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LA INTITUCION DE LA SUCESIÓN EN EL DERECHO ROMANO

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  2.577 Palabras (11 Páginas)  •  539 Visitas

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el Emperador Adriano, tiene una particularidad dar a los hijos derechos en la sucesión de la madre ya que como ella también tenía bienes los hijos podían heredar.

En el Bajo imperio en el Derecho Justinianeo, en la sucesión abintestato que es la sucesión sin testamento, se contempló la desaparición del derecho de los agnados siendo sustituidos o reemplazados únicamente por los cognados.

ORDEN DE SUCEDER (QUIÉNES HEREDAN CORRELATIVAMENTE) SEGÚN EL DERECHO JUSTINIANEO:

La romanística indica que esta disposición del emperador Justiniano constituye la fundamentación de de las legislaciones modernas en relación con las sucesiones hereditarias. El sistema justinianeo se caracteriza por: a) la cognación, parentesco natural, atribuye la cualidad de heredero ab-intestato, lo mismo que el parentesco civil o agnación, no importando ya esta última, ninguna preferencia. Ello significa que la cualidad de heredero ab-intestato puede resultar de la cognación como de la agnación, sin privilegio de esta última; b) existen, de acuerdo al parentesco natural, tres órdenes de herederos: descendientes, ascendientes y colaterales; c) la partición procedía por troncos, entre descendientes y sobrinos o sobrinas, y por cabeza, entre los demás parientes; d) la successio graduum es admitida, evitándose las sucesiones vacantes.

El sistema justinianeo se caracteriza por el siguiente orden:

- Los descendientes en cualquier situación, incluye emancipados y dados en adopción.

- Si el causante no deja descendientes, heredan los ascendientes y hermanos germanos (mismo vínculo hijos de padre y madre iguales)

- A falta de descendientes y ascendientes, la ley llama a la herencia a los hermanos consanguíneos y uterinos (hermanos por la madre nada más)

- Los hermanos colaterales ordinarios ( cuando las personas no descienden una de las otras hasta el 6to grado)

EFECTOS DE LA HERENCIA AB INTESTATO:

1.- En una herencia donde hay varios herederos surge una comunidad donde cada uno participa con una alícuota proporcional (porción) de los bienes, créditos y deudas.

2.- Si por alguna causa uno de los herederos no quiere o no puede heredar, su porción pasa al u otros de los herederos, es el Ius Adscrecendi, que quiere decir, que ese vacío acrece la herencia a los demás proporcionalmente para el caso de la sucesión ab intestato.

3.- En el caso de la herencia testamentaria, si parte de la herencia se deja a un solo heredero; este acrece por el todo debido a que no se puede testar en parte.

4.- Si hay varios herederos testamentarios y no existe cláusula en contrario el acrecimiento será proporcional a la cuota de cada uno.

5.- La Separatio Bonorum es la concesión que hace el pretor a los acreedores del causante ante un patrimonio deficiente al unirse el patrimonio propio del heredero con el heredado (confusión) podrá pedir fianza para que le aseguren el pago.

6.- Los herederos necesarios eran: 1) el esclavo instituido heredero y concedida su libertad en el mismo instrumento. 2) El heredero de un deudor quebrado, aunque tachado de infamia no fue perseguido más allá del activo de la sucesión y 3) el que se volvía sui iuris por la muerte del pater.

LA SUCESION TESTADA O TESTAMENTARIA:

Se puede definir como el acto jurídico solemne de última voluntad por el cual una persona instituía heredero o herederos, disponiendo de sus bienes para después de su muerte.

EL TESTAMENTO: Según Ulpiano “Testamentum es mentis nostrae iusta contestaio, id in solemniter pacta, ut post mortem nostram volear”.- Es una declaración formal y unilateral de última voluntad. También podía incluir disposiciones tales como legados, fideicomisos, manumisiones, nombramientos de tutores, curadores.

El testamento es un acto conforme al derecho Civil y con las solemnidades que este establece donde solo los ciudadanos romanos podían testar. Solo se requería la voluntad del testador, la cual solo produciría efectos jurídicos después de la muerte del causante (mortis causae).

LEGADO: Disposición hecha en un testamento y que se deja a cargo del heredero. Por ejemplo el testador autorizaba a uno de sus herederos para tomar antes de la partición, un bien determinado de la sucesión.

FIDEICOMISO: Acto por el cual una persona encargaba a otra para transmitir toda su sucesión o una parte o bien un determinado bien a una determinada persona.

FORMAS DE TESTAMENTO:

1. TESTAMENTO CALATIS COMITIS: El más antiguo, lo hacía el Pater ante los comicios mediante una declaración de su decisión, quienes debían aprobarla para que se constituyera en ley y de estricto cumplimiento.

2. TESTAMENTUM IN PROCINCTU: Se realizaba en los tiempos de guerra frente al ejército. Cuando se tomaban las armas para ir a la guerra. Únicamente los soldados al entrar en batalla, podían testar sin ninguna formalidad, manifestando sus últimas voluntades al oído del compañero de armas más cercano, frente al ejército.

3. TESTAMENTUM PER AES LIBRAM (MANCIPATORIO): Consistía en una venta ficticia efectuada (Nuncupatio) por medio de la mancipatio frente a un libripens y cinco testigos. El testado mancipaba sus bienes a un tercero llamado familiae emptor; al tiempo designaba a su o sus herederos y daba instrucciones al familiae emptor (albacea) quien recibía los bienes en calidad de custodio para disponer después de ellos conforme a la última voluntad del testador.

4. TESTAMENTUM HONORARIO O PRETORIANO: El pretor redujo las formalidades exigidas por el derecho civil, obviando la mancipatio y apareciendo el testamento escrito que debía constar en un documento que contuviera la designación del heredero y los sellos de siete testigos.

5. TESTAMENTUM PER SCRIPTUM: En el derecho Imperial Teodosio II y Valentiniano III dispusieron que el testamento debe ser por escrito cerrado o abierto otorgado ante siete testigos, nombrados en el mismo texto, con sus sellos y firmas y si el testador no puede firmar se agregaba un octavo testigo.

6. TESTAMENTUM ORAL: Se otorgaba frente a siete testigos que debían oir la voluntad del testador.

7. TESTAMENTUM TRIPERTUM: establecido por Justiniano, Emanaba del derecho civil, del Honorario y de las Constituciones Imperiales.

OTROS TESTAMENTOS ESPECIALES O EXTRAORDINARIOS:

1. TESTAMENTUM MILITUM: Consiste en la

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