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IRREVOCABILIDAD DE LA PATERNIDAD

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  13.507 Palabras (55 Páginas)  •  339 Visitas

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Al resultar aplicables dichas disposiciones legales, se podría estar en la posibilidad de impugnar el reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio, y que dicho reconocimiento pueda ser declarado Nulo.

De lo antes expuesto se llega a la pregunta, ¿La Paternidad reconocida de los hijos nacidos fuera de Matrimonio puede ser Impugnable al ser el reconocimiento un Acto Jurídico que puede estar afectado de Nulidad?

CAPÍTULO I

Personas

1.1. Concepto de Persona

El vocablo “persona”, en su acepción común, denota al ser humano, es decir tiene igual connotación que la palabra “hombre”, que significa individuo de la especie humana de cualquier edad o sexo.[1]

1.2. Concepto Jurídico de Persona

Jurídicamente la doctrina ha definido a la persona como un sujeto de derechos y obligaciones, esto es, el ente al que el orden jurídico confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias de derecho; o dicho en otras, como todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones.[2]

Por ser persona, goza de una dignidad superior a todo lo material. No obstante que el hombre y derecho nacen juntos, conceptualmente la persona humana es anterior al derecho, en tanto que el derecho nace para servirle como un instrumento, para ordenar la convivencia en vistas al fin de la Persona Humana, que por ser trascendente, es superior a todo orden jurídico. El fin de la persona humana incluye una serie de fines secundarios necesarios para alcanzar aquel, tales como la seguridad en la convivencia, el orden público, el bien común, que son materia del orden jurídico.

La persona a la vez, una hipótesis de trabajo y valor fundamental para el derecho: el hombre en toda su plenitud, considerado como un ser dotado de voluntad, y al mismo tiempo como destinatario de disposiciones legislativas.

La persona humana no es un dato que el derecho haya elaborado, no es una construcción de del derecho, es una realidad biológica y social; aunque no haya sido entendido así en otras épocas históricas.

Siendo un valor meta-jurídico, en el sentido de que es el fundamento de múltiples reglas de derecho, al punto que el derecho no puede negar su existencia, sin negarse a sí mismo; pero tampoco puede ni debe pretender definir a la persona, la persona como realidad biológica, psicológica y social, se encuentra más allá de lo jurídico. Al Derecho solo le interesa una porción de la conducta del hombre, aquella parte de la conducta que el Derecho toma en cuenta, para derivar de ella consecuencias jurídicas, en este sentido se dice que es persona, sujeto de derechos y obligaciones.

Es el centro mismo del orden jurídico; es la razón de existir del derecho; sin persona humana el derecho perdería su razón de ser y no estaría ordenando nada a nadie. El fin trascendente de la persona y sus características básicas naturales como tal persona, no pueden ser modificadas por el orden jurídico, sino que deben protegidas y promovidas para que la persona humana alcance su la plenitud de su realización como tal. Siendo el Bien común superior al bien individual, cuando este bien individual no se refiere al fin trascendente del hombre o las características de la persona humana, en el primer caso estamos ante el fin último del hombre que es superior a cualquier fin social o comunitario, y en el segundo los derechos naturales que deben respetarse siempre pues son parte necesaria del bien común, ya que son comunes a todos los hombres.

El concepto de persona en el derecho sigue siendo único y la existencia de las personas jurídicas lo explica por la variadísima gama de finalidades que se proponen y buscan obtener las personas físicas. Aplicando la palabra persona a la vez a los seres humanos y a las asociaciones, sociedades y fundaciones, impide o dificulta la labor para esclarecer y definir el contenido y la extensión del vocablo, desde el punto de vista técnico.

Jurídicamente existe la posibilidad de que además de las personas físicas o seres humanos, pueden ser sujetos de derechos y obligaciones las llamadas personas morales a saber, el Estado, las sociedades y asociaciones, las instituciones de asistencia pública y privada, los sindicatos; que no tiene vida propia ciertamente, pero que por disposición del derecho, adquieren personalidad para realizar ciertos fines distintos a los fines particulares de cada uno de los miembros que las componen.[3]

1.3. La Personalidad

El Derecho, a consecuencia de la naturaleza intrínseca del hombre, como ser dotado de inteligencia, de libertad y de responsabilidades, reconoce a la persona humana, como una realidad que viene impuesta al ordenamiento jurídico.[4]

En el Derecho romano antiguo, sólo el hombre libre participaba de la categoría de persona, no así los esclavos ni los peregrinos. En el Derecho romano de las Doce Tablas el hombre libre, para tener personalidad (y para ser persona en Derecho) debía además poseer tres estados: de libertad, de ciudadanía y de familia.

La persona es el centro imprescindible alrededor del cual, se desenvuelven otros conceptos jurídicos fundamentales, como la noción y la existencia misma del Derecho objetivo y del Derecho subjetivo, la obligación, el deber jurídico y la concepción de toda relación jurídica.

Jurídicamente se define a la personalidad como la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, por tal razón todo sujeto de derechos y obligaciones es una persona de Derecho, ya que con ello indica estar dotada de la cualidad o investidura denominada personalidad jurídica. [5]

El concepto de personalidad está íntimamente ligado al de persona, no se confunde, sin embargo con ésta, porque la personalidad es una manifestación, una proyección del ser en el mundo objetivo. En el lenguaje ordinario se dice que una persona tiene o no personalidad o que tiene, de acuerdo con su modo de ser, mayor o menor personalidad, sin que esto implique la negación de su categoría de persona.

Los conceptos de Personalidad y de Capacidad de Goce, no significan lo mismo aunque se relacionan entre sí. La Personalidad significara que el sujeto puede actuar en el campo del derecho. Diríamos que es la proyección del ser humano en el ámbito jurídico. Es una mera posibilidad abstracta, para actuar como sujeto activo o pasivo, en la infinita gama de relaciones jurídicas que pueden presentarse.[6]

La Capacidad alude a situaciones jurídicas concretas (para celebrar tal o cual

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