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Escrito de apelación.

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  2.517 Palabras (11 Páginas)  •  367 Visitas

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En conclusión, en ningún momento cometí negligencia, ni mal actuar en ejercicio de mis funciones, por cuanto el Departamento de Asesoría Jurídica cumplió con notificar con la sanción administrativa en legal y debida forma por medios electrónicos tanto al señor Clase como a su Abogada patrocinadora y de igual manera el compareciente con notificar a través de la mensajería Telegram y como indiqué anteriormente procedí a entregarle la notificación correspondiente; sin embargo, el mencionado señor Clase omitió en dejar en el escritorio de mi oficina la fe de presentación de dicho documento.

3.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Con los antecedentes expuestos, y toda vez que como indiqué anteriormente, son producto de retaliaciones y resentimientos por parte del Cbop. Walter Mendoza, por cuanto el compareciente procedió a sancionarle disciplinariamente por los motivos singularizados en el numeral anterior. En tal virtud, alego:

3.1.- NULIDAD.- Alego expresamente nulidad de todo lo actuado, por cuanto en el Memorando No. 2015-0051-UD-DINASED-PN-AJ, no se encuentra debidamente motivado, de ese modo se vulnera en forma flagrante, lo establecido en el Artículo 76, numeral 7, literal l) de la Norma Suprema, pues no se establecen los hechos por los cuales se me pretende sancionar y de igual forma esta sanción administrativa no es vinculante, debido a que la defensa del Cbop. Walter Mendoza, debió alegar nulidad de todo lo actuado, en el supuesto consentido de que no se haya cumplido con un requisito formal como es el de notificar con el acto administrativo; sin embargo, argumenta una serie de fundamentos infundados, maliciosos y temerarios, con la sola finalidad de ocasionarme daño y pretender se me imponga una sanción administrativa que repercuta mi carrera institucional.

Existen aforismos jurídicos que manifiestan: “Dame el hecho, y te daré el derecho”; “Del hecho nace el Derecho”; “Un mínimo cambio en el hecho, cambia todo el Derecho”.

El por qué estos aforismos, por cuanto es obligación de todo funcionario motivar sus resoluciones o actos administrativos, de acuerdo con la antes invocada disposición constitucional.

El precitado Artículo de la Constitución, establece el deber de motivar las resoluciones de las autoridades, se ha violado éste primordial deber, al no motivar la presente sanción disciplinaria que se pretende imponerme, porque sin justificación ni investigación alguna, se me quiere atribuir la responsabilidad de una infracción que jamás he cometido, sin establecer con precisión cuáles son los hechos o la relación fáctica, procurando vigenciar irrespeto de jerarquía institucional.

Es así, que la resolución Nro. 0326-2014, dentro del juicio Nro. 0120-2011, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, ha manifestado:

“... por otro lado, en otras disposiciones del ordenamiento jurídico, también se recogen distintas causas por las cuales un acto administrativo puede estar investido de nulidad, como es el caso de la motivación prevista en la Constitución de la República en su Artículo 76, numeral 7 literal l), que reza que las resoluciones que no se encuentren debidamente motivadas serán nulas (en este aspecto esta Sala Especializada debe señalar que la motivación consiste en la enunciación de los presupuestos de hecho y su vinculación a las normas jurídicas que han sido determinantes para la resolución). En el caso de existir falta de motivación en acto administrativo, se estaría violentando el debido proceso, conforme la estructura de la actual Constitución. Por otro lado, en el Artículo 122 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), se prevé una nulidad similar a la establecida en la norma constitucional la cual obliga a que los actos administrativos que pongan fin a los procedimientos deben ser motivados. Este tipo de nulidad, como ya lo indicamos ut supra son aquellas que la doctrina la identifica dentro de los requisitos formales del acto administrativo (...)”.

En el Memorando No. 2015-0051-UD-DINASED-PN-AJ, se me impone una sanción disciplinaria con REPRENSIÓN SIMPLE NIVEL 1, por haber incurrido en falta disciplinaria Leve o de Primera Clase prevista en el Art. 60 numeral 16 del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional en concordancia con el Art. 59 del precitado Reglamento, vigente.

Cuya motivación del referido Acto Administrativo, me permito transcribir:

“Del contenido al Informe Investigativo, realizado por la Unidad de Asuntos Internos de la Sub Zona Tungurahua, en la parte de la conclusión quinta manifiesta que usted habría dado a conocer el contenido de la Resolución 001-2015, al señor CboP. Walter Mendoza, mediante aplicación telefónica telegram y haber entregado personalmente la antes referida resolución, sin embargo de lo manifestado por usted no existe la constancia que el señor Clase habría recibido dicho documento, demostrando con esto el poco cuidado en el cumplimiento de sus funciones en realizar la notificación de la sanción disciplinaria en forma adecuada al antes referido servidor policial”.

Pregunto, de conformidad con el precitado Art. 147 del Código Orgánico de la Función Judicial, ¿sería aplicable como norma supletoria en el presente caso?

Como obra en autos en fjs. 140 y 141 del expediente, mediante Oficio No. 2015-082-AJ-SZT-PN. De fecha 26 de marzo de 2015, suscrito por el Sgtos. De Policía, Ab. Ricardo Arcos Pérez, Asesor Jurídico de la Subzona Tungurahua No. 18, dirigido a mi Crnel. de Policía de E.M.Ab. Hernán Vicente Cabezas Gallegos, Jefe de la Subzona Tungurahua N18 (acc), en dicho documento se puede evidenciar que se cumplió con este requisito formal, el de notificar y no se violó con ninguna garantía constitucional, ni se ha vulnerado el debido proceso como pretende alegar la contra parte y de manera más clara y contundente en fj. 138, mediante Oficio No. 2014-004-COMUNICACIONES-SZT de fecha 22 de marzo de 2015, suscrito por el Sgtos. De Policía William Enrique Sánchez Vaca, Operador de Comunicaciones de la Subzona Tungurahua No. 18, dirigido a mi Tcnel. De Policía de E.M. Gen Oldemar Sarabia Vega, Jefe de la Subzona de Policía Tungurahua No. 18 (acc), en dicho documento indica:

“…al revisar en la carpeta de documentos enviados correspondiente al día 08 de enero de 2015, a las 16h51, del correo policial Zimbra de esta dependencia policial (cp9.smop@policiaecuador.gob.ec) ; se encuentra como enviado el documento con el nombre de “RESOLUCIÓN N.-001-2015); dicho envió consta realizado a los correos electrónicos: gmendozacosta@gmail.com

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