LA HUELGA, DERECHO LABORAL
Enviado por poland6525 • 25 de Octubre de 2018 • 9.096 Palabras (37 Páginas) • 507 Visitas
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DEFINICIÒN DE LA LEY
El art. 72 del D.L. 25593 sobre relaciones laborales, expresa que el colaborador tiene el derecho que realizar la huelga, ya que explica que esto habrá de realizar mediante suspensión del trabajo acordado por democracias y mayoritariamente, además de ser realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
Más preciso, Cabanilla expresa que "La huelga es una coacción, un castigo, una represalia que ejercen los trabajadores en relación a los patrones que se niegan a aceptar las pretensiones de aquéllos”. Como señalaba Unsain, la huelga lleva siempre potencialmente en su entraña una violencia, aun cuando su proceso se desarrolle en forma y por medios pacíficos.
Cuando los trabajadores en labor de defender sus derechos, y estos han sido afectados, y después de haber fracasado las diferentes conversaciones de conciliaciones para solucionar el impase, la huelga es el último recurso para hacer notar su rebeldía en contra de los empresarios, en busca de que los den respuestas a su incomodidad.
Características Del Derecho De Huelga:
- Se describe como una medida de conflicto colectivo: constituye la principal medida de autotutela que tienen los trabajadores.
- Se da por la descoordinación en cualquier tipo de relación empresario – trabajador, ya que esto se puede denominar como un conflicto colectivo, que buscan el bienestar cuando ven que están siendo perjudicados.
- No toda sedición en la relación laboral es huelga, sólo la cesación temporal de prestación de trabajo constituye huelga en nuestro ordenamiento en nuestro sistema (las huelgas de celo en principio están prohibidas en nuestro ordenamiento).
- Para hacer el uso respectivo del derecho de huelga, esto debe ser conversado y acordado por los trabajadores, mediante los sindicatos, sus representantes o asamblea de trabajadores.
HISTORIA
El derecho de huelga fue registrado por primera vez en 1864, en Inglaterra, y constituye en la actualidad uno de los derechos inalienables del hombre reconocidos por la ONU y gran número de países. Víctor Hugo afirma: "Cuando la dictadura es un hecho, la revolución se convierte en un derecho"(pág. 30).
Huelgas que han pasado a la historia son la de 1886 en Chicago, por la jornada de ocho horas, la de 1905 en San Petersburgo, de carácter insurreccional; las revolucionarias de 1917 y 1920, en España y Alemania respectivamente; la de 1946 en la General Motors de EE.UU., que duró casi un año, y la de mayo de 1968 en Francia.
La primera huelga argumentada ocurrió en el Antiguo Egipto, organizada por los trabajadores y artesanos de Set Maat (actual Deir el-Medina) durante el reinado de Ramsés III, hacia el año 1166 a. C.4
La organización de la huelga está relacionada a la exigencia de mejores condiciones de trabajo, al desarrollo del movimiento sindical y a la expansión del sindicalismo internacional y, en general, a la lucha de clases. Aunque sus orígenes se remontan a la Revolución francesa de 1789 su pleno desarrollo se produce con la Revolución industrial y la generalización del trabajo asalariado a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX.
El inicio u origen de la huelga unido al movimiento sindical: Los primeros movimientos obreros se sitúan en Inglaterra. Allí apareció el ludismo conducido por Ned Ludd y conocido como el movimiento de los rompedores de máquinas (1810-1811). En años posteriores, 1830, aparecen las primeras organizaciones obreras de carácter sectorial (trabajadores por oficio). En Inglaterra tomaron el nombre de trade-unions (literalmente «uniones de oficios») o simplemente unión.
RECONOCIMIENTO
Las mejoras y las buenas condiciones de labores, se convirtió en una necesidad de buscar soluciones a inconvenientes, y si por medio de conversaciones no se llega a un acuerdo, la huelga es un derecho nuevo, emanado precisamente de las condiciones en que se ha desarrollado el capitalismo y típico - hasta exclusivo - de las relaciones de producción capitalistas. Mencionando que todo este aspecto de a huelga se hace presente a partir de la revolución industrial y del surgimiento del trabajo asalariado. Lowell, James Russell afirma:” La democracia otorga a cada uno de los hombres el derecho a ser el opresor de sí mismo”.
Su reconocimiento jurídico, su transformación en derecho, se fue produciendo de manera paulatina en Europa y alcanza su punto culminante con su consagración como derecho constitucional gracias a la mención específica que trae, primero, la Constitución del Estado de Querétaro, y más adelante, la Constitución Mexicana de 1919; en ambos casos, junto al reconocimiento constitucional del derecho de sindicalización.
Requisitos para el reconocimiento:
- La participación mayoritaria de la asamblea, asistencia de las 3/4 partes.
- Realizar de una votación secreta.
- El dar a conocer la Presencia de huelga a la parte policial.
- La participación constante de la organización, mediante votación y con acuerdo de la mayoría absoluta.
- "Lock Out. Los requisitos para su procedencia eran significativamente simples y favorables al patrón, en comparación con los exigidos a los obreros para ejercer el derecho de huelga.
- Sanciones y prohibiciones. Se consideraba actos delincuenciales comunes, a todo individual o colectivo de colaboradores, con hechos o amenazas, "impidan el libre ejercicio de la industria, el comercio y el trabajo". Es decir, quedaban prohibidos los campamentos de huelga, y las manifestaciones públicas, poniendo freno a medidas de propaganda y búsqueda de solidaridad, para restringir el conflicto a la nueva paralización y evitar su desborde fuera del ámbito de las empresas o actividades involucradas.
- La selección obrera. Finalizaba sus disposiciones reglamentarias creando en la intendencia de Policía de Lima en una sección encargada del registro estadístico de huelgas y cierres.
LA PRIMERA NORMA SOBRE HUELGA
A principio del 1913 se caracterizó por una verdadera epidemia de huelgas en Lima y Callao, que influenció significativamente a que el Estado optase por hacer frente las huelgas con todas sus características y proponer una forma de
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