INTERÉS JURÍDICO SUPERIOR: EL LIBRE DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS O LA SALUD PÚBLICA.
Enviado por Mikki • 11 de Octubre de 2018 • 2.468 Palabras (10 Páginas) • 407 Visitas
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Procedimiento
Lo primero que se realizó fue investigar autores que contradicen esta práctica de comercialización que dañan la salud pública asi como autores que defienden su libre desarrollo social y económico que no dañan a la sociedad; entre los cuales destacan
- “Hablando fuerte”. Antropología jurídica comparativa de Mesoamérica. Segunda edición
-Carlos Brokmann Haro
- La estera y la silla. Individuo, comunidad, Estado e instituciones jurídicas nahuas y huicholes. Segunda edición
-Carlos Brokmann Haro
- Cartilla: Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en México
-Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- “Los pueblos indígenas y sus costumbres”
-Patricia Ponce Jiménez. Ricardo Hernández Forcada. Juan Alfonso Torres. Ana Luz Rascón Moreno
- Derechos Constitucionales de los pueblos y comunidades indígenas
-SCJN
Consideraciones éticas
Al llevar a cabo la investigación se tomó en suma cuenta el respeto a ellos y sus tradiciones conforme lo marca nuestra carta magna.
ANÁLISIS DE DATOS-PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En 2001, entre otras modificaciones, se adicionó al artículo 1o. constitucional un tercer párrafo, relativo a la prohibición de toda discriminación, en el que se precisó que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional”. En esa misma reforma, se acogió en el artículo 2o. constitucional, con algunas modificaciones, el contenido del primer párrafo del artículo 4o., que en su primer párrafo indica: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
Entre sus disposiciones, el párrafo segundo define “pueblos indígenas” como “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
El párrafo cuarto define a las comunidades integrantes de un pueblo indígena como “aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.
El quinto párrafo remite el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas a las constituciones y leyes locales.
Además, se agregaron los apartados A y B al mismo artículo
El apartado A contempla ocho fracciones, destinadas a garantizar la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, en los siguientes términos:
1. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
2. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
3. Elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los
Estados.
4. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
5. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
6. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
7. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
8. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
El apartado B, a través de nueve fracciones, establece medidas que deberán tomar la Federación, los Estados y los municipios, con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades, la eliminación de la discriminación y el establecimiento de instituciones y políticas para el respeto de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de los pueblos y comunidades.
Estas comunidades alegan que consideran que existe una vulneración a los derechos humanos por discriminación cuando una autoridad afecta, a través de una acción u omisión, los derechos de un individuo o comunidad indígena por causa de su pertenencia étnica y diversidad cultural. Sin embargo se violenta con sus prácticas comerciales la salud pública, la cual también está respaldada
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