El trabajo de los maniobristas de servicio publico.
Enviado por tomas • 9 de Agosto de 2017 • 2.961 Palabras (12 Páginas) • 856 Visitas
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Las modalidades del trabajo de los maniobristas.
Ademas de los estudios observaciones, sugerencias y cambios de impresiones con los representantes del trabajo y del capital, la comision tuvo la vista los convenios de la organización internacional del trabajo tanto por que mexico forma parte de la institucion, cuanto por que reflejan la opinion y la experiencia universales: pero dejamos una vez mas constancia de que fueron la vida real y las condiciones efectivas de trabajo, las que sirven de cimentacion a las dispociciones legales. Por otra parte y de conformidad con la terminologia de la ley y por ser el termino que usan estos trabajadores y quienes se refieren a ellos, por los menos entre nosotros, les llamaremos (maniobristas).
El campo de aplicación de las normas: en el proyecto que se entrego a los representantes del trabajo y del capital. Las dispociciones de este capitulo se aplican, el capitulo de carga descarga, estiba, destiba,alijo,acarreo, almacenaje y transbordo de carga y equipaje de los buques a tierra firme o al local de destino en los puertos de embarque o desembarque y viceversa y a los trabajos complementarios o conexos.
Los representantes de los trabajadores, en el estudio de la C.T.M. que ya mencionamos, propusieron la redaccion siguiente.
Las dispociciones de este capitulo se aplican al trabajo de carga, descarga, estiba, destiba,alijo,chequeo,atraque, amarre, tramites aduanales, recibo de carga del costado de embarcaciones o cuerpos flotantes a tierra firme o al local de destino en el puerto de embarque o desembarque o viceversa, acarreo almacenaje y trasbordo de carga y descarga y equipaje de toda clase y a los trabajos complementarios o conexos.
Las dispociciones en esta ocasión se alegro la comision de escuchar un debate tecnico de alta calidad que permitio la inteligencia de los terminos que convenia usar art. 265 numero que corresponde al citado.
Las dispociciones de este capitulo se aplican al trabajo de maniobras se servicio de carga, descarga, estiba,destiba,alijo, chequeo, atraque amarre, acarreo, almacenaje y transbordo de carga y equipaje que se efectue a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vias navegables, estaciones de ferocarril y demas zonas bajo jurisdiccion federal al que se desarrolle en lanchas para practicos, y a los trabajos complementarios o conexos.
- Limitacion a las maniobras de servicio publico: ni en el proyecto ni en las proposiciones de la C.T.M.aparece el concepto maniobras de servicio publico fue en las seciones de la comision donde se hizo sentir la necesidad de la limitacion por que tambien existen transportes privados de carga cuyas formas de trabajo y finalidades son distintas de las contempladas en este capitulo.
- La limitacion a las zonas bajo jurisdiccion federal:tampoco aparece este conceptos en los precedentes . en los cambios de impresiones que tuvo la comision con los miembros del poder legislativo. para su cabal comprension conviene algunas aclaraciones: el precepto habla primeramente de maniobras que se efectuen en los puertos, vias navegables y estaciones de ferrocarril y solamente despues añade y demas zonas de jurisdiccion federal, lo que quiere decir en terminos ennumerados estan incluidos en el termino general; esta solucion que parece redundante se hizo consientemente a fin de que no quedara duda de la condicion de las maniobras que se efectuan en esos lugares.por ota parte el termino puerto se usa en su acepcion mas amplia, puerto de mar y puerto fronterizo en tierra finalmente,se adopto la formula bajo jurisdiccion federal, por que el termino zonas federales posee una connotacion distinta y renstringida.
- Los maniobrias comprendidas en la reglamentacion: el articulo 265 contiene una serie de denominaciones de uso corriente entre los trabajadores, los empresarios y las autoridades nacionales, por lo que su significacion tiene que buscarse en ese ambiente; por ejemplo uno de los sindicatos mas importantes del puerto de veracruz emplea la palabra estibadores, mientras los trabajadores de tampico prefieren hablar de alijadores. Recordamos que fue sugerencia de la secretaria de comunicaciones que se incluyo el trabajo en lanchas para practicos cuyo objeto es dirigir la entrada de los buques a puerto hasta su atraque y amarre en el muelle. Por ultimo la experiencia de los hombres dedicados a esta actividad puso de relieve que continuamente deben efectuarse algunas maniobras o trabajos complementarios o conexos, que habrian sido inconsecuente separar y someter a una reglamentacion diferente.
2. La division de los maniobras entre los distintos sindicatos no sabemos de esfuerzos importantes para unificar a los trabajadores maniobristas, pero es lo cierto que se hallan divididos en sindicatos distintos y aun opuestos, celoso de cada uno de la parte que le corresponde enla maniobra. Tal es la razon del art. 266 según el cual, en los contratos colectivos se determinan las maniobras objeto de los mismos, distinguiendose de las que correspondan a otros trabajadores.
3. El concepto de patrono: el articulo 268 de la ley proviene del 260 del proyecto, al que unicamente se agrego la palabra fletador.
La norma transcrita se complementa con el articulo 269, en el que se decreta la solidaridad de los patronos que en forma conjunta ordenen los trabajos…. Por los salarios e indemizaciones que correspondan a los trabajadores por los trabajos realizados.
- En el estudio de la C.T.M. reformas y adiciones al anteproyecto… se propuso la superacion del termino de empresas navieras y de maniobras lo que pudo aceptarse por que independientemente de que su formacion esta prescrita en la ley de vias generales de comunicación, es una de las formas de organización futura de los sistemas que probablemente serviria para poner fin a la anarquia reynante y abatir los costos de las maniobras. Por otra parte era amnifiesta la intencion de los sindicatos de continuar indefinidamente la explotacion del trabajo que practican.
- En el memorandum inicial y en el de 31 de marzo de 1969 de la CONCAMIN, los representantes empresariales atacaron con pasion, ppero sin razon alguna, tal vez sin haberlo entendido, el concepto de patrono.
Este concepto pretende al parecer establecer en concordancia con el siguiente, una pluralidad patronal que no existe, ni puede existir pues da el carácter de patrono tanto al dueño del barco como a la empresa o personal que lo operan en el comercio maritimo, a las empresas de maniobras que en la practica no existen, pues los sindicatos actuan como tales; a los consignatarios que solo actuan como comisionistas mercantiles de los navieros en los terminos del articulo
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