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Modelo de Estatutos Sociedad

Enviado por   •  11 de Diciembre de 2018  •  8.848 Palabras (36 Páginas)  •  461 Visitas

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Quinta: Domicilio: El domicilio de la sociedad estará en el Departamento de Jutiapa, sin perjuicio de que podrá fundar o establecer sucursales, agencias o establecimientos, lugares de operación, depósitos, dependencias y oficinas en cualquier otro lugar de la República de Guatemala o en el extranjero.

Sexta: Plazo: La sociedad se constituye por un plazo indefinido.

Séptima: Capital: A) Capital Autorizado: El capital autorizado de la sociedad es de DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q. 200,000.00), representado por DOSCIENTAS (200) ACCIONES COMUNES, que serán emitidas en forma nominativa, con un valor nominal de MIL QUETZALES (Q.1,000.00) cada una. B) Capital Suscrito Y Pagado: El capital suscrito y pagado de la sociedad es de DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q. 200,000.00) dividido y representado por DOSCIENTAS (200) Acciones Comunes de un valor nominal de MIL QUETZALES (Q.1,000.00) cada una. C) De La Suscripción Y Pago Del Capital Suscrito: La suscripción y pago del capital se hace en la forma que a continuación se detalla: Cada uno de los accionistas fundadores suscribe y paga las siguientes acciones: a) La señorita Katherine Esmeralda Ramírez Estrada, suscribe y paga mediante aportación dineraria a la sociedad VEINTICINCO (25) acciones con valor nominal de MIL QUETZALES (Q 1,000.00) cada una, para un valor de VEINTI CINCO MIL QUETZALES (Q, 25,000.00); b) Ronald Saúl Morales López, suscribe y paga mediante aportación dineraria a la sociedad VEINTICINCO (25) acciones con valor nominal de MIL QUETZALES (Q 1,000.00) cada una, para un valor de VEINTI CINCO MIL QUETZALES (Q, 25,000.00); c) Luis Junior Navarro Flores, suscribe y paga mediante aportación dineraria a la sociedad VEINTICINCO (25) acciones con valor nominal de MIL QUETZALES (Q 1,000.00) cada una, para un valor de VEINTI CINCO MIL QUETZALES (Q, 25,000.00); d) Erika Roxana Aguilar, suscribe y paga mediante aportación dineraria a la sociedad TRECE (13) acciones con valor nominal de MIL QUETZALES (Q 1,000.00) cada una, para un valor de TRECE MIL QUETZALES (Q, 13,000.00); e) Damaris Eunice García, suscribe y paga mediante aportación dineraria a la sociedad VEINTICINCO (25) acciones con valor nominal de MIL QUETZALES (Q 1,000.00) cada una, para un valor de VEINTI CINCO MIL QUETZALES (Q, 25,000.00); f) Emily Fabiola Villanueva Esquivel, suscribe y paga mediante aportación dineraria a la sociedad VEINTICINCO (12) acciones con valor nominal de MIL QUETZALES (Q 1,000.00) cada una, para un valor de DOCE MIL QUETZALES (Q, 12,000.00); g) Edwin Leonel Contreras Aguilar, suscribe y paga mediante aportación dineraria a la sociedad VEINTICINCO (25) acciones con valor nominal de MIL QUETZALES (Q 1,000.00) cada una, para un valor de VEINTI CINCO MIL QUETZALES (Q, 25,000.00); h) Nuria Judith Godoy Carrillo, suscribe y paga mediante aportación dineraria a la sociedad VEINTICINCO (25) acciones con valor nominal de MIL QUETZALES (Q 1,000.00) cada una, para un valor de VEINTI CINCO MIL QUETZALES (Q, 25,000.00); i) Gaby Julissa Contreras Aguilar suscribe y paga mediante aportación dineraria a la sociedad VEINTICINCO (25) acciones con valor nominal de MIL QUETZALES (Q 1,000.00) cada una, para un valor de VEINTI CINCO MIL QUETZALES (Q, 25,000.00); Las aportaciones en efectivo hechas por los comparecientes, se acreditan en virtud de la boleta de depósito extendida por la entidad bancaria respectiva que ampara la suma de DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q. 200,000.00), boleta cuyo contenido íntegro se transcribirá en la parte final del presente instrumento.

Octava: De Las Acciones Y De Los Accionistas: A) De La Clase Y Formas De Emisión De Las Acciones: Todas las acciones en que se divide el capital social son comunes, de igual valor y confieren a sus titulares los mismos derechos y obligaciones. Las acciones que se emitan serán Nominativas.

B) De Los Títulos De Las Acciones: Las acciones en que se divide el capital social estarán representadas por títulos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de accionista. Estos títulos se numerarán correlativamente y deberán ser suscritos, según sea el caso, por el Administrador Único o por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración. A solicitud escrita del titular, los títulos pueden ser modificados en cuanto al número de acciones que amparan, debiéndose destruir los títulos modificados. Los títulos de acciones deben contener, por lo menos, lo siguiente: a) La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad; b) la fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, Notario que la autorizó y todos los datos relativos a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil; c) El nombre del titular de la acción, d) el monto del capital social autorizado y la forma en que se encuentra distribuido, el valor nominal y número de registro; e) un resumen inherente a los derechos y obligaciones particulares de las acciones; y f) la firma del administrador único, o en su caso la del Presidente y del Secretario del Consejo de Administración. Los títulos podrán llevar adheridos cupones que se desprenderán y entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos.

C) De Los Certificados Provisionales De Las Acciones: Mientras se emitan los títulos definitivos de acciones, la sociedad podrá emitir certificados provisionales a los accionistas. Los títulos definitivos deberán estar emitidos dentro del año siguiente a la fecha del presente contrato. Además cuando las acciones suscritas no estén totalmente pagadas, la sociedad emitirá certificados provisionales, los cuales, además de los requisitos establecidos con anterioridad para los títulos de las acciones, señalarán el monto de los llamamientos pagados sobre el valor de las mismas. Estos certificados se canjearán por los respectivos títulos al quedar la acción íntegramente pagada. La persona que transfiera un certificado provisional deberá registrar el traspaso en la sociedad y quedará solidariamente responsable con los adquirentes por el monto de los llamamientos no pagados. Esta responsabilidad caduca tres años después de la fecha de registro del traspaso en la sociedad. Todos los certificados provisionales son nominativos y a ellos se aplica todo lo relativo al contenido de los títulos, registro y transferencia de acciones nominativas;

D) De La Transferencia De Las Acciones: Las acciones podrán transferirse mediante endoso del título por el legítimo tenedor, endoso que para surtir efectos deberá registrarse en el libro de registro de acciones nominativas que llevará el Secretario del Consejo de Administración o, en su caso, el Administrador Único. E) De La Reposición De Los Títulos De Las Acciones: Para la reposición de los títulos de acciones nominativas o de certificados provisionales,

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