Estado de familia
Enviado por Ledesma • 15 de Enero de 2018 • 5.575 Palabras (23 Páginas) • 355 Visitas
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ElementosFactores que deben necesariamente concurrir para integrar y crear el acto:- Sujetos: se requiere la voluntad de una o más personas capaces. - Objeto: toda cosa o todo hecho, acción u omisión humana puede serlo, con excepción de los expresa-mente prohibidos. - Causa: puede significar1 – la causa-fuente: lo que genera el acto 2 – la causa-fin: el objetivo 3 – “para qué”: los motivos tenidos en cta.- Forma: es el aspecto exterior.Clasificación de los actos jurídicos familiares
a) Actos jurídicos personales y patrimoniales.- Esta clasificación está determinada en virtud del tipo de relación jurídica, es decir si tienen o no contenido patrimonial. Ejemplo de acto jurídico personal: Convenio entre padres, cuando estuviesen separados, sobre la guarda de los hijos. Ejemplo de acto jurídico patrimonial: Las convenciones prenupciales.
b) Actos jurídicos unilaterales y bilaterales.- Según que para su realización se requiera la voluntad de una o más Ejemplo de acto jurídico unilateral: Reconocimiento de hijo. Ejemplo de acto jurídico bilateral: Matrimonio
c) Actos solemnes o no solemnes.- Cuando la forma establecida sea condición esencial para la existencia del acto jurídico o solo un requisito de prueba: Ejemplos: Solemne: matrimonio. No solemne: Reconocimiento de hijo.
d) Actos de emplazamiento y desplazamiento del estado de familia.- Los actos de emplazamiento son aquellos que tienen por objeto fundar una familia o establecer la posición de una persona dentro de la familia. Los actos de desplazamiento son aquellos que por el contrario, destruyen la posición de una persona dentro de la familia.
e) Actos constitutivos y declarativos.- Los constitutivos son aquellos que establecen un nuevo estado, producen efectos hacia el futuro. Ejemplo: el matrimonio.
Los declarativos son aquellos que admiten la existencia de un estado anterior, producen efectos retroactivos. Por lo tanto no hacen, sino que declarar un estado de familia anteriormente existente. Ejemplo: reconocimiento del hijo extramatrimonial.
El acto jurídico de emplazamientoSegún postura generalizada de la doctrina, el acto jurídico familiar no admite como causa la transferencia o aniquilamiento del estado de flia por ser éste de carácter indisponible.Cierta parte de la doctrina considera una excepción a este ppio la revocación de la adopción simple por acuerdo de partes, ya que se estaría ante un acto jurídico de desplazamiento de un estado de flia.
El acto jurídico familiar con relación a la acción de estadoComo consecuencia de haber asumido el E la tutela del ordenamiento jurídico, se reconoce en los individuos la facultad de requerirle su intervención para la protección de un dcho. La intervención del órgano jurisdiccional está condicionada a una manifestación de voluntad del particular y al mo-do de expresar esa voluntad se designa con el nombre de acción.
La voluntad del sujeto en el sentido de crear, modificar, ejercer, conservar o extinguir relaciones jurídicas de la flia, se ejerce mediante actos jurídicos familiares (actos voluntarios lícitos que tienen por fin inmediato el emplazamiento en el dcho de flia) en aquellos casos en que la ley no exige de la acción para garantizar así el contralor del E.
Los emplazamientos que proceden por actos jurídicos fliares son respecto al matrimonio, al reconocimiento del hijo, y a la inscripción del hijo propio. Todos los otros emplazamientos en el estado de flia requieren de la acción de estado por la necesidad de que el E ejerza control a través de la jurisdicción.
En el criterio de la cátedra, el acto jurídico familiar no es útil para la extinción o desplazamiento del estado de familia ya que éste es indisponible. En esta concepción, la revocación o rescisión de la adopción simple no se produce como consecuencia de un acto jurídico, sino como consecuencia de una acción de estado de familia.
Título de estado de familia
Concepto
El título de estado de familia es el instrumento o conjunto de instrumentos legales que exteriorizan jurídicamente el emplazamiento familiar de la persona y le permiten el ejercicio de las acciones que de él emergen. Es, en definitiva, un modo de publicidad del estado de familia, legalmente reconocido y que sirve como prueba de este.
El titulo es el que hace oponible el estado de familia erga omnes y permite ejercer los derechos, facultades y obligaciones derivados del mismo.
Función probatoriaEl título es el instrumento público (o conjunto de ellos) que constituye la prueba establecida por la ley para acreditar el estado de familia de una persona. Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por el Reg. De Estado Civil y Capacidad de las Personas, que correspondan a inscripciones registradas en sus libros y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescriptos por el CC. El título de estado no es la única forma de probar el estado. El mismo puede acreditarse por otros medios probatorios.
Clases
El estado de las personas resulta de las actas o partidas de los protocolos del Registro Civil y Capacidad de las Personas. Este organismo debe registrar todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas físicas; está obligado a la registración en distintos protocolos, de los nacimientos, matri-monios, defunciones, reconocimientos, incapacidades, adopciones.
Las actas o partidas constituyen los títulos del estado civil de las personas. El acta contiene la reseña escrita fehaciente y auténtica del acto productor de efectos jurídicos y, al ser extendida por funcionario público hace fe, aunque admite redargución de falsedad. Se denominan partidas del registro civil a las copias auténticas que se extienden sobre la base de los registros originales.
Constituido el título (mediante la expresión de voluntad del sujeto) se produce el emplazamiento en el respectivo estado de flia.
No sólo las actas o partidas constituyen títulos de estado, ya que las sentencias judiciales recaídas en acciones de estado también lo son puesto que se trata de sentencias constitutivas. La inscripción de la sentencia en el Reg. Civil cumple la función de publicidad del título, pero en tales casos éste existe desde la sentencia firme.
Alguna doctrina sostiene que el título de estado puede quedar constituido mediante actos voluntarios que no
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