MATERIA PROCESAL PENAL
Enviado por tolero • 29 de Noviembre de 2017 • 2.343 Palabras (10 Páginas) • 470 Visitas
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4.- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y MEDIOS DE APREMIOS
4.1. CORRECCIONES DISCIPLINARIA. CONCEPTO LEGAL Y SU APLICACIÓN EN LA PRÁCTICA.- Lo contempla el artículo 56 del C.P.P su CONCEPTO LEGAL.- Requerir a la persona para que comparezca ante la autoridad que lo solicite su APLICACIÓN.- esta es en caso de que no llegara a comparecer, se girara una orden de presentación en calidad de libre
4.1.1. EL APERCIBIMIENTO:- es que debe de presentarse, porque si no se hará uso de los medios de apremio, o se hará uso de la fuerza publica
4.1.2 LA MULTA – hasta por treinta días de salario, que se duplicara en caso de reincidencia
4.1.3. EL ARRESTO.- hasta por treinta y seis horas y,
4.1.4 SUSPENSION.- Suspensión hasta por un mes
La suspensión solo se podrá aplicar a servidores públicos del poder judicial
5.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL PENAL
5.1.- REQUISITORIAS Y EXHORTO.- El exhorto se utiliza como medio de auxilio de autoridades a autoridades del mismo rango, y la requisitoria es inferior
5.1.1.- REQUISITORIA. CONCEPTO. CASOS QUE PREVEE LA LEY PARA SU USO.- Es un oficio mediante el cual se requiere a la persona para que declare sobres los hechos de un juicio.- 2.- Es cuando los testigos no quieren presentarse a declarar, es cuando por medio de la requisitorias los requieren
5.1.2 EXHORTOS, SU FORMALIDA Y DILIGENCIACION.-. Es de autoridad a autoridad, y su FORMALIDAD, es el auxilio a las autoridades y su DILIGENCIACION, es cuando se le da el cumplimiento a lo ordenado
5.1.3. CITACIONES. POR CEDULA Y TELEGRAMA. REQUISITOS Y FORMALIDADES.- Con excepción de los Servidores públicos que gocen de fuero, toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y ante el ministerio público cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida o tenga alguna otra imposibilidad física para presentarse, lo que deberá de justificar plenamente.- Si las personas obligadas a presentarse son menores de edad o han sufrido lesiones, el ministerio publico proveerá de ser posible, que sean acompañada por profesionales que les brinden la ayuda psicológica o la seguridad personal que consideren necesarias, así como también se podrán hacer por medio de cedula, por telégrafo o por cualquier otro medio electrónico.-. Anotándose la constancia respectiva en el expediente.- art. 98 C.P.P.
5.1.4.- NOTIFICACIONES.- las notificaciones se harán a más tardar al día siguiente a aquel en que se dicten las resoluciones que la motiven ART. 113 C.C. P.
5.2.- DE LOS TERMINOS.- Los términos son improrrogable, empiezan a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo el caso que este código señala expresamente
DEL DEFENSOR PENAL
DEFENSA PENAL.- Es la participación del abogado defensor de oficio o abogado particular en la defensa del presunto responsable
DERECHO DE LA DEFENSA.- Que la defensa tiene todo el derecho de intervenir en todas y cada una de las actuaciones
ASISTENCIA DE LA DEFENSA.- El abogado patrono que estar presente con el inculpado en todas las actuaciones
NATURALEZA DEL DEFENSOR.- que tiene que ser de preferencia un abogado titulado
PARTE O REPRESENTANTE.- parte del juicio
PRERROGATIVAS.- solicito una prórroga para aportar unas pruebas y el juez es el que decide el termino de tres cinco o más días y lo concede-.-
CAPACIDAD.- Tiene que ser una persona que conozca del presente asunto de preferencia que sea preparada
REGULACION FORMAL DEL CARGO.- Es la aceptación del cargo
SISTEMA DE ASESORAMIENTO,.- en la rama penal
DEFENSORIA DE OFICIO. DEFENSOR VOLUNTARIO. DESIGNACION DURANTE EL PROCESO.- 1.- Es el abogado que el estado designa para que este a su ves, ayude a las personas de escasos recurso.- 2.—Es el abogado particular.---3.-, es cuando el inculpado nombra a la persona que lo valla a defender en el procedimientos del juicio puede ser un particular o el de oficio
DEFENSORIA DE OFICIO ESTATALES.- Son aquellos abogado que se encuentran adscrito a los Juzgado, y el gobierno le paga para que estos a su ves ayuden a las personas de escasos recursos
RESPONSABILIDAD;. Es responsabilidad del personal actuante, llevar a cabo con responsabilidad todas las diligencias del procedimiento penal.
EL JUICIO PENAL, REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
INICIO DE LA INSTRUCCIÓN JUDICIAL.- es cuando se inicia la instrucción ministerial, que es el termino probatorio , es el periodo de las pruebas
ENUMERACION DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD::::::::::::::
PESQUISA.- Es la investigaciones se hace sobre sobre los hechos ocurrido
FLAGRANCIA.- Es cuando se detiene en el momento de los hechos.
DELACION.- Es cuando se extienden los periodos estos son cuando se alargan el procedimientos en lo que se buscan pruebas
DENUNCIA.- ………………………………............
EXCITATIVA.- excitar o promover
QUERELLA MINIMA.- Es el delito del menor grado
LA AVERIGUACION PREVIA
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA, INICIACION DEL PROCEDIMIENTO.- Se inicia con la investigación ministerial
APERTURAS Y CONCEPTO DE LA AVERIGUACION.—Es la iniciación de la investigación ministerial y su concepto es el esclarecimiento de los hechos ocurridos
NATURALEZA JURIDICA.- Son los delitos que motivan la situación jurídica del inculpado
OBJETO DE LA AVERIGUACION PREVIA.-, Darle el debido cumplimiento y y en el transcurso del procedimiento llegar a la verdad
FUNCION INVESTIGADORA.- la Fiscalía del Ministerio Publico, cuenta
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