La Relación de hechos relevantes, y razones por la cuales la corte los considera relevantes:
Enviado por monto2435 • 26 de Noviembre de 2018 • 1.839 Palabras (8 Páginas) • 394 Visitas
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- Enunciados de respaldo de la ratio, indicando si la corte hace explícitos los criterios de interpretación, los criterios de justificación y criterios de corrección que fundamentan la relación entre ratio y respaldos; en caso afirmativo, indicar cuales usa y como los usa:
“Reiteración de jurisprudencia. Carga procesal del demandado de consignar el valor total de los cánones de arrendamiento adeudados, o presentar los correspondientes recibos de pago o de consignación a fin de que pueda ser oído dentro de un proceso de restitución de inmueble arrendado”. En este enunciado la corte utiliza un criterio de interpretación histórico basando su desarrollo en el análisis de los numerales 2º y 3º del parágrafo 2º del artículo 424 del CPC y demostrando su constitucionalidad a través de las sentencias C-070 de 1993 y C-056 de 2006.
“Subregla aplicable cuando hay serias dudas sobre la existencia de contrato de arrendamiento como presupuesto fáctico para la aplicación de los numerales 2º y 3º del parágrafo 2º del artículo 424 del CPC, y al demandado se le niega la posibilidad de ser oído dentro del proceso de restitución”. En este enunciado la corte utiliza un criterio de interpretación sistemático guiándose por la sentencia T-150 de 2007, y reiterando su jurisprudencia, específicamente en cuanto a que la inaplicación de las mencionadas disposiciones no es el resultado de la utilización de la figura de la excepción de inconstitucionalidad. Su inaplicación es el producto de la aplicación de los principios de justicia y equidad en atención a las especificidades de cada caso con el fin de impedir los posibles excesos que se podría derivar de la aplicación mecánica de los preceptos a circunstancias cuya especificidad no fue prevista por el legislador.
“En conclusión, para esta Corporación resulta claro que la carga procesal contenida en los numerales 2º y 3º del parágrafo 2º del artículo 424 del CPC es constitucional; en ese sentido, esta sentencia no constituye un cambio jurisprudencial y tampoco desconoce los efectos de cosa juzgada de los fallos que decidieron la constitucionalidad de las normas aludidas; empero, a partir de 2004, la Corte ha dictado diferentes sentencias de tutela en las que ha ordenado inaplicar, en casos como el que está bajo análisis, la norma que determina que no puede ser oído en el proceso el demandado que no acredita el pago de los cánones de arrendamiento, por razones de justicia y equidad que están presentes cuando existen graves dudas respecto de la existencia del contrato de arriendo entre el demandante y el demandado”. En este enunciado la corte utiliza un criterio de justificación enfocándose en aclarar que su respectiva sentencia no conllevará como consecuencia declaración de inconstitucionalidad, ni tampoco desconocerá efectos propios de los fallos.
“Así las cosas, la Sala revocará el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia de Ibagué que denegó el amparo constitucional invocado y, en su lugar, concederá la protección de los derechos fundamentales invocados. Para tutelar el acceso a la administración de justicia, el derecho al debido proceso, y el derecho de defensa del señor José Everardo Devia, se ordenará dejar sin efecto lo actuado en el proceso de restitución de inmueble arrendado instaurado por la señora Fabiola Lasso Sánchez, contra el señor José Everardo Devia, a partir del auto de fecha seis (6) de agosto de 2008, por medio del cual se concedió el término de cinco días al demandado para acreditar el pago de los cánones de arrendamiento. El Juzgado demandado deberá oír al demandante José Everardo Devia, y garantizarle, en los términos de esta providencia, sus derechos fundamentales.” En este enunciado la corte utiliza criterios de corrección retomando lo dicho en la Ratio Descidendi para de tal manera revocar la anterior sentencia y tutelar los derechos del señor José Everardo Devia.
- Línea jurisprudencial dentro en la que se inscribe la sentencia
Inaplicación de la norma que determina que no puede ser oído en el proceso el demandado que no acredita el pago de los cánones de arrendamiento
Proceso de restitución de inmueble arrendado por medio del cual se concedió el término de cinco días al demandado para acreditar el pago de los cánones de arrendamiento.
T-765 de 1999
T-838 de 2004
T- 613 de 2006
T-150 de 2007
T- 067 / 2010
C-070 de 1993
C-056 de 2006
T-1082 de 2007
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