FIANZA
Enviado por Pau Perez Garcia • 27 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 8.035 Palabras (33 Páginas) • 320 Visitas
FIANZA
Por Juan M. Cafferata
1) INTRODUCCIÓN una condición fundamental para la viabilidad de una contratación, radica en que los contratantes tengan seguridad sobre distintas cuestiones: seguridad en cuanto a la posibilidad efectiva de cobro de las deudas que puedan surgir del acuerdo, pues es probable que el deudor solvente al momento de celebrar el contrato, pierda esta calidad al momento de su ejecución, o simplemente, se resista a cumplir llegada esa instancia. Para prevenir las distintas eventualidades que puedan presentarse en la faz ejecutiva del contrato. Tradicionalmente, la doctrina ha clasificado las garantías en reales o personales. Las garantías reales afectan un bien determinado existente en el patrimonio de una persona a la satisfacción de un crédito en caso de incumplimiento del obligado principal, otorgando al acreedor un derecho real sobre esa cosa. Son garantías reales, entre otras, la hipoteca, la prenda y la anticresis. Las garantías personales procuran extender la responsabilidad derivada del incumplimiento de un contrato a otras personas distintas del deudor principal, las que quedan obligadas a esos fines y deberán responder en consecuencia, ante la inobservancia de la palabra empeñada, con todo su patrimonio, y no solamente con un bien determinado. Dentro de esta categoría encontramos, entre otras, al aval, a la delegación imperfecta, a las garantías de cumplimiento a primera demanda y fundamentalmente, a la fianza, objeto de esta exposición.
2) IMPORTANCIA La fianza como forma de garantía personal, constituye la principal de las garantías personales. La fianza, se acomoda mejor cuando la cuantía de la deuda es pequeña, y no se justifica abrir el expediente de las garantías reales, desempeña un papel económico fundamental como instrumento de crédito.
4) CONCEPTO El CCC art. 1574, “Concepto. Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento”. De la definición puede colegirse que el elemento esencial que caracteriza al contrato, radica en la asunción de una obligación accesoria por parte del fiador, que consiste en satisfacer una prestación para el caso del incumplimiento del deudor principal. Característica fundamental de esta obligación típica que asume el garante en la fianza, es que se trata de una obligación accesoria,. Por otra parte, el CCC no dispone que la prestación a cargo del fiador deba ser de la misma naturaleza respecto de aquella a la que se comprometió el deudor, sino que confiere amplitud a las partes para estipular su contenido,. Finalmente, en cuanto a la función la prestación del fiador debe satisfacerse “para el caso de incumplimiento” del deudor principal.
5) PARTES DEL CONTRATO: FIADOR Y ACREEDOR. EL DEUDOR PRINCIPAL COMO TERCERO INTERESADO. LA FIANZA COMO HIPÓTESIS DE COLIGACIÓN FUNCIONAL UNILATERAL
La definición del CCC, por su parte, hace referencia a que una persona –el fiador- se obliga accesoriamente por otra –el deudor-, pero no indica quien es el que debe aceptar esa obligación accesoria. Ha sido eliminada cualquier referencia a la posibilidad de contratar la fianza en contra de la voluntad del deudor principal. Sin embargo, entendemos que, las conclusiones son idénticas en el régimen vigente: la fianza sigue siendo un contrato que se concluye entre fiador y acreedor. Para que el primero quede obligado, es presupuesto necesario que haya prestado su consentimiento, ya que la fianza no es una obligación surgida de la ley, sino de un contrato. Por otra parte, para que el segundo pueda exigir el pago del fiador, es necesario por vía de principio que haya aceptado esta obligación accesoria. Finalmente, el deudor no es parte en el contrato de fianza, el que se celebra sin su concurso. Por otra parte, el deudor es el principal tercero interesado en el contrato de fianza. La relevancia de la persona del deudor se pone de manifiesto en el hecho de que la ley regula una serie de consecuencias derivadas de este contrato entre el deudor y el fiador, que se producen por el sólo efecto de las normas legales, y no porque el deudor haya prestado su consentimiento a la fianza, el que es absolutamente innecesario para que la figura produzca la totalidad de sus efectos.
Por otra parte, la obligación accesoria que asume el fiador, pone de manifiesto que existe en este caso un supuesto de coligación funcional unilateral entre dos contratos: un contrato principal, celebrado entre deudor y acreedor, en el cual surgen obligaciones que pueden garantizarse –., una compraventa, una locación, un mutuo, etc.-; y otro accesorio, en el que participan fiador y acreedor, denominado fianza, que nace para garantizar a ese contrato principal, y en el que, por el principio de accesoriedad, repercuten todas las vicisitudes del vínculo existente entre acreedor y deudor.
6) CARACTERES a) Unilateral, porque la única parte que queda obligada es el fiador, quien debe satisfacer una prestación en caso de incumplimiento del deudor. b) Gratuito, pues asegura una ventaja a favor del acreedor, sin que el fiador reciba nada a cambio. Pueden surgir dos interrogantes a este respecto. La primera es si el contrato cambia su calificación en caso de que sea el deudor quien le otorgue alguna remuneración al fiador para que asuma su compromiso. Esta situación, no modifica la naturaleza gratuita de la fianza. La segunda interrogante es si cabe admitir que el acreedor pague una remuneración al fiador, y si en esta hipótesis puede hablarse de una fianza onerosa. El acreedor le pagara una remuneración al fiador, no se trataría en realidad de un contrato de fianza, sino que existiría en realidad un contrato de seguro. c) Formal ad substantiam de carácter relativo, pues la ley ha impuesto que sea celebrado por escrito (art. 1579 CCC). d) Nominado y típico, pues se encuentra específicamente regulado en el CCC. e) De garantía, si se repara en su función económica. f) Algunos autores señalan dentro de los caracteres, que se trata de un contrato accesorio y subsidiario, pero estas indicaciones no se corresponden con las clasificaciones de los contratos que trae el CCC, que sirven como base para la determinación de los caracteres de un contrato, sino que constituyen características esenciales y naturales, respectivamente, de la fianza,
7) DISTINCIÓN CON OTRAS FIGURAS
7.1. Con las obligaciones solidarias.una persona se obliga a la par del deudor principal, situación que puede presentar similitudes a la que se da en la fianza, pues el acreedor, en definitiva, pasa de tener un solo obligado, a tener dos. Sin embargo, las diferencias son trascendentes: a) La solidaridad proviene de una causa fuente única lo que no ocurre en la fianza, en la cual el deudor principal se obliga por una causa fuente distinta que el fiador; b) Quien se obliga solidariamente asume una obligación principal y directa, mientras que la obligación del fiador es esencialmente accesoria y naturalmente subsidiaria salvo pacto en contrario; c) La fianza se extingue por una serie de causales especiales que no tienen lugar en las obligaciones solidarias; d) Si el fiador paga la deuda, el reembolso de lo pagado se rige por la disposición del art. 1592 CCC; en cambio, el codeudor solidario que paga toda la deuda, tiene respecto a los demás codeudores una acción de contribución en la deuda cuya cuota se rige por lo dispuesto en el art. 841 CCC.
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