REFORMA FISCAL 2014 LA IMPLEMENTACIÓN DEL BUZÓN TRIBUTARIO DESDE LA ÓPTICA DEL JUZGADOR
Enviado por monto2435 • 21 de Noviembre de 2018 • 2.558 Palabras (11 Páginas) • 372 Visitas
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del buzón tributario.
El buzón tributario operará de la siguiente manera:
El contribuyente recibirá un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria, mediante el correo electrónico que le proporcionó a dicha autoridad, en el que se le indicará que hay un documento pendiente de notificar en el buzón tributario, por lo que deberá ingresar a su buzón a efecto de que se le notifique el documento digital que haya emitido la autoridad fiscal.
El contribuyente tendrá tres días para abrir el documento, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se le envió el aviso.
En el caso de que no sea consultado el buzón, este tipo de notificaciones se tendrán por realizadas al cuarto día, o bien, cuando se genere el acuse de recibo electrónico que contendrá la fecha y hora en el que el contribuyente se autenticó para abrir el documento pendiente de notificar, y surtirán sus efectos conforme a la regla general establecida en el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Las promociones que el contribuyente presente ante las autoridades fiscales, deberán ser enviadas a través del buzón tributario, mediante documento digital que contenga la FIEL (firma electrónica avanzada).
El Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, determinará las promociones que deberán presentarse mediante documentos impresos, es decir, que la regla general será el documento digital y la excepción el impreso.
3.- Sanciones
En la reforma fiscal para 2014, se establece la imposición de sanciones que oscilan entre tres meses a tres años de prisión a quien, con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, modifique, destruya o provoque la pérdida de información que contenga en buzón tributario.
4.- Derechos Humanos
En otro orden de ideas, es importante destacar que dentro la función jurisdiccional que ejercen los jueces y magistrados federales, se encuentra implícita de manera prioritaria, la protección a los derechos humanos establecidos en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las obligaciones y los principios establecidos en el citado artículo, obligan al abogado y a todas las autoridades a comprender estos derechos en sus relaciones y en diversos planos.
En tal virtud, la obligación de toda autoridad de promover, respetar, proteger y garantizar la eficacia de los derechos humanos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de lo que México es parte y de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones, pone en evidencia los principios con los que deben cumplir los impartidores de justicia.
Es conveniente precisar que, en nuestro sistema jurídico mexicano, los derechos humanos de los contribuyentes, se encuentran previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, consistiendo estos derechos, en la proporcionalidad y capacidad contributiva, la equidad tributaria, principio de legalidad tributaria, gasto público y responsabilidad patrimonial del estado, también, conviene destacar que existen otros derechos humanos que inciden con los derechos humanos del contribuyentes, como es el caso del derecho de audiencia, el derecho de acceso a la impartición de justicia pronta, completa e imparcial, seguridad jurídica y legalidad por la debida sujeción al procedimiento, irretroactividad de las leyes, entre otros, asimismo atendiendo a las obligaciones previstas en el multicitado artículo 1° Constitucional, las autoridades en materia fiscal tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los contribuyentes.
En relación con lo anterior, algunas de las posibles violaciones a los Derechos Humanos que pudieran existir y que posiblemente se generarán con la entrada en vigor del Buzón Tributario, están las siguientes:
Violación al Principio de Seguridad y Certidumbre Jurídica
El Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad de, vía el uso del buzón tributario, llevar a cabo facultades de comprobación, sin que el contribuyente tenga conocimiento de la fecha en que éstas se iniciaron, además de que se le pueda notificar un embargo vía electrónica al contribuyente, después de realizársele éste, y le mutila la posibilidad de indicar la prelación de los bienes para el embargo.
Además, la utilización del buzón tributario se establece como obligación y no como opción y no se prevén excepciones para reconocer algunas situaciones particulares de los contribuyentes.
Aunado a lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria es el único que otorga y revoca la FIEL (Firma Electrónica Avanzada) a su libre albedrío, y los CFDI´s que emitan los contribuyentes, tendrán validez siempre y cuando el SAT les reconozca esa validez, toda vez que el sello digital que les da valor legal puede ser revocado en cualquier momento por dicha autoridad, sin que exista el derecho de audiencia previo a favor del contribuyente que recibió y pagó el valor del CFDI.
Adicionalmente a lo anterior, no existe certeza jurídica de que la información electrónica enviada al Servicio de Administración Tributaria vía el Buzón Tributario, se recibió de manera correcta y completa por la autoridad, en virtud de que el acuse electrónico que se genera, señala únicamente el envío de la información, más no si ésta se recibió de manera completa y/o correcta.
Violación al Principio de Jerarquía de las Leyes
El artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, establece que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, definirá qué información se ingresará en el buzón tributario y cómo se debe de enviar ésta, por lo que es evidente que se están delegando a la autoridad facultades legislativas, que no son de su competencia; con lo cual se invaden facultades que son exclusivas de la Cámara de Diputados; (Principio de Reserva de Ley), lo que contraviene lo establecido por el artículo 89 fracción I y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Violación al Principio de Economía en la Recaudación
Por otra parte, se obliga al contribuyente a cumplir con lo siguiente:
a) Asumir el gasto de contratar una conexión de internet que no le proporciona el Estado;
b) Comprar programas de software especiales y contratar asesores capacitados en materia informática para
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