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PROCESAL MERCANTIL. FICHA 1. EL PROCESO MERCANTIL

Enviado por   •  25 de Enero de 2018  •  16.821 Palabras (68 Páginas)  •  459 Visitas

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3.- Principio dispositivo. En los juicios mercantiles el impulso procesal le corresponde exclusivamente a las partes excepto en la suspensión de pagos y en la quiebra, procedimiento en los que puede obrar de oficio el juez.

4.- Principio de doble instancia. Este principio en los procedimientos mercantiles que se regirán con la reforma de julio del 2008, señala que ningún auto ni resolución será apelable en aquellos procedimientos que no excedan de $200,000 pesos. Lo anterior de acuerdo al artículo 1339 del código de comercio.

5.- Supletoriedad de la ley. Este principio opera en los siguientes términos:

- No opera cuando la figura procesal esté completamente regulada.

- No opera cuando la figura procesal no exista.

- En consecuencia sólo aplica en aquellas figuras que estén defectuosas o incompletas en cuanto a su regulación.

FICHA 2.

REGLAS GENERALES DE LOS PROCESOS MERCANTILES.

1.- Capacidad o personalidad.

- Todo el que tenga o crea tener derecho, puede comparecer al procedimiento mercantil en lo personal, por conducto de su apoderado o sus representantes legales, los ausentes e ignorados serán representados de acuerdo al C.C.F. (artículo 1056 código de comercio).

- La personalidad o la capacidad pueden ser revisadas de oficio e incluso pueden ser objetadas en la vía incidental por la contraria, dentro de los tres días siguientes a su comparecencia, la resolución que se dicte será apelable en efecto devolutivo, de tramitación inmediata (artículo 1057 sin perjuicio del 1126, ambos del código de comercio).

- Por el ausente puede comparecer como actor o demandado un gestor judicial en base a los artículos 1896 a 1909 del Código Civil Federal, pero será considerado como mandatario en los términos del artículo 1058 del código de comercio.

- Para que pueda un gestor actuar válidamente, debe otorgar fianza que garantice que su representado aceptará y pagará lo sentenciado, (artículo 1059 CCOM).

2.- Litisconsorcio. (Art. 1060 CCOM).

En materia mercantil existe litisconsorcio activo y el pasivo, en cuyo caso las personas que opongan una misma excepción o ejerciten una acción podrán litigar unidas bajo una misma representación, para ello dentro de tres días, nombrarán un mandatario judicial a efecto de continuar el juicio. En caso de no designar un mandatario, podrán elegir de entre ellas un representante común; de no nombrarlo, el juez designará al representante común escogiendo a algunos de los que hayan sido propuestos y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados.

El representante común tiene todas las facultades como si litigara por sus propios derechos, excepto la de desistirse, transigir (transacción judicial) y comprometerse en árbitros. La única manera en que un representante común tendrá las facultades anteriormente mencionadas, será cuando expresamente se las otorguen sus representados. El objeto del litisconsorcio es evitar solicitudes múltiples, contrarias o contradictorias. Además el representante común tendrá la facultad de actuar por medio de apoderado, sin embargo el representante común también es responsable por su negligencia en su actuación.

3.- Documentos que se deben acompañar a la demanda.

- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.

- Los documentos que acrediten el carácter de representante legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona.

- Los documentos en que las partes funden respectivamente su acción o su excepción, en el caso del actor, que al momento de presentar la demanda no cuente con dichos documentos, deberá acreditar en su demanda haber solicitado la expedición del documento, con la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia en que se encuentren los originales. En cuanto al demandado deberá acreditar haber solicitado el documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo o dependencia donde se encuentre, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término para contestar demanda. Si las partes no tuvieran a su disposición el documento o por cualquier otra causa no pudiesen presentarlos, lo declararan al juez bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlo. En vista a dicha manifestación, el juez, ordena al responsable de la expedición que el documento se expida a costa del interesado, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley. Si no se cumple con este requisito los documentos no le serán admitidos a las partes, salvo el caso de pruebas supervenientes.

- Las pruebas de cada parte.

- Copia simple o fotostática del escrito de demanda y documentos anexos, para correr traslado al contrario.

4.- Las notificaciones en materia mercantil.

En cualquier procedimiento judicial de naturaleza mercantil las notificaciones serán:

- Personales o por cédula.

- Por boletín judicial, de aceptar o periódico judicial.

- Por estrados.

- Por edictos.

- Por correo certificado.

- Por telégrafo certificado.

El código de comercio únicamente regula de manera expresa lo relativo a las notificaciones por edictos, así como las notificaciones a personas que residan fuera del lugar del tribunal, en donde la notificación debe hacerse por medio de exhortos. En cuanto las notificaciones por edictos éstas serán procedentes siempre que se ignore el domicilio de la persona a notificar o que en su defecto se haya convenido el domicilio en el documento base de la acción, pero que no corresponda al de la demandada, se procederá a notificar por medio de edictos sin necesidad de recabar el informe de la autoridad. (Articulo 1070 CCOM).

Cuando se ignore el domicilio de la persona, habrá que solicitar al juez que ordene recabar un informe a alguna autoridad o institución pública que cuente con registro oficial de personas, en materia mercantil bastará el informe

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