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DERECHO HEREDITARIO. El derecho hereditario ocupa un lugar importante y determinado en el derecho y el sistema jurídico

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  4.598 Palabras (19 Páginas)  •  614 Visitas

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SUCESION.

La sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera.

A la muerte del testador o de cujus estamos frente a la sucesión hereditaria, y puede hacerse sobre todos los bienes del testador o de cujus[4], a lo que se denomina herencia o bien sobre bienes determinados, a lo que se llama legado.

SUCESION HEREDITARIA.

En el derecho, la sucesión hereditaria implica que una persona, el testador o de cujus, traspase a otra, heredero o legatario, su patrimonio. Estos últimos serán fundamentalmente sus familiares, transfiriéndoles la titularidad de bienes derechos y obligaciones. También puede hacerlo a personas sin parentesco e inclusive a instituciones públicas o privadas.

Entendemos por sucesión testamentaria aquella que surge de un testamento valido y eficaz y que se funda en la voluntad del causante expresada en el testamento y en la ley, a la que debe someterse el testador para que este instrumento pueda surtir los efectos que está llamado a producir[5].

La herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte[6]. La herencia de conformidad a la parte del proceso sucesorio en que se encuentre puede estar:

- Vacante: A la muerte del de cujus, pero antes de saberse quienes son los herederos o legatarios[7], o bien cuando identificado o identificados no la acepta.

- Yacente: Es el estado en que se encuentra desde la muerte del cujus hasta la adjudicación de los bienes a los herederos o legatarios.

- Aceptada: Cuando los herederos o legatarios expresa o tácitamente la aceptan.

- Divisa: Cuando ya se ha hecho la partición de los bienes respecto de los herederos y legatarios y es posible hacer la adjudicación tanto del todo como de las partes que integran la masa hereditaria a cada uno de ellos, de acuerdo con la voluntad del testador.

“Articulo 2653 CC de Jalisco.- La herencia se transfiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legitima o intesta mentaría”.

El testador puede disponer de sus bienes en todo, a título universal, o en parte a título particular.

El heredero adquiere a titulo universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes que adquiere con la misma[8].

El legatario adquiere a título particular y solo puede tener las cargas que el testador le imponga. Puede ser que toda la herencia se distribuya en legados, en este caso a los legatarios se les considera herederos[9].

A la muerte del testador los herederos adquieren derecho al conjunto de bienes que integran la herencia o masa hereditaria como un patrimonio común, mientras no se haga la partición. El heredero no puede disponer ni enajenar de las cosas que formas la sucesión hereditaria sino hasta la muerte del testador y siempre que se haya hecho la partición y la adjudicación de los bienes.

En caso de los legatarios, estos adquieren derecho al legado[10] en lo particular, puro y simple, desde el momento de la muerte del de cujus y solo podrán enajenar el o los bienes del legado hasta la muerte del testador.

El principio de conmoriencia[11] es aquel que se aplica en el discernimiento del derecho de los herederos o de los legatarios a la sucesión del de cujus.

“Articulo 2659 Código Civil del Estado de Jalisco.- Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieran en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quienes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la trasmisión de la herencia o legado”.

La disposición de los bienes que integran la masa hereditaria, en los términos antes mencionados, tanto por los herederos como por los legatarios, solo puede hacerse a la muerte del de cujus. Para ello este, es decir, el testador, expresara libremente su voluntad de trasmitir y repartir sus bienes en un testamento. Cuando no lo establece en un testamento, es la ley la que determina quienes son los herederos y en qué orden de preferencia.

En el primer caso nos encontramos frente a la sucesión testamentaria o voluntaria, y en el segundo, en la sucesión legitima, intestada o forzosa; estos son los dos sistemas para testar que existen[12]. Existe la posibilidad de que coexistan ambos sistemas en casos concretos, ya que el testador puede, disponer en todo o en parte de sus bienes, pero la parte de que no disponga quedara Regina por la sucesión legítima.

SUCESION TESTAMENTARIA

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz, trasmite y/o dispone de sus bienes y derecho, declara o cumple deberes para después de su muerte[13].

El testador es la persona capaz que dispone de sus bienes y derechos a través de un testamento, en los términos de ley.

Existen tres elementos a considerar en una sucesión testamentaria por el testador:

- El derecho del testador a disponer, mientras se encuentra con vida, sobre la trasmisión de sus bienes para después de su muerte.

- El deber del testador de dar cumplimiento a las obligaciones y deberes que guarda con respecto a su conyugue, hijos y otros familiares con quien los tenga por disposición de la ley.

- Dar cumplimiento a cualquier otra obligación frente a terceros o que tenga con arreglo a la ley.

Respecto a las disposiciones del testamento, se pueden señalar como reglas de interpretación las siguientes:

- La disposición hecha en términos vagos a favor de los parientes del testador se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legitima.

- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con notoria claridad que fue otra la voluntad del testador.

- En caso de duda sobre la inteligencia o la interpretación de una disposición testamentaria, se observara lo que parezca mas conforme a la intención del testador, según lo estipulado en el testamento y alguna

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