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Relacion de Comunidades Campesinas del Peru

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  9.925 Palabras (40 Páginas)  •  481 Visitas

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Capítulo II

Del padrón comunal

Artículo 12.- El Padrón Comunal se actualizara cada dos años, el comunero para ser registrado en el Padrón, deberá cumplir con su condición de comunero calificado y la información siguiente:

- Nombres y apellidos.

- Fecha de nacimiento

- N° DNI con domicilio en Colcha

- Fecha de admisión

- Firma

Los comuneros y comuneras que no quieran empadronarse tendrán las siguientes sanciones:

- Pago de multa durante dos años el monto establecida por la asamblea.

- Suspender sus derechos y beneficios.

- No podrá sembrar en sus parcelas durante dos años

- Descalificación definitiva o expulsión de la comunidad

Capítulo III

Derechos de Comuneros calificados

Artículo 13.- Son los derechos de los comuneros:

- Participar de todos los beneficios que brinda la Comunidad.

- Al usufructo de todos los recursos naturales en el territorio comunal.

- Elegir y ser elegido para los cargos propios de la organización.

- Intervenir y participar con voz y voto en las Asamblea General.

- Justificar ante la Asamblea su inasistencia a la Asamblea o faena.

- Solicitar a la Directiva Comunal la convocatoria de Asamblea General.

- Exigir el fiel cumplimiento del presente Estatuto.

- Informarse de la marcha administrativa y económica de la comunidad.

- Denunciar ante la Asamblea General cualquier irregularidad.

- A la reconsideración en caso de haber sido sancionado.

- Ser socorrido en caso de emergencia o fallecimiento.

- Las personas de tercera edad, huérfanos y discapacitados a ser dispensados de la faena y otros trabajos.

- En caso de los dirigentes a ser reconocidos cuando asuman la responsabilidad y cumplan gestiones a favor de la Comunidad en la forma siguiente:

a) pago de movilidad, alimentación, alojamiento y gastos de representación; y,

b) ayuda en sus obligaciones familiares de trabajo de sus chacras durante los días que estén cumpliendo la misión y/o gestión.

- Solicitar la reconsideración por cualquier sanción o acuerdo que considere incorrecto o afecte su interés.

- En caso del comunero que ha ejercido cargo en la Directiva Comunal y/o de Agente, Teniente y/o otros cargos de acuerdo al uso y costumbre de la Comunidad podrá ejercer el derecho de descanso por igual periodo de tiempo que ha ejercido el cargo.

Capítulo IV

Obligación de comuneros Calificados

Artículo 14.- Son obligaciones de los comuneros calificados:

- Cumplir con el presente Estatuto y en particular con los principios, valores y los grandes objetivos establecidos en el articulo cinco y seis.

- Cumplir con todas las normas del presente Estatuto.

- Asistir personalmente a la Asamblea, faena, elecciones y todas las actividades convocadas por la Directiva Comunal.

- Acatar en forma responsable los acuerdos de la Asamblea General.

- Abonar puntualmente la cuota ordinaria y extraordinaria.

- Pagar la multa aplicada por Asamblea General en forma puntual.

- Mantener la lealtad, respeto, disciplina y cordura entre dirigentes.

- Velar y proteger los Recursos Naturales en el Territorio Comunal.

- Cuidar y vigilar los bienes muebles y los inmuebles de la Comunidad.

- Conservar los riachuelos, caminos y canales de irrigación y otras obras.

- No acaparar, ni comprar, ni vender ni hipotecar, ni prendar, ni ceder por herencia los terrenos de cultivo y/o pastizales de la comunidad.

- No posesionarse de terrenos sin la aprobación de la Asamblea General.

- No actuar contra la unidad y el patrimonio de la Comunidad y la familia.

- No cometer actos de abigeato.

- Respetar los linderos de las chacras de los comuneros.

- Respetar los hitos de colindancia original de acuerdo al plano catastral.

- Respetar a las autoridades comunales y no difamar.

- Cuidar la integridad moral familiar y no abandonar a los hijos.

- No programar trabajo familiar para los días de faena y Asamblea.

- Asistir personalmente con responsabilidad a los cursos de capacitación.

- Prohibido la venta y consumo del alcohol metílico y otras bebidas en la comunidad campesina en forma permanente.

Capitulo V

De los Estímulos, Sanciones y Pérdidas

De la Condición de Comunero Calificado

Articulo 15.- Los comuneros que se distingan por sus actos en defensa del territorio y dedicación a la Comunidad, superación y solidaridad comunal, consecuencia, honradez y justicia social, serán objeto de estimulo y reconocimiento de meritos, en forma material, espiritual o moral, conforme lo acuerde la Asamblea General.

El reconocimiento de merito serán en acto público en cada aniversario de la Comunidad y se asentara en un Libro Especial de: Comunero Notable, Ejemplos, Mártir y Héroe.

Artículo 16.- Las infracciones

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