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PREVENCION ESPECIAL O INDIVIDUAL

Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  3.000 Palabras (12 Páginas)  •  253 Visitas

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Explica que el legislador alemán se viene ocupando de la influencia de los cambios expuestos en la idea de la prevención especial, que desde 1994 el Código Penal alemán reconoce la compensación a la víctima por parte del autor que y la reparación civil unida a considerables esfuerzos personales, como prestaciones del autor para reducir la pena y que pueden llevar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena e incluso (en penas de hasta un año) la exención de la pena[4].

De acuerdo a Roxin la prevención general constituye una importante finalidad de la pena. Y es que el Estado le debe interesar no solamente impedir que se produzcan delitos sino impedir, influyendo en la totalidad de los ciudadanos, que se cometan delitos. El autor explica, que el destinatario de la prevención general ya no es solamente el que está en peligro de caer en la criminalidad. Indica que hay un retroceso en la prevención negativa en la reciente discusión, puesto que el destinatario de la prevención positiva es sobre todo, el ciudadano fiel al derecho, quien se debe transmitir mediante una justicia penal en funcionamiento, una sensación de seguridad y una actitud aprobadora frente al Estado y su ordenamiento jurídico.

- Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.º 00033-2007-PI/TC:

- Asunto: Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Carlos Díaz Montes y 8,971 ciudadanos contra el artículo 7º de la Ley N.º 27765, publicada el 27 de junio de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, “Ley Penal contra el Lavado de Activos” que prohíbe los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional para los sentenciados por el delito previsto en el último párrafo del artículo 3 de la mencionada Ley, y –por conexidad- contra el primer y el tercer párrafo del artículo 4º de la Ley N.º 26320, publicada el 2 de junio de 1994 en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7 de la ley N. º 27765, publicada el 27 junio de 2002.

Ley penal contra el lavado de activos

Artículo 7.- Prohibición de Beneficios Penitenciarios

Los sentenciados por el delito previsto en último párrafo del Artículo 3 de la presente Ley no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28355, publicada el 06-10-2004, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 7.- Prohibición de beneficios penitenciarios

Los sentenciados por el delito previsto en el último párrafo del artículo 3 de la presente Ley no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.”

LEY Nº 26320

Dictan normas referidas a los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas y establecen beneficio

Artículo 4.- Los sentenciados por delito de tráfico ilícito de drogas previsto en los Artículos 296, 298, 300, 301 y 302 del Código Penal, podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional, siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de libertad.

Tratándose del beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo y la educación, el sentenciado por el delito previsto en el Artículo 298 del Código Penal redimirá la pena a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva o educación. En los demás casos, será a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o educación.

Los beneficios previstos en este artículo no alcanzan a los sentenciados por los delitos contemplados en los Artículos 296 A, 296 B, 296 C y 297 del Código Penal.

- Fundamentos:

Fines de la Pena en la Constitución Política del Perú

El Estado en ejercicio de su potestad punitiva diseña las políticas criminales que incluyen el deber de protección de la ciudadanía en general y la finalidad “resocializadora” del régimen penitenciario. Así nuestra Constitución ha establecido estos fines como principios que han de trazar la política criminal sirviendo muchas veces como límites al legislador y otras como obligaciones para hacer efectivo los derechos fundamentales de la población. En tal sentido muchas veces se han generado antinomias (tensiones) entre estos dos fines: uno, que persigue la intimidación y la protección de la sociedad y; el otro que busca la resocialización. Por esta razón es necesario interpretar en el presente caso cuál es el principio que va a dominar la política criminal en los delitos de lavado de activos provenientes del narcotráfico sin, obviamente, vaciar de contenido la resocialización en tanto principio constitucionalmente reconocido.

Fines preventivo especiales de la pena

Nuestra Constitución sumándose a las concepciones que garantizan a la persona un tratamiento penitenciario acorde a su condición de ser humano, aun cuando, como en el presente caso, se encuentra privado de su libertad, ha tomado la teoría de la prevención especial de la pena y expresamente la ha regulado en el artículo 139º, inciso 22), que establece: “El principio de que el Régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.”

Así, la prevención especial hace referencia al procedimiento que tiene como objetivo la “resocialización” de los internos sometidos a un régimen penitenciario. El concepto de resocialización, si bien es cierto no se encuentra expresamente en la Constitución se puede deducir ella de los fines que la establece. Entonces “Este concepto (la resocialización) comprende tanto el proceso reeducativo como el resultado, la reincorporación social, sin que se descuide tampoco la comprensión jurídica de este resultado y que es determinada por la rehabilitación”. Así ha sido tomada por nuestra Constitución el discurso de los fines del régimen penitenciario, los que, si bien es cierto, han sido objeto de críticas en la doctrina, también lo es que son principios asumidos por el Constituyente que buscan hacer efectivos los fines preventivo

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