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Introducción Fuentes del derecho.

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  5.260 Palabras (22 Páginas)  •  439 Visitas

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Rcaséns Fiches afirma:

“[…] En sentido lato, entendemos por ley, a toda disposición de carácter general escrita, que es dictada por un autoridad competente del poder estatal o público y que, por tanto, comprende no sólo a las leyes en sentido estricto, si no que comprende también, además los reglamentos y las órdenes generales emanadas del poder administrativo ejecutivo.” [3]

4.2. Clasificación de las Fuentes del Derecho

En la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones que es necesario distinguir. Se habla en efecto de fuentes formales, reales e históricas.

Por fuente formal entendemos los procesos de la creación de normas jurídicas.

Las fuentes formales del derecho son:

- El procedimiento Legislativo.

- Las normas jurídicas individualizadas.

- Los usos y la costumbre.

- La Jurisprudencia.

- La doctrina.

Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.

Por fuente histórica, entendemos al texto de una ley, o conjunto de leyes, procedentes de la antigüedad. [pic 3][pic 4]

4.2.1 Fuentes Formales.

Las fuentes formales del Derecho son los procesos de creación, modificación o extinción de normas jurídicas.

Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos.

Los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales son: el poder legislativo y el poder ejecutivo.

4.2.1.1 El Procedimiento Legislativo.

La Legislación, es la más rica e importante de las fuentes formales, García Máynez la define como:

“Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes”[4]

Existen dos clases de procesos legislativos: uno destinado a reformar la Constitución y otro para la confección de las leyes.

Proceso Legislativo de Reformación.

Este proceso debe hacerse conforme a lo establecido por el artículo 135 constitucional, que dice:

“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que estas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión hará el computo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”[5]

Proceso Legislativo de Confección.

Se refieren al proceso de confección de las leyes los artículos 71 y 72 de la Constitución. En los cuales se marcan las seis diversas etapas del moderno proceso legislativo que son:

- Iniciativa

- Discusión

- Aprobación

- Sanción

- Publicación

- Iniciación de la vigencia

- Iniciativa: Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley.

“El derecho de iniciar leyes o decretos compete –según el artículo 71 de la Constitución:

- Al presidente de la Republica;

- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, y

- A las Legislaturas de los Estados.

- Discusión: Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.

A la Cámara donde se presenta el proyecto de ley para iniciar su discusión recibe el nombre de Cámara de origen; la otra, de Cámara revisora.

- Aprobación: Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.

- Sanción: Es la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.

El presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (Derecho de veto).

El Derecho veto, según Villoro es:

“La devolución del proyecto con las observaciones del Ejecutivo para una nueva discusión, primero a la Cámara de origen y después a la revisora. Si estas confirman, por una mayoría de las dos terceras partes del número total de votos, la redacción del proyecto, el Ejecutivo deberá promulgarlo sin más.” [6]

- Publicación: Es el acto por el cual una ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación. Y para las leyes aprobadas por las Legislaturas de los Estados, en sus correspondientes Diarios o Gacetas de los Estados.

- Iniciación de la vigencia: Es el momento en que una ley comienza a obligar. Hay dos sistemas de iniciación de la vigencia: el sucesivo y el sincrónico.

El sincrónico: es aquel que fija el día en que debe comenzar a regir una ley (artículo 4° del Código Civil).

El sucesivo: es aquel qe comienza a regir tres días después de su publicación en el Diario Oficial, siendo este plazo prorrogable un día por cada cuarenta kilómetros de distancia entre el lugar de publicación y el lugar en que tenga aplicación (artículo 3° del Código Civil).

Finalmente en la etapa de iniciación de la vigencia, al lapso de tiempo

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