Lactancia materna en Costa Rica
Enviado por Kate • 5 de Abril de 2018 • 6.632 Palabras (27 Páginas) • 491 Visitas
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2.1.2 Sala de Lactancia
En un área exclusiva en una determinada institución o en cualquier lugar de trabajo para que las madres puedan dar de mamar, extraer su leche y dejarla almacenada. Que debe contar con un espacio físico mínimo 3m X 3m con ventilación e iluminación, natural y condiciones higiénicas adecuadas. (Ministerio de Salud, 2012, pág. 2)
Una sala de lactancia es un lugar donde las madres que laboran o estudian, puedan tener mayor privacidad, además de un ambiente propicio y agradable para que puedan darle de mamar a su bebe o que puedan extraer su leche y dejarla almacenada. Para posteriormente llevarla a sus hogares. Esta es una medida muy útil para las madres que trabajan lejos de sus hogares y que por eso no pueden tomar esa hora e ir a sus casas.
2.1.3 Política Pública
“Una Política Pública es un conjunto de acciones que manifiestan una determinada modalidad de intervención del Estado en relación con una cuestión que concita atención, interés y movilización de diversos actores de la sociedad” (Ministerio de Salud, 2009, pág. 4)
Una política pública tiene como propósito velar porque una situación de interés del pueblo o el Estado sea intervenida de la mejor manera buscando un beneficio para el pueblo o hacia las personas a quien beneficie esta ley.
2.1.4 Lactante
“Según la Ley de Fomento de la Lactancia Materna, se define como lactante a todo niño hasta la edad de doce meses cumplidos.” (Ley N° 7430, 1995)
Esto puede cambiar, si un médico le brinda un dictamen médico a la madre y le indique que el niño necesita alimentarse un tiempo más de leche materna, normalmente esto sucede por circunstancias de salud.
2.1.5 Sucedáneos de la leche materna
“Todo alimento comercializado o presentado como sustituto parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin”. (Ley N° 7430, 1995)
Los sucedáneos en la actualidad son muy usados, se cree o la misma sociedad ha implantado en las mentes de las madres que estos son la mejor opción para alimentar a sus hijos, pero lo que pocos saben es que la leche materna es el mejor alimento que existe para el crecimiento y buena nutrición del niño, esta además de aportar los nutrientes es saludable tanto para el niño como para la madre.
2.1.6 Comercialización como sucedáneo de la leche materna
Según la Ley de Fomento de Lactancia Materna, se considerará que un producto se comercializa como sucedáneo de la leche materna, en los siguientes casos:
a) Cuando en su publicidad, promoción o etiqueta se señale que sustituye o puede sustituir la leche materna.
b) Cuando contenga imágenes, pinturas o dibujos de lactantes que sean amamantados o alimentados con biberón.
c) Cuando en la promoción, publicidad o servicios de información se indique o se interprete que el producto es para menores de seis meses.
d) Cuando contenga instrucciones, escritas o gráficas, para suministrar el producto mediante biberón. (Ley N° 7430, 1995)
La mayoría de las empresas cumplen con las normas establecidas por la Ley N° 7430, pero en algunos casos la presentación de los productos sucedáneos trae información que se manifiesta de una forma difícil de comprender o percibir, por lo cual los demandantes de este producto llegan a creer que los sustitutos de la leche materna son mejores para él bebe que la leche materna.
2.1.7 Preparación para lactante
“Todo sucedáneo de la leche materna preparado industrialmente, de conformidad con las normas aplicadas del Código Alimentario, y adaptado a las características fisiológicas de los lactantes a los seis meses, para satisfacer sus necesidades nutricionales. También se designan como tales los alimentos preparados en el hogar.” (Ley N° 7430, 1995)
La preparación de los sucedáneos debe cumplir con algunas normas de preparación las cuales son esenciales para el consumidor final, ya que este requiere de algunas condiciones para satisfacer las necesidades nutricionales y fisiológicas para el desarrollo del niño.
2.1.8 Fórmulas de seguimiento
“Leche o alimentos similares con alto contenido de proteínas, de origen animal o vegetal, fabricados industrialmente, según las exigencias de las normas aplicadas y destinadas a niños mayores de seis meses.” (Ley N° 7430, 1995)
Estas contienen mayores proteínas para el fortalecimiento y desarrollo de los niños mayores de seis meses, ya que en esta etapa de sus vidas necesitan un mayor consumo de proteínas.
2.1.9 Alimento complementario
“Todo producto, manufacturado o preparado complementario de la leche materna o de las preparaciones para lactantes, cuando resulten insuficientes para satisfacer las necesidades nutricionales del lactante. Ese tipo de alimento suele llamarse también "alimento de destete" o "suplemento de la leche materna".” (Ley N° 7430, 1995)
Este alimento es requerido cuando en niño(a) necesite complementar su alimentación con otro tipo de leche, por necesidades nutricionales.
2.1.10 Agenda de salud
“Toda persona profesional o no, que trabaje, en forma remunerada o voluntaria en servicios vinculados con el sistema nacional de salud.” (Ley N° 7430, 1995)
Son las personas encargadas brindar servicios de salud, con el fin de dar bienestar a la madre y él bebe, no obstante estas personas pueden brindar sus servicios en forma remunerada o voluntaria.
2.1.11 Utensilios conexos
“Se entenderá por utensilios conexos los biberones, las tetinas, las chupetas, las pezoneras y similares.” (Ley N° 7430, 1995)
Algunos utensilios son muy necesarios para poder brindarle alimentación al niño de una mejor manera. Además son artículos que se adaptan muy bien al momento de inicio de la etapa donde consumen alimentos complementarios.
Capítulo III Marco Metodológico
3.1 Enfoque de investigación
El enfoque de esta investigación es cualitativo, el alcance es
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