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FORMACIÓN CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Enviado por   •  4 de Diciembre de 2017  •  2.016 Palabras (9 Páginas)  •  454 Visitas

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La Policía Nacional tiene la facultad de: Realizar entrevistas, vigilancias, manejo de fuentes, mismas que serán registradas mediante grabaciones videos etc.

Vigilar, reguardar, proteger y preservar el lugar donde presumiblemente se comete la infracción y recoja los resultados. Todas las diligencias investigativas y sus resultados deberán ser presentados mediante un informe a la fiscalía dentro del plazo señalado.

La finalidad de la fase investigativa según el At. 580; en esta fase previa se reunirán los elementos de convicción de cargo o descargo que permitirá a la fiscal decidir si formula o no la imputación posibilitando al investigado preparar su defensa.

Dentro del Art. 581, las formas de proceder a conocer una infracción es mediante denuncia, informes de supervisión, providencias judiciales, durante la investigación la fiscalía receptara investigaciones de acuerdo a las reglas estipuladas. El Art. 583, es importante las actuaciones fiscales urgente en el caso de ejercicio público o privado de las acciones que se

Requieran obtener, conservar, preservar o impedir la consumación de un

Delito.

El Art 584, habla sobre la reserva de la investigación. El Atr. 585, se detalla la duración de la investigación previa los cuales no puede superar los siguientes plazos contando desde la fecha de su inicio.

En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durara un año.

En los delitos de sanciones con pena privativa de libertad de más de cinco años durara hasta dos años.

Art. 568, En caso de haber transcurrido los plazos señalados de no contar con los elementos señalados para formular cargos la o el fiscal ene l plazo de 10 días solicitara el archivo del caso o en caso de no contribuir un delito, o de existir algún obstáculo legal insubsanable.

Atr. 591, la etapa de instrucción inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada el juez o a petición del fiscal, siempre y cuando cuente con los suficientes elementos para deducir una imputación.

Art. 592, dictamina que en la audiencia de formulación de cargos el fiscal determinara el tiempo de duración de la instrucción misma que no podrá exceder el plazo de 90 días. Así mismo el art indica que la instrucción podrá durar más de 50 días, en delitos de transito no podrá durar más de 65 días y en delito flagrante más de 60 días.

La reformulación de cargos según El At. 596, indica que mediante la etapa de instrucción los resultados de investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de cargos. La reformulación ene l pazo de la instrucción se

incrementará en 30 días improrrogables sin que la fiscal pueda solicitar una nueva reformulación.

El Art. 589, faculta ordenar pericias y diligencias en la instrucción cualquiera de los sujetos procesales.

Art. 600 concluida la instrucción el fiscal solicitara o el juzgador señalara días y hora de la audiencia de evaluación y preparatoria de jucio la que será convocada en un plazo no mayor a 05 días y se efectuara en un plazo no menor a 15 días.

Cuando se trata de un delito sancionado con pena previa de libertad de más de 15 años o a pedido del acusador particular la fiscal elevara la abstención de consulta o el fiscal superior para que se ratifique o revoque en un plazo de 30 días y tendrá conocimiento del juzgador.

En la situación de flagrancias en el art. 527, nos habla que la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre y cuando exista una persecución interrumpida desde la supuesta comisión del delito hasta la aprehensión.

ROL DEL POLICÍA SEGÚN SU APLICACIÓN

DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

La Policía Nacional de acuerdo al Art. 584se tendrá que mantener en absoluta reserva cualquier investigación, sin perjuicio del derecho de la víctima.

Dentro de los roles del policía también existen los agentes encubiertos los mismos que se introducen e involucran en organizaciones o agrupaciones delincuenciales ocultando su identidad, con el objetivo de identificar a los participantes, recogiendo información para los fines investigativos.

Realizara las primeras diligencias investigativas, tales como: entrevistas, vigilancias, manejo de fuentes entre otros, las que serán registradas mediante grabación magnetofónica o de video; aprender a las personas sorprendidas en delito flagrante, a quienes se les comunicara sus

derechos; vigilar, resguardar y preservar el lugar donde presuntamente se comenta la infracción y recoger los resultados, huellas, señales, armas, objetos instrumentos y demás vestigios; cumplir de acurdo con los plazos señalados para práctica de diligencias investigativas de la o el Fiscal; cumplir las órdenes que les imparta la o el Fiscal o la o el Juzgador; solicitar a la o al el Fiscal la autorización judicial para la práctica dediligencias investigativas, seguidamente sobre las diligencias investigativas y sus resultados se presentara un informe a la o el Fiscal dentro de los plazos señalados por la ley.

Las y los investigadores de campo y laboratorio deben tener conocimiento amplio sobre el desarrollo de una investigación, conocer la aplicación según el tipo de conducta punible que se investiga, siendo importante también la coordinación con la o el Fiscal a cargo del caso en procura de obtener resultados que aporten la resolución de lo investigado.

El sistema penal acusatorio, en la fase pre procesal, busca obtener elementos de convicción suficientes, obtenidos científicamente, para llevar a cabo la acusación y faciliten en la etapa de juicio sancionar y reprimir debido a la afectación de los bienes jurídicos.

El Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene a su cargo el cumplimiento de los principios a la debida diligencia, tutela efectiva y el derecho a la defensa tanto de las víctimas como de las personas procesadas ya que de la pertinencia,

eficacia y celeridad en las experticias realizadas se asegura que se cuente con los elementos suficientes para que la Jueza o el Juez pueda fundamentar su decisión, sea de condenar al procesado o de rectificar su estado de inocencia,

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