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PRINCIPIO PRECAUTORIO DE LOS TRANSGÉNICOS.

Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  3.378 Palabras (14 Páginas)  •  365 Visitas

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La reunión ministerial de Bremen de la conferencia de la protección del Mar del Norte de 1984 adoptó el principio precautorio del derecho Alemán. En esa época, los estados se basaban completamente en conocimientos científicos y en ausencia de los mismos, estos no tenían manera de controlar emisiones de sustancias dañinas. El artículo 7 de la Declaración de Bremen, contiene la primera alusión de este principio a nivel internacional; el propósito de esta conferencia era proteger el Mar del Norte de sustancias dañinas aún en ausencia de pudiera establecerse una relación causal por evidencia científica. Más tarde este principio ganaría reconocimiento mundial en la Declaración de Río en la Conferencia de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Medio ambiente y Desarrollo en 1992. El principio 15 de la Declaración de Río dispone:

“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

En adición a las Declaraciones Ministeriales y a la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, este principio ha sido definido de manera indistinta en acuerdos multilaterales, algunos de los cuales contienen versiones rígidas y otras versiones flexibles en la aplicación de este principio. Un ejemplo de una versión rígida es la implementación de “listas rojas” de substancias prohibidas para descarga en el mar, mientras que una versión flexible de este principio es su enunciación en sistemas de contaminación transfronteriza.

El principio precautorio emerge como resultado del rechazo de la capacidad asimilativa. Este modelo determina la capacidad de los ecosistemas y del medio ambiente para resistir una actividad en particular. El método de capacidad asimilativa se basa totalmente en la ciencia y asume que esta puede restaurar el equilibrio y la salud ambiental. El principio precautorio marca el comienzo de una era de protección al medio ambiente, en vez de tratar los problemas ambientales este principio busca anticiparse al daño y así proteger la salud humana y el medio ambiente.

A pesar de las numerosas formulaciones de este principio, y de la falta de uniformidad de su aplicación, tres elementos pueden ser distinguidos. Primero, la amenaza de daño, Segundo, la falta de evidencia científica y tercero, la necesidad y deber de actuar.

Amenaza de daño

Aun cuando no hay consenso en el nivel de daño que se requiere para activar el principio precautorio, algunas formulaciones de este principio requieren que el perjuicio sea grave e irreversible; este requisito es usado en la Declaración de Río. El Protocolo de Cartagena, por otra parte, requiere “daño inminente” y “efectos negativos” para poder activar este principio. Debido a la complejidad e incertidumbre sobre los efectos de los OGM en la salud humana y el medio ambiente, estos organismos son los candidatos perfectos para la aplicación de este principio. Los OGM son altamente perniciosos y pueden fácilmente propagarse en el medio ambiente y así afectar la salud humana si se consumen involuntariamente. El daño potencial de estos organismos, por ende, puede ser grave e irreversible.

Incertidumbre

Incertidumbre se refiere a situaciones en las cuales no existe evidencia contundente sobre la seguridad o beneficios de los OGM, cuando esta no está completa o cuando no está disponible. Debido a la complejidad de los ecosistemas, los costos y la dificultad en el monitoreo de los OGM, podría tomar años demostrar sus efectos, dejando desprotegida la población mientras tanto. Algunos argumentan, sin embargo, que todas las actividades del ser humano envuelven algún grado de riesgo y que la ciencia nunca puede probar la ausencia de efectos perjudiciales.

Necesidad y deber de actuar

El principio precautorio ha sido criticado por la falta de pautas para su aplicación a nivel internacional. Aun cuando no hay consenso en cuanto a que medida es aplicable a cada actividad, la regulación precautoria de los OGM requiere que los gobernantes actúen invirtiendo la carga de la prueba a los proponentes de una actividad para que demuestren que los OGM no tendrán efectos negativos sobre la salud humana o el medio ambiente. En la aplicación más fuerte de este principio, los estados pueden prohibir la entrada de productos transgénicos al mercado.

Medidas secundarias han sido también propuestas en la aplicación de este principio. Estas incluyen depósitos monetarios con antelación a cualquier actividad que pueda poner en peligro el medio ambiente, impactos ambiéntales y el desarrollo de un régimen de responsabilidad y compensación como es propuesto en el Protocolo de Cartagena.

Introducción

El principio precautorio ha sido enunciado en la Convención sobre Diversidad Biológica y en el Protocolo de Cartagena. Estos acuerdos consideran por primera vez en el ámbito internacional, la necesidad de proteger la biodiversidad de los posibles efectos negativos de los OGM. A continuación, las normas establecidas en estos tratados serán analizadas respectivamente.

A) la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB)

La Convención sobre la Diversidad Biológica fue firmada en la Conferencia de las Naciones Unidas en Rió en 1992 y ratificada con posterioridad en Diciembre de 1993. Este acuerdo fue creado como respuesta a las preocupaciones internacionales sobre los efectos potenciales de los OGM sobre la biodiversidad y la experimentación de los mismos en países en vías de desarrollo. Dicha preocupación se reflejó en el escándalo sobre las experimentaciones clandestinas de vacunas transgénicas en Argentina por parte de un instituto de investigación de los Estados Unidos en 1986.

Al igual que otros acuerdos ambientales, la CDB contiene el “enfoque precautorio”. El preámbulo de la Convención estipula que, cuando haya una amenaza de “reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica, no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”. Esta versión del principio precautorio es similar a la de declaraciones en documentos como la Declaración de Río y Agenda 21.

Los objetivos de la CDB pueden ser resumidos en

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