La designación del Fiscal Anticorrupción a nivel Federal y Estatal
Enviado por tomas • 4 de Diciembre de 2018 • 5.172 Palabras (21 Páginas) • 352 Visitas
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II. Problemáticas y perspectivas del nombramiento del Fiscal Anticorrupción en México.
La Fiscalía Anticorrupción nace con el objetivo de consolidarse como pieza clave para la persecución de delitos de corrupción y ser el brazo operativo del SNA, además de coordinarse con el resto de las dependencias en temas de transparencia, rendición de cuentas, investigación de actos de corrupción, así como sanción y criminalización de los mismos.
Dicha institución fue concebida en marzo de 2014, a cargo del entonces Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, esto mediante un acuerdo firmado por él y que por razones obvias quedó en suspenso en la medida que faltaba la designación de su titular por parte del Senado.
Creación de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción por presiones Internacionales.
Una de las razones más importantes para la creación de esta institución fue que el Estado mexicano tenía que cumplir con los tratados internacionales que era parte , en primera instancia tenía la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en la que se establece la obligación de garantizar la existencia de un órgano especializado en la lucha contra la corrupción, con la independencia necesaria para que pueda desempeñar su función con eficacia y sin presiones; la Convención Interamericana contra la Corrupción, que promueve y fortalece el desarrollo de los Estados para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones; y la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, que estima punible a cualquier persona que intencionalmente ofrezca, prometa o efectúe un pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través de intermediario, a un servidor público extranjero en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer, en cumplimiento de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios internacionales. (Murillo Karam, 2014)
III. Marco normativo para la designación del Fiscal anticorrupción.
La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción nace como unidad administrativa adscrita a la Oficina del Procurador General de la República, desde su concepción fue muy atacada por los medios, ya que para muchos solo sería una institución prostituida que pasaría sin pena ni gloria ;que decir de la elección del titular de esta Institución , misma que a la fecha es todo un debate en la cámara de Senadores ,ya que no consiguen ponerse de acuerdo en elegir a la persona que cumpla con el perfil deseado. A continuación, haremos un pequeño recuento cronológico de la normativa aplicable para la designación del Fiscal Anticorrupción.
1.-Acuerdo del 11 de marzo de 2014, firmado por el entonces Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam.
Dicho acuerdo da vida a la Fiscalía[2], mismo que nombra la figura de Fiscal al titular de la misma, el cual tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación. Algo muy importante que se debe mencionar de este acuerdo, es que el Fiscal no tenía autonomía dado a que estaba adscrito a la Procuraduría General de la República, por lo que sus facultades estaban algo limitadas para la función e intención que fue creado , pero fue una gran antesala para la creación y función del Fiscal que tenemos hoy en día ,además es un claro ejemplo para aquellos Estados que están próximos a nombrar su Fiscal ,mismos que no deberán cometer el error de tenerlo adscrito a su Fiscalía de Estado y no lo doten de autonomía necesaria para dicho sistema.
En ese tenor, dicho acuerdo Federal delimita las competencias y facultades del Fiscal Anticorrupción, las cuales versan principalmente en veinte:
I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía Especializada;
II. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en la materia, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación;
III. Coordinar su actuar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República;
IV. Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que probablemente constituyan uno de los delitos del fuero federal materia de su competencia y del orden común, en los que ejerza la facultad de atracción;
VI. Formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales;
VII. Solicitar información a las instituciones públicas federales, estatales o municipales;
VIII. Dictar las medidas precautorias y promover los mecanismos necesarios para la reparación del daño;
IX. Autorizar la consulta de reserva, incompetencia, acumulación, y separación de averiguaciones previas, que propongan los agentes del Ministerio Público de la Federación de su adscripción;
X. Autorizar en definitiva el no ejercicio de la acción penal, previo dictamen del agente del Ministerio Público de la Federación auxiliar del Procurador General de la República respecto de las consultas planteadas por los agentes del Ministerio Público de la Federación de su adscripción;
XI. Autorizar la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales;
XII. Resolver en definitiva las consultas que agentes del Ministerio Público de la Federación formulen a las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley disponga, respecto de la omisión de formular conclusiones en el plazo legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal, o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia; de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión;
XIII.
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