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RESPUESTA DEL DERECHO INTERNACIONAL AL CONFLICTO EN YEMEN

Enviado por   •  6 de Enero de 2019  •  1.521 Palabras (7 Páginas)  •  343 Visitas

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Una de sus mayores preocupaciones es la vulneración en la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) [2], exportándose armas de todo tipo a Arabia Saudí ( drones, bombas de racimo, torpedos, cohetes y misiles) por un valor de 25.000 millones de $ solo en 2015. En este sentido, países como España, USA, Reino Unido o Francia, estaría vulnerando el TCA, cuya finalidad es “reducir el sufrimiento humano”, ya que se estarían utilizando para cometer crímenes de guerra. Además según diversas fuentes, “Amnistía Internacional, Human Rights Watch y la Coalición contra las Municiones de Racimo han documentado hasta la fecha el uso por la coalición dirigida por Arabia Saudí de cuatro tipos de municiones de racimo en el conflicto de Yemen, tres de las cuales son variantes fabricadas en Estados Unidos.”[3]. El uso y la venta de bombas de racimo está prohibido por la Convención de Municiones de Racimo de 2008 de Oslo, la cual está compuesta por casi 100 países:

Artículo 1

Obligaciones generales y ámbito de aplicación

Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia:

Emplear municiones en racimo;(a)Desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, (b) almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o indirectamente, municiones en racimo; Ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una (c) actividad prohibida a un Estado Parte según lo establecido en la presente Convención.

Sin embargo, ni Estados Unidos ni Arabia Saudí han firmado el Convenio de Oslo, con lo que la atribución de responsabilidad por el uso de este tipo de armas es más que difusa en el ámbito internacional. Por lo tanto hay que ir a un paso más, y ver hasta qué punto los ataque aéreos están respetando las partes del conflicto y en especial la diferenciación entre combatientes y civiles. Para ello tenemos que acudir al Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra y al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y su base en el Derecho Internacional Humanitario.

Según el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), del 8 de junio de 1977, Art. 85 3) a) y P I, Art. 51 (2), el relación al ataque de la población civil o a personas civiles, cabría responsabilidad penal en tiempo de guerra siempre que esos ataques fueran intencionados.(Art. 8 (2) (b) CPI)., como también “Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea”.

Unido a este tipo de posibles vulneraciones, me gustaría citar un par de ejemplos, y de ese modo trazar un vía de responsabilidad objetiva . El primero, es el bombardeo de la embajada de Irán en Yemen, vulnerando la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961 (Inviolabilidad, art 30) y el segundo el bombardeo a un hospital de Médicos Sin Fronteras en Saad[4], un acto tipificado en el art. 8 del Estatuto del CIP “Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados”

Como se puede observar, hay más de un motivo para exigir responsabilidad penal, pero por desgracia al igual que ocurre en Siria, hay múltiples actores y cada uno de ellos es responsable de las desgracias que ocurren día sí, día también. Los daños son incalculables, al igual que es incalculable la responsabilidad por atribuir. En mi opinión y viendo la actitud de Naciones Unidas todavía es pronto para saber si una vez acabada la guerra se exigen responsabilidades mediante la creación de un Tribunal ad hoc por crímenes de guerra.

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