NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO ORAL, ¿AVANCE O RETROCESO AL SISTEMA PENAL EN MEXICO?
Enviado por Ninoka • 26 de Abril de 2018 • 2.612 Palabras (11 Páginas) • 577 Visitas
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Argumentación jurídica
Según Covarrubias, el artículo 20, que es el que habla acerca del Sistema Penal en nuestro país, ha sufrido 7 reformas y 2 Fe de Erratas, siendo la última reforma (18 de Junio de 2008) la que cambia completamente el sistema y añade el sistema oral acusatorio. (Covarrubias Dueñas, 2009).
El nuevo sistema penal trae consigo un nuevo y más complejo proceso de enjuiciamiento, el cual consiste de varias fases, las cuales son:
- Investigación: los agentes de la fiscalía (antes llamado Ministerio Público) y el cuerpo de policía determinaran la posible existencia de un delito y buscaran a la persona que lo haya cometido. Una vez que la fiscalía tenga pruebas de que la persona lo cometió o participó en el, y debe acusarlo formalmente frente al primero de los 3 jueces por los cuales pasara el acusado durante el proceso.
- Etapa Intermedia: El fiscal (Ministerio Público) considera que tiene suficientes pruebas como para suponer que el acusado es culpable, entonces llevara a cabo una acusación que será presentada ante el juez. A esta acusación se le deben agregar la lista de testigos y peritos que desea que declaren en el juicio para comprobar la culpabilidad del acusado.
- Juicio Oral: El juicio oral es un proceso en el cual el Fiscal (Ministerio Público) y la defensa del acusado debaten sus diferentes posturas. El debate es presidido por un Tribunal de enjuiciamiento, comprendido por 1 o 3 jueces, dependiendo la Entidad Federativa (en Jalisco son 3 Jueces) . Los jueces deberán escuchar a cada una de las partes y tomar en cuenta las pruebas desahogadas durante los interrogatorios, para después tomar una decisión y determinar si el acusado es culpable o inocente; así mismo el juez debe expresar oralmente la resolución de manera clara y precisa para el imputado y la victima. (El Nuevo Sistema De Justicia Penal -JUSTICIA QUE SI SE VE-, 2014).
Según fuentes oficiales en el estado de Baja California se están llevando en promedio 1744.9 audiencias en las 7 unidades(juzgados) con las que cuenta el estado por mes, siendo en su mayoría audiencias intermedias, seguidas por audiencias iniciales y luego las audiencias de vinculación a proceso ("Nuevo Sistema de Justicia Penal", 2016), lo cual es una carga excesiva de trabajo para los pocos juzgados que existen en los estados de Baja California.
Derecho comparado
En Colombia, cuando empezaban a instaurar los juzgados regionales al igual que este año en México. Hubo varias quejas por partes de los jueces regionales debido a la falta de personal, infraestructura, entre otras cosas.
“Los jueces regionales del país aseguraron ayer que no poseen la insfraestructura física, logística y humana necesaria para responder debidamente a la nueva sobrecarga de procesos que se avecina con el vencimiento de términos el próximo dos de julio. Los funcionarios judiciales que deberán juzgar a los acusados de delitos de terrorismo, narcotráfico, secuestro, extorsión y porte ilegal de armas, solicitaron al Gobierno Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura el nombramiento de más jueces y la adjudicación de sedes adecuadas para el ejercicio de sus labores.
EL TIEMPO conoció una carta enviada al director de la unidad administrativa de la Dirección Nacional de Administración Nacional, Alberto Upegi Acevedo, por el coordinador de los juzgados regionales de Bogotá, Sergio Vesga Dávila, en la que señala, por ejemplo, que dos de los jueces no poseen oficina ni existen elementos mínimos, como fotocopiadoras, para desempeñar adecuadamente sus funciones.
Así mismo, el funcionario alertó sobre la falta de un archivo de seguridad para guardar los procesos, que están expuestos al saqueo y a la pérdida eventual.
Según se estableció, en todo el país existen sólo 42 jueces regionales que deberán asumir el juzgamiento de los procesos conocidos en su etapa de instrucción por más de 150 fiscales regionales.
En Bogotá, por ejemplo, hay 48 fiscales regionales y sólo 15 jueces regionales. En los juzgados regionales de la capital, en la actualidad hay más de 2.500 expedientes en trámite, a los que se sumarán los procesos que sean calificados por los fiscales con resolución de acusación o terminación anticipada, antes del 2 de julio en cumplimiento de los nuevos plazos del decreto de Conmoción Interior. A la gran cantidad de procesos en Bogotá, se agrega que los juzgados regionales no cuentan con un local suficientemente amplio para alojar a la totalidad de los funcionarios. Además, en un solo piso, en donde laboran 40 personas, existe sólo una línea telefónica.” ("JUECES REGIONALES LANZAN SOS - Archivo Digital de Noticias de Colombia y el Mundo desde 1.990 - eltiempo.com", 2016).
Organización Internacional
A mi punto de vista el único “Juzgado Regional” que funciona al 100% es la Corte Penal Internacional, con sede en Paises Bajos, la cual atiende crímenes internacionales como es el caso de los genocidios. Esta corte funciona debido a la infraestructura con la que cuenta, además del número de personal y la capacitación del mismo.
Algunas características de la Corte Internacional son:
La Corte Penal Internacional, creada por medio del Estatuto de Roma adoptado en 1998, tendrá competencia para juzgar a los individuos responsables por la comisión de los crímenes más graves del derecho internacional, entre los que se encuentran los crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y de agresión (artículo 5 del Estatuto).
En el Estatuto de la Corte Penal Internacional se establece que ésta será una institución de carácter permanente (artículo 1 del Estatuto) y que tendrá personalidad jurídica internacional (art 4). Su sede estará en la Haya, Países Bajos (el Estado anfitrión) y su vinculación con el sistema de Naciones Unidas estará regulado mediante un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Parte. Su jurisdicción será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, de tal modo, la actividad de la Corte se iniciará en los casos en que las jurisdicciones de cada país no quieran o no puedan perseguir delitos recogidos en el estatuto.
Los idiomas oficiales de la Corte serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Los idiomas de trabajo de la Corte serán el francés y el inglés (artículo50). (S. Anello, 2016).
Hipótesis
La falta de personal y la infraestructura decadente de los
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