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Reforma de la Ley Orgánica 5/1985

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  2.118 Palabras (9 Páginas)  •  462 Visitas

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o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente.

Sólo en las elecciones municipales, el elector debía rogar el voto.

Ejemplo con las elecciones del próximo 26 de Junio:

*Por correo certificado, fecha límite para enviar el voto: 1 día antes del día de la votación: 25 de Junio.

*Consulado, fecha límite para depositar el voto: 7 días antes de la votación: 19 de Junio

Tras la reforma, el procedimiento cambia en algunos aspectos fundamentales, este cambio queda reflejado en el Boletín Oficial del Estado del 29 de Enero de 2011(art 1.28.2-art 1.28.12)

Al ciudadano español residente en el extranjero ya no le son enviadas por correo postal las papeletas electorales. A partir de ahora para que le sean enviadas tales papeletas, el ciudadano tiene que hacer una solicitud de las mismas bien por escrito y por vía postal a la Oficina de Censo Electoral que le corresponda en España.

Una vez recibido la solicitud las OCE’s enviarán las papeletas y estas serán reenviadas bien por vía postal o siendo depositadas en una urna en la circunscripción consular.

Del hecho de que ahora es el ciudadano el que tiene que solicitar las papeleteas, viene el nombre de ‘’Voto Rogado’’.

Consecuencias de la Reforma.

El resultado de esta nueva reforma esta constatado con el considerable descenso de la participación electoral, las abstenciones por parte de los españoles residentes en el extranjero aumentasen del 68,28% (2008) al 95,05% (2011), por lo que sólo el 5% de los españoles votaron. La causa más inmediata de tales niveles de abstención es:

Falta de tiempo: pese a que se mantienen los límites de tiempo, el problema radica en la ampliación del procedimiento.

La población emigrante española se encuentra repartida en aproximadamente 168 países. Once de esos ciento sesenta y ocho ellos: Alemania Argentina, Bélgica, Brasil, Estados Unidos, Francia, México, Reino Unido, Suiza, Uruguay y Venezuela, acogen a más de un millón de españoles. Además 2/3 de los emigrantes españoles residen fuera de la Unión Europea.

Muchos de estos países no tienen un sistema postal eficiente, o son países con un amplio espacio geográfico o también cabe la posibilidad de que su Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en la cual tienen que rogar el voto, carezca de medios personales y materiales necesarios para cumplimentar el proceso eficazmente, por lo que la ampliación del proceso ha supuesto que muchos españoles cumplan los requisitos, pero por las causas mencionadas previamente, no puedan ejercer el derecho al voto.

Esto queda reflejado por el número de abstención de votos, el país que más votos solicitó fue Francia con 12,69% de votos rogados. Por lo que se concluye que aquellos países que se encuentren más distanciados de España, sus residentes españoles tendrán mayores complicaciones a la hora de ejercer su derecho a votar.

Hablando coloquialmente, no sería justo dar el mismo límite de tiempo con un proceso más largo y complejo que el anterior, a un ciudadano que vive en Francia que a otro que reside en Australia.

El gobierno para solucionar este problema está tanteando la solución de establecer el voto electrónico para aquellos ciudadanos que están registrados en el Censo de Electores Residentes Ausentes. Esta iniciativa del sufragio electrónico fue propuesta por el Consejo de Estado en su informe de la reforma electoral.

Esta iniciativa del voto electrónico que se esta llevando a cabo en varios países, ejemplo de esto es México, en Enero de 2012, aprobó el Tribunal Federal Electoral de México aprobó el voto electrónico para aquellos mexicanos que residen en el extranjero.

Carencia de información, muchos españoles residentes en el extranjero afirman que prácticamente no hay publicidad institucional, didáctica y eficiente que explique cómo deben de proceder.

Actualmente, el gobierno dispone en una de sus páginas web, http://www.infoelectoral.mir.es/voto-desde-fuera-de-espana

En la cual explica detalladamente el proceso electoral, los papeles que ha de presentar el votante, y todos los pasos a seguir para poder ejercer su derecho al voto.

Ya no es la carencia de información, otra queja por parte de los emigrantes españoles es que los horarios de votaciones y de rogar el voto coinciden en con los horarios laborales, por lo que muchos ciudadanos no pueden desplazarse hasta el Consulado por motivos laborales.

Otra parte del descontento por parte de los emigrantes españoles está en relación con el derecho al voto en las elecciones municipales, antes de la reforma para votar en las elecciones municipales, como ha sido previamente mencionado, había que seguir el procedimiento del voto rogado. Tras la reforma, se eliminó el derecho de voto por parte de los españoles residentes en el extranjero en las elecciones municipales, ya que está condicionado por el requisito de residencia en España, porque para su ejercicio exige figurar en el Censo de Españoles Residentes en España (art 2.3 LOREG).

Además hay diversos críticos que afirman que esta reforma beneficia a las grandes fuerzas políticas, ya que en el extranjero los partidos más votados no son las grandes fuerzas políticas. En las elecciones del año 2015 Podemos junto con los grupos Parlamentarios de confluencia que incluyen a Izquierda Unida, ICV, Anova, Compromís, es el partido más votado en el extranjero con 23.900 votos aproximadamente.

En contraprestación a esto cabe decir, que Podemos en 2011 cuando fue introducida esta reforma, no existía, y la otra fuerza parlamentaria, Ciudadanos sí que existía, pero no se presentaría a las elecciones generales hasta 2015, afectándole únicamente la prohibición del voto en las elecciones municipales.

Conclusión.

No se duda de la buena intención por parte del Gobierno y de los actores políticos a la hora de ejecutar esta reforma para establecer unas garantías en un sistema un cuanto irregular, y con poca seguridad, ya que como se ha dicho antes el Censo no estaba actualizado, lo que generaba confusiones

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