Error Comun LA FUERZA “SEGUNDO VICIO DEL CONSENTIMIENTO”
Enviado por Christopher • 29 de Septiembre de 2018 • 3.357 Palabras (14 Páginas) • 498 Visitas
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EL CODIGO CIVIL ES TERRIBLEMENTE MACHISTA. Dice que si es que la amenaza a un hombre proviene de una mujer, no es creíble.
EL REQUISITO GRAVEDAD HAY QUE VERLO CASO A CASO.
Hay cosas que pueden ser grave para mí y no para Astudillo. Nuestro código lo que hace es establecer una presunción de gravedad de la fuerza.
Artículo 1456. Casos en que la fuerza vicia el consentimiento.
Si la amenaza no es irreparable ni grave no hay fuerza. Y si firmaste o celebraste un acto jurídico válido.
Por ejemplo, yo Eugenio amenaza a un alumno que si no le vende su casa matará a su polola y el alumno se asustó y firmó la compraventa. SI ES FUERZA MORAL.
Otro ejemplo, a Eugenio lo amenazan con que matarán a sus alumnos del curso de Obligaciones diurno si no firma una compraventa. ¿Puedo pedir la nulidad de la compraventa después? No, no calza en la presunción. Para que sea presunción sea, tiene que ser un familiar. Salvar a un alumno está dentro de la gravedad, no de la presunción.
Fijarse en la persona, si es pariente o no. Pariente es presunción. Si no es pariente cae con la causal de gravedad.
FUERZA MORAL: MIEDO, TEMOR O SUSTO. Esto lleva a que una voluntad esté viciada.
Si no me dio susto y de igual forma firmé, no puedo pedir nulidad.
La fuerza moral puede provenir perfectamente de un tercero o de la contraparte. Artículo 1457. Para que haya fuerza siempre debe venir de una persona. No firmar si no tengo como probar.
Inciso segundo artículo 1456 temor reverencial.
Temor reverencial es el susto que te provoca es desagradar a personas a quienes le debemos respeto y sumisión.
Si la amenaza viene de tus papás no puedes anular el contrato.
PRUEBA SOLEMNE O EXAMEN, que pasa si el que te amenaza es tu profesor de civil y Eugenio abusando de su cargo te digo lo siguiente “Si no me vendes tu computador, me encargo de que nunca te titules de abogado en esta universidad” ¿es temor reverencial o fuerza moral? Todo depende si al profesor le debo sumisión y respeto.
Si la fuerza física
En cambio, la fuerza moral cuando reúne estos tres requisitos está castigada con la nulidad relativa del contrato en que incide.
Comentario final:
1.- Esto de la fuerza es muy poco probable que ocurra hoy en la práctica
2.- Cómo probar la fuerza en general, sea física o moral. Se prueba de la forma en la que se probaría cualquiera otra.
DOLO
De los tres vicios del consentimiento, este si es importante porque si es recurrente.
Primero: ¿Qué vamos a entender por dolo?
El problema que tiene su definición es que el dolo en el código civil se manifiesta, se da, se aplica en tres materias distintas teniendo efectos distintos en cada una de esas materias.
1° materia: Dolo como vicio del consentimiento
2° materia: Dolo como agravante de la responsabilidad civil contractual
3° materia: Dolo como elemento- requisito de la responsabilidad civil extracontractual.
EL DOLO ES DISTINTO EN CUANTO A AFECTOS, EN CUANTO A CONSECUENCIAS EN CADA UNA DE SUS AREAS, ES DISTINTO EL CASTIGO.
ES EL MISMO DOLO EN LAS TRES AREAS?
1° teoría: es distinta la definición en cada área, mayoría cree eso. No existen 3 tipos de dolo, sino que uno solo. Teoría mayoritaria.
2° teoría: creen que el dolo es siempre el mismo, cambian los efectos pero no lo que es el dolo en sí. Esta teoría cree el profesor. Teoría minoritaria. 3 tipos de dolo.
La teoría unitaria sostiene que el dolo siempre es “La intención de causarle un perjuicio a otra persona”. DOLO ES ALGO SUBJETIVO, UN PENSAMIENTO. El dolo no es más que la intención de dañar con independencia si se produce el daño o no. Da lo mismo si esta intención se llevó a cabo o no. Esta intención puede llevarse tanto en el cuerpo de una persona, como en sus bienes.
Si con querer le quemo la casa, si con querer lo atropellé las piernas, ambos son DOLO.
1° El dolo vicio del consentimiento significa que una persona engaña a otra para que esta última manifieste su voluntad, te engañan, te mientes. Esta persona crea todo con la intención de perjudicarte.
2° dolo responsabilidad contractual: Significa que una persona, el deudor, incumplió una obligación contractual con la intención de hacerlo
3° dolo en la extracontractual: Significa que una persona sin estar unida a otra contractualmente quiere producirle un daño en su persona o bienes y lo hace.
- DOLO AGRAVANTE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL :
Una persona es deudora de otra y como deudor está obligada a cumplir. Si no cumple, porque “quiso deliberadamente incumplir” ese incumplimiento es doloso.
Ejemplo: Eugenio debe pagarle a Paola 100 mil pesos el 20 de abril de 2017 por una compraventa entre ellos. Eugenio hoy día se acordó que debe pagarle la compraventa a la Pola y aún así no lo hizo apropósito. Eugenio en este caso buscó el incumplimiento y sabiendo que eso puede traerle un perjuicio a su acreedora, la Pola y aun así decidió no cumplir.
Mismo caso anterior con la Pola, pero se me olvidó y pasó todo el día y no le cumplí a la Pola. No es que no quisiera cumplirle, simplemente se me olvidó. ¿Hay incumplimiento? Sí, pero no dolo sino culpa.
Saber el motivo del incumplimiento es importante porque en ambos casos, el deudor incumplidor tiene que indemnizar los perjuicios que sus incumplimientos le causé al deudor. En chile cuando ALGUIEN TIENE QUE INDEMNIZAR LOS DAÑOS A OTROS, ESA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR SE LLAMA RESPONSABILIDAD CIVIL. EL DEBER QUE TIENE UNA PERSONA DE INDEMNIZARLE A OTRA LOS DAÑOS QUE LE HA CAUSADO. Y SI EL DAÑO
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