Ensayo se Divorcio sin causa
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 32/2013. 29 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Gerardo Vázquez Morales.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 73/2014, resuelta por la Primera Sala el 25 de febrero de 2015.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 12/2014, pendiente de resolverse por el Pleno del Décimo Octavo Circuito.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de enero de 2014 a las 13:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2008492
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. LIX/2015 (10a.)
Página: 1392
DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONSTITUYE UNA FORMA DE EJERCER EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. En el divorcio sin expresión de causa, es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio para que el juez la decrete aun sin causa para ello, donde incluso no importa la posible oposición del diverso consorte, pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante, la cual no está supeditada a explicación alguna, sino simplemente a su deseo de ya no continuar casado, por lo que la sola manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio es suficiente. Así, dicha manifestación constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida; es decir, el modo en que decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida.
Amparo directo en revisión 1819/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2008496
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. LXII/2015 (10a.)
Página: 1395
DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. SU TRÁMITE Y AUTORIZACIÓN NO VULNERAN EL DERECHO HUMANO A UNA JUSTICIA IMPARCIAL. En el divorcio sin expresión de causa, la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante y no está supeditada a explicación alguna, pues con la manifestación de dicha voluntad se ejerce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye el modo en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida, es decir, la forma en que éste decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida. Así, la base del procedimiento respectivo es la autonomía de la voluntad, lo que implica una decisión libre de no continuar con el vínculo matrimonial, ya que si no existe la voluntad de uno solo de los cónyuges para continuar con el matrimonio, éste debe autorizarse, sin que ello implique una vulneración al derecho humano a una justicia imparcial, máxime que la resolución de divorcio sólo es de carácter declarativo, pues se limita a evidenciar una situación jurídica determinada como es el rompimiento de facto de las relaciones afectivas entre los cónyuges.
Amparo directo en revisión 1819/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2008491
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. LVIII/2015 (10a.)
Página: 1391
DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. AL ESTABLECERLO EN LA LEY, EL LEGISLADOR DEL ESTADO DE COAHUILA ATIENDE A LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN TODAS LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO, PREVISTA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL. Si bien es cierto que antes de que se estableciera en la legislación familiar del Estado de Coahuila de Zaragoza el divorcio sin expresión de causa, ya se contemplaban diversas formas de disolución matrimonial (divorcio voluntario o divorcio necesario), también lo es que el legislador de ese Estado, al incorporar tal figura en los artículos 362 y 365 del código adjetivo, y 582 del sustantivo, de la entidad, atendió a la obligación que tienen todas las autoridades del Estado Mexicano de promover,
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