre el interés individual, y una más frecuente intervención del Estado para proteger al más débil en la familia.

4) Las relaciones familiares son a la vez derechos y deberes.

5) Los derechos de la familia son inalienables e intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles

6) Los derechos de la familia no están condicionados, ni pueden estar constituidos con sujeción al término.

7) Carácter obligatorio o de orden público de las leyes relativas a la familia.

Por la naturaleza de las características anotadas se ha pretendido considerar el Derecho de Familia como Derecho Público.

La familia en la época de roma, habla de las responsabilidades de cada uno de los miembros de la misma, de las obligaciones así como de los derechos, de la denominaciones y jerarquías, de cómo se podía llegar a ser parte de una familia romana, y como se podía llegar a perder este derecho.

Eran los tiempos en los cuales el paterfamilias podía disponer de todo cuanto poseía como bienes, incluyendo los esclavos, y en cierta forma, de la vida o muerte de los hijos (jus vitae necisque), en cuanto al tema de la Patria Potestad y su vinculación directa con el Derecho de Familia, por no discutir entre quienes piensan que el Derecho de Familia, más que de Derecho Privado, ha pasado a ser parte substancial del Derecho Público, por ser el Estado el principal protagonista de este tipo de Derecho o en todo caso, un tercer tipo de Derecho que reúne particularidades del Privado y Público simultáneamente.

Costumbres de la Familia Romana

El patriarca se encargaba por las mañanas de repartir las tareas domésticas a los esclavos y de atender a su contador que le traía las cuentas del negocio todas las mañanas. El padre era sobretodo el dueño del patrimonio, tenía claros derechos de autoridad sobre las mujeres (esposa, hijas), los hijos y los esclavos, pero también era el representante legal ante los actos de los hijos. Si un hijo cometía delito, también el padre era culpable. El padre era también juez, pues resolvía litigios al interior de su pequeño reino. En las familias nobles el padre no veía a los hijos sino hasta la noche, por eso el cristianismo y su amor filial para con el padre "debió producirles a los paganos el efecto de una intimidad un poco repugnante y de una humildad servil; tenía que parecerles algo plebeyo".

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Dentro del derecho romano se concibe a la herencia como la continuidad del patrimonio de la familia, es decir, que esta se fundamenta en la forma en que los bienes continuaran en poder de la familia, una vez de que el titular o propietario de los mismos fallezca. Como observamos, el derecho romano llega hasta la esencia misma de la herencia o trasmisión de la propiedad de los bienes una vez que muere el titular de los mismos y que es, básicamente, determinar quién se transmite los derechos de propiedad de los bienes de la familia atendiendo a la situación o STATUS de cada miembro de ella en relación al pater familias.

SITUACION PATRIMONIAL DE LOS HIJOS Y ESCLAVOS

La situación está sujeto a la patria potestad de páter familias el reconocimiento legitimo sobre sus hijos para que ellos puedan tener derecho y obligaciones

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