Impuesto sobre actividades económicas.
Enviado por Mikki • 1 de Febrero de 2018 • 986 Palabras (4 Páginas) • 411 Visitas
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IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LICITAS.
Elementos Cualitativos
Elementos Cuantitativos
Hecho Imponible: El hecho de pactar una apuesta o la adquisición formalizada ante el ente organizador de billetes, vales, boletos, cartones o instrumentos similares con motivo de la realización manual o mediante equipos electrónicos de sorteos, apuestas y cualquier otra actividad que se efectué en sistema de juegos lícitos, en jurisdicción del Municipio.
Base Imponible: Está fijada sobre el precio o valor del formulario, billete o boleto de juegos lícitos. Las ganancias derivadas de las apuestas sólo quedarán sujetas al pago de impuestos nacionales conforme a la Ley.
Sujeto Activo: hacienda Municipal
TIPO DE GRAVAMENEN
Corresponde al Municipio establecer las alícuotas que se aplicarán a la base imponible para la determinación del gravamen, tomando en cuenta que esta alícuota no puede ser mayor del cinco por ciento (5%), sobre el monto de lo apostado, cuando se trate de juegos establecidos nacionalmente por algún instituto Oficial.
Sujeto Pasivo.
Son todas aquellas personas que participen mediante la adquisición de billetes o formularios en sorteos, apuestas y cualquier otra actividad que se efectúen en sistema de juego lícitos.
TIPOS TRIBUTARIOS
Exenciones. En el Titulo VI. Articulo 60. Están exentos del pago del Impuesto establecido en esta norma:
Entidades Venezolanas de carácter público, Institutos Autónomos e Instituciones Financieras de Carácter Público.
Las empresas públicas cuyo capital accionario pertenece en su totalidad a la República.
Las pensiones familiares o residencias estudiantiles cuyas capacidad máxima de alojamiento sea de diez huéspedes.
La actividad artesanal realizada directamente por artesanos.
Exoneraciones. Articulo 61. Establece las actividades realizadas por sujetos pasivos, que el Alcalde o Alcaldesa podrá, por medio de decreto exonerar parcial o totalmente del pago de Impuesto contenido en la ordenanza, entre los que destacan:
Las consideradas de especial interés Municipal, Estadal, Regional y Nacional declaradas expresamente como tales por la autoridad competente para cada caso.
Las que correspondan con los planes de Desarrollo del Poder Nacional, Estatal o Municipal, declaradas expresamente como tales por la autoridad competente para cada caso.
Las que persigan exclusivamente fines de interés social.
Las actividades de reciclaje; las de la industria automotriz, las de la industria de productos electrónicos, eléctricos, de computadoras, de aparatos médicos, de telecomunicaciones, de instrumentos de medición, entre otros.
Las actividades de la industria alimenticia de productos perecederos, destinado al consumo humano clasificados por las autoridades como parte de la Canasta Básica alimentaria.
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