JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
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1, 5, 21, 22, 35, 79, 150, 151, 152, 167, 170, 172, 174 y demás relativos aplicables y concordantes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente; y
II.- Norman el Procedimiento a seguir los Artículos 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1404 y demás relativo aplicables y concordantes del Código de Comercio, en vigor.-
En mérito a lo antes expuesto y fundado, a usted, C. JUEZ DE INSTANCIA DEL RAMO MERCANTIL, atenta y respetuosamente OCURRIMOS Y PEDIMOS:
PRIMERO: Tenemos por presentados con la Personalidad que acreditamos, en la Vía Ejecutiva Mercantil y en Ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, demandando de la persona física que indicamos, las prestaciones señaladas en el proemio de esta demanda.-
SEGUNDO: Dictar Auto de Exequendo con efectos de mandamiento en forma, ordenando se requiera al demandado, el pago de las prestaciones reclamadas, y de no hacerlo, se le embarguen bienes de su propiedad, bastantes y suficientes para garantizar la Suerte Principal más los Accesorios Legales reclamados, los cuales deberán ser puestos en depósito inmediato de la persona que bajo nuestra más estricta responsabilidad se designe al momento de la mencionada Diligencia de conformidad con el artículo 1392 del Código de Comercio vigente.-
TERCERO: Con las Copias Simples de la Demanda, ordenar correr traslado al Demandado, para que dentro del término de Ley ocurra a realizar el pago o a oponerse a la ejecución.
CUARTO: Ordenar se guarde en el seguro del juzgado el documento base de la acción, dejando agregada a los Autos, las copias de aquél, que para ese efecto se exhiben; y en su oportunidad previo los trámites de rigor y estilo, dicte Sentencia condenando al demandado al pago de las prestaciones relacionadas en el proemio de esta Demanda y no haciéndolo ordenar el Trance y Remate de los Bienes Embargados.-
PROTESTAMOS LO NECESARIO EN DERECHO
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP., FEBRERO 24 DE 2014
LIC. JESUS MANUEL DE ATOCHA IRIS BALAN
LIC. JUAN SALVADOR
MARTINEZ PELCASTRE
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LIC. DORLIN ESPINOSA MAYO
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO MERCANTIL
PRESENTE.-
C.C. LIC. MANUEL JESUS DE ATOCHA IRIS BALAN Y/O JUAN SALVADOR MARTINEZ PELCASTRE Y/O LOURDES ESTEFANÍA HERNÁNDEZ CAMPOS, DORLIN ESPINOSA MAYO, mexicanos por nacimiento y ascendencia, mayores de edad legal, solteros, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el predio marcado con el No.- 185 de la calle 14 entre las calles 61 y 63 Col. Centro de esta Ciudad Capital de San Francisco de Campeche, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones a los CC. DORLIN DE JESUS ESPINOSA POOL Y/O ERIK LEONARDO EK RIVERA, ante Usted, con el debido respeto comparecemos a exponer:
Por medio de la presente instancia, Pagaré adjunto y copias simples de ley, con el carácter de Endosatarios en Procuración del FUNDACION MEXICANA PARA EL DESARROLLO RURAL A.C., a DEMANDAR en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y en Ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, del C. PORFIRIO PAUDA PUC, como suscriptor y deudor principal, quien puede ser legalmente requerido y emplazado a juicio de manera personal en su domicilio ubicado en el domicilio conocido, San Pablo Pixtun, C.P. 24413, de Champotón Campeche, las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A) El pago de la cantidad de $ 7,800 (SON: SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), como suerte principal.-
B) Intereses moratorios del 3% mensual, causados a partir de su fecha de vencimiento, más lo que se sigan generando hasta la total culminación del presente procedimiento.-
C) Costas y Gastos que causaren el presente juicio a nuestro endosante.-
Fundamos la presente demanda en los siguientes Hechos y Preceptos de Derecho que a continuación se señalan:
H E C H O S
1.- Con fecha 2 de Julio de 2012, en esta Ciudad de Campeche, Campeche, el C. PORFIRIO PAUDA PUC, en su carácter de deudor principal, suscribió a favor de nuestro hoy endosante el FUNDACION MEXICANA PARA EL DESARROLLO RURAL, un pagaré por la cantidad de $7,800 (SON: SIETE MIL OCOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), como suerte principal. Mismo que se adjunta a la presente para que obre conforme a Derecho en los autos del proceso que se inicia.-
2.- En el Título de Crédito, base de nuestra acción, se estableció como fecha de pago el día 31 de Enero de 2013.-
3.- En el Título de Crédito, base de nuestra Acción, quedó establecido que generaría un Interés Moratorio a razón del 3% mensual, causados a partir de su vencimiento.-
4.- A la fecha, el Pagaré base de nuestra Acción, se encuentra vencido y el Deudor por más gestiones extrajudiciales que a realizado nuestro endosante se niega a hacer el pago del mismo, por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de comparecer en la Vía y Forma propuestas para exigir su pago, más los Accesorios a que hacemos referencia en el proemio de esta Demanda.-
Para acreditar cada uno de los Hechos que hacemos valer, ofrecemos por nuestra parte las siguientes:
P R U E B A S
1.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el Pagaré por la cantidad de $7,800 (SON: SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), como suerte principal, firmado a favor de nuestro hoy endosante el FUNDACION MEXICANA PARA EL DESARROLLO RURAL A.C. por el C. PORFIRIO PADUA PUC.-
2.- CONFESIONAL, a cargo del C. PORFIRIO PAUDA PUC, en su carácter de deudor principal, misma que deberá desahogarse conforme al pliego de posiciones en plica cerrada, que por separado se anexará, el día que Su Señoría sirva señalar para el desahogo de dicha probanza, a efecto de acreditar los extremos hechos valer en este escrito inicial de demanda.-
3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todas y cada una que favorezcan
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