Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Introducción Fuentes del derecho.

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  5.260 Palabras (22 Páginas)  •  424 Visitas

Página 1 de 22

...

Rcaséns Fiches afirma:

“[…] En sentido lato, entendemos por ley, a toda disposición de carácter general escrita, que es dictada por un autoridad competente del poder estatal o público y que, por tanto, comprende no sólo a las leyes en sentido estricto, si no que comprende también, además los reglamentos y las órdenes generales emanadas del poder administrativo ejecutivo.” [3]

4.2. Clasificación de las Fuentes del Derecho

En la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones que es necesario distinguir. Se habla en efecto de fuentes formales, reales e históricas.

Por fuente formal entendemos los procesos de la creación de normas jurídicas.

Las fuentes formales del derecho son:

- El procedimiento Legislativo.

- Las normas jurídicas individualizadas.

- Los usos y la costumbre.

- La Jurisprudencia.

- La doctrina.

Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.

Por fuente histórica, entendemos al texto de una ley, o conjunto de leyes, procedentes de la antigüedad. [pic 3][pic 4]

4.2.1 Fuentes Formales.

Las fuentes formales del Derecho son los procesos de creación, modificación o extinción de normas jurídicas.

Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos.

Los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales son: el poder legislativo y el poder ejecutivo.

4.2.1.1 El Procedimiento Legislativo.

La Legislación, es la más rica e importante de las fuentes formales, García Máynez la define como:

“Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes”[4]

Existen dos clases de procesos legislativos: uno destinado a reformar la Constitución y otro para la confección de las leyes.

Proceso Legislativo de Reformación.

Este proceso debe hacerse conforme a lo establecido por el artículo 135 constitucional, que dice:

“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que estas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión hará el computo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”[5]

Proceso Legislativo de Confección.

Se refieren al proceso de confección de las leyes los artículos 71 y 72 de la Constitución. En los cuales se marcan las seis diversas etapas del moderno proceso legislativo que son:

- Iniciativa

- Discusión

- Aprobación

- Sanción

- Publicación

- Iniciación de la vigencia

- Iniciativa: Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley.

“El derecho de iniciar leyes o decretos compete –según el artículo 71 de la Constitución:

- Al presidente de la Republica;

- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, y

- A las Legislaturas de los Estados.

- Discusión: Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.

A la Cámara donde se presenta el proyecto de ley para iniciar su discusión recibe el nombre de Cámara de origen; la otra, de Cámara revisora.

- Aprobación: Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.

- Sanción: Es la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.

El presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (Derecho de veto).

El Derecho veto, según Villoro es:

“La devolución del proyecto con las observaciones del Ejecutivo para una nueva discusión, primero a la Cámara de origen y después a la revisora. Si estas confirman, por una mayoría de las dos terceras partes del número total de votos, la redacción del proyecto, el Ejecutivo deberá promulgarlo sin más.” [6]

- Publicación: Es el acto por el cual una ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación. Y para las leyes aprobadas por las Legislaturas de los Estados, en sus correspondientes Diarios o Gacetas de los Estados.

- Iniciación de la vigencia: Es el momento en que una ley comienza a obligar. Hay dos sistemas de iniciación de la vigencia: el sucesivo y el sincrónico.

El sincrónico: es aquel que fija el día en que debe comenzar a regir una ley (artículo 4° del Código Civil).

El sucesivo: es aquel qe comienza a regir tres días después de su publicación en el Diario Oficial, siendo este plazo prorrogable un día por cada cuarenta kilómetros de distancia entre el lugar de publicación y el lugar en que tenga aplicación (artículo 3° del Código Civil).

Finalmente en la etapa de iniciación de la vigencia, al lapso de tiempo

...

Descargar como  txt (35.6 Kb)   pdf (89.6 Kb)   docx (32.4 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club