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Proceso histórico evolutivo del derecho Civil del Ecuador

Enviado por   •  31 de Octubre de 2018  •  2.600 Palabras (11 Páginas)  •  465 Visitas

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La segunda tiene que ver con la unión de hecho; se establece de forma explícita que es un “estado civil” (estado civil no es únicamente estar casado, soltero o viudo, es toda posición que modifica derechos y obligaciones en el campo civil); se crea el registro de “uniones de hecho” estableciendo que el acta de inscripción es una prueba de esa relación. La unión, de personas mayores de 18 años libres de vínculo matrimonial, podrá “formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo”, la exigencia de una duración mínima -dos años- es para los casos en donde no hubiese sido legalizada o exista alguna controversia. De aprobarse estos cambios, esta institución empieza a parecerse más al matrimonio porque se busca su formalización mediante un acto jurídico y no el reconocimiento de un “hecho”.

La tercera novedad es el uso extensivo de pruebas científicas para la determinación de la paternidad y maternidad, superándose con esto las limitaciones que existían (desde el año 1861) para la impugnación de la paternidad y simplificándose los procesos de declaración judicial de paternidad y maternidad. Existe un caso en el que el vínculo biológico es considerado irrelevante: la impugnación del reconocimiento por parte de quien reconoció a un hijo/a como suyo aunque no lo sea, esto implicaría introducir en nuestro derecho la figura del “reconocimiento por complacencia” abriendo la posibilidad de que la filiación se establezca por una vía distinta a la relación biológica o la adopción. Falta mucho por hacer y se requieren –incluso- cambios constitucionales, por ejemplo para eliminar la discriminación por orientación sexual. Siempre es bueno dar un primer paso.

Las causales de divorcio

Hasta septiembre del año pasado se planteó en el Código Civil que la infidelidad sea causal de divorcio. Pero, esto fue modificado antes del segundo debate del proyecto. El asambleísta Mauro Andino (Alianza País), presidente de la Comisión de Justicia, dijo que el adulterio se mantiene. “Inicialmente habíamos creído conveniente cambiar la denominación (...). Infidelidad es un término demasiado amplio (…). Esta puede entenderse como cogerle de la mano, llamarle por teléfono, comunicarse por WhatsApp, un coqueteo o cualquier situación podría generar muchos problemas. Por lo tanto, hemos creído conveniente que se mantenga el adulterio”. Pero también hay otras causales de separación en la normativa. Por ejemplo, la violencia o la falta de armonía entre los esposos, el abandono injustificado del hogar de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos. Con la anterior Ley se establecían dos años como plazo tras el abandono.

Unión de hecho fue reconocida

En el nuevo Código se determina un nuevo estado civil: unión de hecho. Este comenzará a regir junto al de casado, soltero, viudo y divorciado. Andino explicó que, para cumplir con esta disposición, el Registro Civil tendrá que abrir una base de datos adicional que abarque los cuatro estados civiles. “No es complicado, porque simplemente tendrán que abrir ese registro para las personas del mismo o distinto sexo que hayan conformado una unión de hecho y deseen inscribirla”. En estos casos, la pareja determinará quién va administrar la sociedad de bienes. “Corresponde al conviviente que sea autorizado mediante un instrumento público o al momento de inscribir la unión de hecho”, se precisó en la Asamblea Nacional. Otro anuncio que se hizo ayer fue que, a través de las reformas aprobadas, se determinará que el estado civil de casado, divorciado, viudo y unión de hecho se probará con las copias de las actas certificadas del Registro Civil.

Reconocer a los hijos

Si alguien reconoció al hijo o hija que su pareja tuvo antes de su relación, no podrá dejar de reconocerlo a futuro si es que se presentan problemas o si hay divorcios. Este es otro de los cambios que se aprobó ayer en la Asamblea Nacional. Los legisladores determinaron que el reconocimiento no prescribe, es decir, el apellido deberá llevarlo siempre. La administración ordinaria de la sociedad de bienes corresponde al conviviente que sea autorizado mediante instrumento público o al momento de inscribir la unión de hecho. En los juicios de impugnación de paternidad o maternidad, en los que el demandado se niegue a someterse al examen comparativo de ADN, dispuesta por el juez de hecho la filiación con relación al hijo. Si propuesta la demanda de investigación para que se declare la maternidad o paternidad, el demandado niegue ser suyo el hijo, el actor solicitará al juez la realización del examen de ADN. Esto queda establecido oficialmente.

La paternidad

En la Legislatura se determinó que los hijos podrán ser reconocidos sin límite de edad. Hasta el momento, podían hacerlo hasta los 28 años. Durante el debate, los legisladores dijeron que este es un avance en materia civil. El legislador Antonio Pozo dijo que con todos los cambios introducidos se ayudará a corregir, por ejemplo, el embarazo precoz. Ese también fue uno de los puntos polémicos que se analizaron en el Pleno. Gina Godoy, en cambio, resaltó el reconocimiento de la unión de hecho, como estado civil. Roxana Alvarado, en cambio, señaló que otro avance fue que la reducción de los tiempos en el divorcio tras el abandono del hogar. El debate de ayer duró 40 minutos y se votó después de un receso de 10 minutos que pidió el legislador Mauro Andino para recoger todas las observaciones que hasta ese momento se habían realizado para que se incorpore en este cuerpo legal. El segundo debate se suspendió en septiembre del año pasado.

Divorcios exprés en notarías

En el artículo 108 de las reformas, los cambios abarcan al divorcio por mutuo consentimiento. Esto puede concretarse cuando la pareja no tiene hijos ni bienes materiales. En estos casos, el trámite se realizará ante un notario. Con este cambio se busca, según los legisladores, reducir los tiempos en los trámites de las separaciones y evitar el represamiento de las causas. Cuando hay bienes, toda demanda de divorcio por causal de un cónyuge contra el otro se tramitará en juicio verbal sumario. Si no existe un acuerdo en el régimen de alimentos, tenencia y visitas de los niños, el juez sentenciará de conformidad con las reglas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de seis días. No podrá anularse ni disolverse por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador, sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos. Esto ocurrirá “cuando uno de los cónyuges

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