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RELACIÓN DE EXPEDIENTE

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  3.667 Palabras (15 Páginas)  •  315 Visitas

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- Proceso Administrativo de Determinación Tributaria previo a la impugnación en sede jurisdiccional

De la revisión del sistema informático del municipio de La Paz realizado por la unidad de fiscalización dependiente de esta misma entidad pública se evidencia el impago de obligaciones impositivas por concepto de Impuesto a los Inmuebles Urbanos normado en los Arts 59 a 63 de la ley Nº 843 atribuidas al señor Alex C. Carvajal Perez por estar contenido dentro las prescripciones del Art 60 de este mismo cuerpo legal “Serán sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias de inmuebles ubicados en jurisdicción urbana”, por ser titular del bien inmueble ubicado en la zona de Achocalla, calle S/N Nº 0 signado con el Registro Municipal Nº 119945, en razón de haber omitido el pago de sus obligaciones tributarias por las gestiones 200,2001 y 2002 que recaen sobre el referido bien inmueble. En consecuencia se emite la Orden de Fiscalización Tributaria Nº 16110 de fecha 22 de febrero de 2006 por omisión de pago y/o verificación de datos técnicos consiguientemente se solicita al contribuyente presente documentación que respalde el pago por dichas gestiones o en su defecto procesa a cumplir las obligaciones pendientes siendo legalmente notificado con este acto administrativo, el contribuyente se apersona mediante carta solicitando se de de baja y archivo de obrados de la orden de fiscalización Nº 1610 por haberse transferido el bien inmueble, adjuntando a esta misiva el testimonio Nº 257/96 en copia legalizada y formulario de pago de impuesto a la transferencia de bienes inmuebles en copia simple, sin embargo de la revisión de esta documentación se evidencia que el inmueble al cual hace referencia esta es uno diferente al que es objeto de fiscalización, a tal extremo llega el informe Nº DEF/UER/AF/Nº 1610/2006 que concluye que corresponde la proseguir con el procedimiento, girándose en consecuencia la Vista de Cargo Nº 1610 que reitera los cargos atribuidos al sujeto pasivo detallando que el adeudo asciende a la suma de Bs.2419.-, concediéndosele 30 días para la presentación de descargos y de no merecer objeción además del adeudo se le aplacará otras obligaciones accesorias como el mantenimiento de valor interés y multa administrativa, posteriormente se procede a realizar la diligencia de notificación de la vista de cargo, y estando legalmente notificado mediante cedula, en fecha 7 de julio de 2006 fenecido el plazo previsto para el descargo o pago respectivo, el proceso es evaluado por la unidad de fiscalizaciones quienes mediante Informe Nº DEF/UER/AFI/N º1610/2006 hacen notar el impago y no presentación de descargos sugiriendo se pronuncie la administración tributaria determinando la imposición de la obligación impositiva mediante Resolución, y sen consecuencia se giró la Resolución Determinativa Nº 1610/2006 en fecha 30 de agosto de 2006 por la cual se le atribuye al sujeto pasivo un adeudo por impuesto omitido de Bs. 2.419.- que conjuntamente con la actualización a la fecha de la emisión Resolución Determinativa antes citada y el resto de los accesorios de ley hacen un total de Bs. 3.944.-, estableciendo además una multa equivalente al 50% sobre el tributo omitido por la comisión de la contravención de evasión, que con el beneficio pertinente conforme el Art. 156 de la ley 2492 del descuento del 60%, el importe que asciende a la suma de Bs. 575.-, dando como total final la suma de Bs.4.519.-, habiendo sido legalmente notificado mediante cedula en fecha en 20 de septiembre de 2006 con la referida resolución que conforme el Art. 174 de la leyn1340 se le apertura 15 dias para poder impugnar la misma en sede administrativa o judicial y haciendo uso de esta prerrogativa el Sujeto Pasivo interpone demanda Contencioso Tributaria solicitando la nulidad de notificación de la vista de cargo y por tanto de la R.D. antes mencionada además alega la infracción de principios constitucionales y el perfeccionamiento de la prescripción de las gestiones 2000 y 2001.

- Análisis de Actuados Procesales

- Demanda

Concluida la etapa de determinación con la emisión de la R.D. Nº 1610/2006 y dentro del termino previsto por ley interpone demanda contenciosa tributaria ante auxiliatura de las salas sociales y administrativas, misma que cursa en obrados a fs. 5 - 7, adjuntando a ella la R.D. impugnada además de las diligencias de notificación y el Auto de notificación por cedula correspondientes a este actuado. El contenido de la demanda expone que la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz pretende un supuesto pago de impuesto por las gestiones 2000, 2001 y 2002 dentro la fiscalización que no es viable por existir violaciones a sus derecho por las razones expone como una manifiesta nulidad del acto impugnado por falta de precisión legal en el procedimiento que culminó en la Resolución Determinativa Nº 1610/2006 que causa un perjuicio ante un evidente incumplimiento de normas formales, que se traduce en restricciones al debido proceso pues si la notificación con la Vista de Cargo hubiese cumplido con las previsiones de la ley 1340 referidos a la notificación se habría respetado su derecho a defensa que se traduce en la injusta calificación de su conducta como defraudadora que no acontece por no concursar los requisitos esenciales la simulación, ocultación, maniobras o cualquier otra forma de engaño que induzca en un error al fisco, señala además que el ente fiscal pretende realizar cobros sin considerar la extinción de la obligación al haberse perfeccionado la prescripción por las gestiones 2000 y 2001 de conformidad con el Art. 41 Inc. 5) de la Ley 1340 con fundamento de que la prescripción no puede ser declarada de oficio sino a petición de parte conforme el Art. 1497 del C.C. que por observancia a los Arts. 6 y 7 del Código Tributario son de aplicación supletoria, exponiendo además que el Art. 150 del nuevo Código Tributario ley 2492 establece “Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que (…) o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable.”, siendo esta una norma superior jerarquía a cualquier otra pretendida por el sujeto activo se fundamenta la aplicación de la retroactividad al termino de prescripción sobre las gestiones fiscalizadas 200,2001 y 2002, computándose conforme el Art. 53 “El término se contará desde el 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador...Para los tributos cuya determinación o liquidación es periódica, se entenderá que el hecho generador se produce al finalizar el período

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