HUELGA EN EL DERECHO MEXICANO.
Enviado por Eric • 9 de Enero de 2018 • 3.466 Palabras (14 Páginas) • 461 Visitas
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a las huelgas como un delito.
Artículo 925: Se impondrá de ocho días a tres meses de arresto y multa de veinticinco a quinientos pesos, o una sola de estas dos penas, a los que formen un tumulto o motín, o empleen de cualquier otro modo la violencia física o moral, con el objeto de hacer que suban o bajen los salarios o jornales de los operarios o de impedir el libre ejercicio de la industria o del trabajo.
Es así, que la coalición y la huelga no constituirían en sí mismas un delito. Incluso la asociación sindical no estaba tipificada como delito, ni sometida a vigilancia alguna. Para que alguna de las dos deviniera en actos delictivos era necesario que se formara un tumulto o motín, o bien se empleara de cualquier otro modo la violencia física o moral.
No eran las huelgas lo que prohibía el precepto, sino los actos violentos que podían acompañarlas (tumulto, motín, violencia fisca o moral). Aunque el artículo no establecía de manera expresa que la huelga constituía un delito, también tuvo el efecto de constituir una grave limitación a su ejercicio.
Hacia el año de 1876 se dio una gran persecución obrera, por lo que las organizaciones formadas por trabajadores fueron desapareciendo, esto porque se desintegraron o regresaron al mutualismo de beneficencia.
Durante los últimos años del siglo XIX, este tipo de movimientos se multiplicaron y la mayoría de ellos fueron reprimidos severamente. En el Programa del Partido Liberal Mexicano, suscrito el primero de julio de 1906, se revelo un ideario social para el mejoramiento de los obreros y campesinos, aunque no se hizo alusión al derecho de huelga. Esto llamo la atención, pero se llegó a la conclusión de que se toleraba a las huelgas, y que si los obreros podían libremente realizar sus movimientos no había razón para hacer solicitudes al respecto.
Como presagio del gran movimiento social que se desencadenaría en 1910, se suscitan dos grandes acontecimientos: uno en Cananea y otro en Rio Blanco.
En Cananea están en contra de los abusos por parte de la tienda de raya y contra las desigualdades que existían entre trabajadores extranjeros y mexicanos (salario y relaciones laborales). Se pedía una igualdad de salarios y la eliminación de la discriminación y el despotismo.
La huelga de Río Blanco se origina por motivos muy parecidos, ya que los obreros textiles estaban en contra de las tiendas de raya, las casas de empeño y las cárceles; además luchan en contra de un nuevo reglamento elaborado por un grupo de propietarios de fábricas, en el cual se establecían prohibiciones y multas que afectaban de una manera muy grave a los trabajadores.
Estos dos enfrentamientos laborales trascendieron incluso a nivel internacional, este tipo de movimientos eran muy frecuentes y casi siempre por los mismos motivos: la discriminación, las tiendas de raya y los salarios bajo. Inclusive se denominó como el “año de las huelgas” ya que esto reflejo la crisis económica, la cual se había agravado. De manera posterior al pacto Carrancista con los obreros que se dio en febrero de 1915 y del triunfo constitucionalista, los sindicatos adquieren experiencia y fuerza en el planteamiento de sus peticiones. En el periodo de 1915 y 1916 se multiplican las huelgas, pero en esta ocasión se resuelven de una manera favorable, además se comienza a legislar sobre el salario mínimo y las jornadas.
En 1918 se dan diversas huelgas y enfrentamientos con las autoridades, se ven involucrados de manera principal los obreros de la industria textil en Puebla. El primero de mayo se inicia el Congreso Nacional Obrero convocado en Coahuila; en este congreso se encontraban la mayoría de las agrupaciones sindicales. Los acuerdos demuestran que los delegados obreros que estuvieron presentes estaban dispuestos a formar vínculos con el gobierno a cambio de que se reconocieran sus problemas y haya un compromiso al reglamentar el art. 123 constitucional, y posteriormente en su aplicación. Además, se tuvo como resultado, la creación de la Organización Central Obrera, la cual había sido uno de los principales proyectos de los obreros, incluso tenía la aprobación del presidente Venustiano Carranza. De esta manera surge la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) que estuvo a cargo de Luis N. Morones.
A partir de la creación de la Central Obrera -después se convertiría en la Confederación de Trabajadores de México- el movimiento sindical ha sido controlado, esto con el fin de garantizar la continuidad del trabajo. Pero a pesar de esto, aun se dan diversos movimientos obreros como el de los petroleros en el sexenio de Cárdenas, el de electricistas, de trabajadores cañeros, de telefonistas, de sindicatos universitarios-STUNAM-, entre otros.
Una huelga laboral es huelga de trabajo, una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores que consiste en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado. Normalmente se emplea como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador, para obtener una mejora en las condiciones económicas, o en general, laborales, aunque puede suponer también una protesta con repercusión en otras esferas o ámbitos.
Clasificación de las huelgas
Existen diversas formas de clasificar a las huelgas, dependiendo de que se respeten ciertos requisitos mercados por la misma LFT.
HUELGA EXISTENTE
Para la LFT, la huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450 de la ley, y que son:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia,
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia,
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 Bis.
una huelga inexistente, puede ser considerada
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