Ensayo de la ley de coordinación fiscal
Enviado por tomas • 3 de Octubre de 2018 • 1.396 Palabras (6 Páginas) • 1.013 Visitas
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y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación.
Tomemos en cuenta la participación de los Estados no coordinados que es cuando las Entidades no desean adherirse pero si participan en los impuestos especiales.
Tal cual, la coordinación en derechos, permite que las Entidades Federativas que hayan aceptado esto no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales, hay que tomar en cuenta que la coordinación de derechos pueden tener causas por las que queden sin efectos o por falta de cumplimiento de convenios.
Es así como la SHCP emite una declaratoria de abandono del SNCF, cuando la Entidad Federativa de que se trate haya incurrido en una violación y no repare el daño.
Incluso podría haber intervención directa del Poder Judicial Federal para mediar en lo más posible las resoluciones a favor de una Entidad Federativa, todo se llevaría a cabo en los tribunales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ésta será la encargada de dar el fallo y mandarlo a publicar en el Diario Oficial de la Federación para que surta efecto.
CAPITULO III.
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DE LA COLABORACION ADMINISTRATIVA ENTRE LAS ENTIDADES Y LA FEDERACION.
El capítulo tercero lo integramos con la lectura de los artículos 13º. al 15º. de dicha Ley, en donde nos informa sobre los convenios en materia para administración de los ingresos federales, existentes entre el Gobierno Federal (a través de la SHCP) y los gobiernos de la Entidades adheridas al sistema.
Esta administración incluye el Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o Municipios cuando esté expresamente pactado.
Aquellas autoridades fiscales de las Entidades y Municipios que estén adheridas a SNCF, serán consideradas en su caso como autoridades fiscales federales.
Tomemos en cuenta que la recaudación de los ingresos federales solo se hará en las oficinas autorizadas por la SCHP o las Entidades.
La tenencia es un punto importante, ya que es una cuenta comprobada de la recaudación, donde las Entidades rendirán cuentas comprobadas por la totalidad de la recaudación que se efectúen por el pago de impuestos en tenencia o uso de vehículos o de automóviles nuevos.
A falta de entero en los plazos establecidos, dará lugar a que las cantidades se actualicen por inflación y se causen intereses a la tasa de recargos.
CAPITULO IV.
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DE LOS ORGANISMOS EN MATERIA DE COORDINACION.
Aquí estudiaremos los artículos comprendidos del 16º. al 24º. y se refiere a los organismos en materia de coordinación, es decir que el Gobierno Federal (a través de la SHCP) y los gobiernos de las Entidades que por medio de su órgano hacendario podrán participar en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del SNCF mediante reuniones y la comisión permanente de funcionarios fiscales, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y la Junta de Coordinación Fiscal.
Todo esto tiene como finalidad la aprobación de los reglamentos de funcionamiento de los mismos, el establecimiento de las aportaciones ordinarias y extraordinarias para el sostenimiento de los órganos citados, el fungir como asamblea para aprobar sus presupuestos y programas, así como las propuestas al Ejecutivo Federal y a las Entidades para estimar lo más conveniente y actualizar o mejorar el SNCF.
Nos proporciona las reglas de integración de los funcionarios fiscales y las facultades que estos obtienen al formar parte de la comisión permanente de funcionarios fiscales.
Y en cuanto al INDETEC se refiera, es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonios propios con funciones como, realizar estudios relativos al SNCF, actuar como consultor técnico de las haciendas públicas, por decir algunos.
Sin embargo el INDETEC está compuesto por órganos para su debido funcionamiento, tales como lo son el director general, la asamblea general y el consejo directivo.
La Junta de Coordinación Fiscal se integra por los representantes designados por la SHCP y titulares de los órganos hacendarios de las ocho Entidades de la CPFF.
CAPITULO V.
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DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
Abarcando del artículo 25º. al 46º. nos presenta la constitución de fondos de aportaciones federales como recursos de la Federación transferibles a las haciendas públicas de las Estados, Distrito Federal y en su caso los Municipios ya que condiciona su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos básicos que establece para cada aportación ésta Ley.
Es decir los fondos de aportaciones para la educación básica y normal, los servicios de salud, la infraestructura social, el fortalecimiento de los Municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la educación tecnológica y de adultos y por último la seguridad pública de los Estados y el Distrito Federal.
Por lo tanto los fondos establecidos para estos rubros específicos deberán integrase, distribuirse, administrarse, ejercerse y supervisarse de acuerdo a lo que la Ley establece para éste único capítulo.
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