Relacion de Comunidades Campesinas del Peru
Enviado por Jerry • 8 de Enero de 2019 • 9.925 Palabras (40 Páginas) • 481 Visitas
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Capítulo II
Del padrón comunal
Artículo 12.- El Padrón Comunal se actualizara cada dos años, el comunero para ser registrado en el Padrón, deberá cumplir con su condición de comunero calificado y la información siguiente:
- Nombres y apellidos.
- Fecha de nacimiento
- N° DNI con domicilio en Colcha
- Fecha de admisión
- Firma
Los comuneros y comuneras que no quieran empadronarse tendrán las siguientes sanciones:
- Pago de multa durante dos años el monto establecida por la asamblea.
- Suspender sus derechos y beneficios.
- No podrá sembrar en sus parcelas durante dos años
- Descalificación definitiva o expulsión de la comunidad
Capítulo III
Derechos de Comuneros calificados
Artículo 13.- Son los derechos de los comuneros:
- Participar de todos los beneficios que brinda la Comunidad.
- Al usufructo de todos los recursos naturales en el territorio comunal.
- Elegir y ser elegido para los cargos propios de la organización.
- Intervenir y participar con voz y voto en las Asamblea General.
- Justificar ante la Asamblea su inasistencia a la Asamblea o faena.
- Solicitar a la Directiva Comunal la convocatoria de Asamblea General.
- Exigir el fiel cumplimiento del presente Estatuto.
- Informarse de la marcha administrativa y económica de la comunidad.
- Denunciar ante la Asamblea General cualquier irregularidad.
- A la reconsideración en caso de haber sido sancionado.
- Ser socorrido en caso de emergencia o fallecimiento.
- Las personas de tercera edad, huérfanos y discapacitados a ser dispensados de la faena y otros trabajos.
- En caso de los dirigentes a ser reconocidos cuando asuman la responsabilidad y cumplan gestiones a favor de la Comunidad en la forma siguiente:
a) pago de movilidad, alimentación, alojamiento y gastos de representación; y,
b) ayuda en sus obligaciones familiares de trabajo de sus chacras durante los días que estén cumpliendo la misión y/o gestión.
- Solicitar la reconsideración por cualquier sanción o acuerdo que considere incorrecto o afecte su interés.
- En caso del comunero que ha ejercido cargo en la Directiva Comunal y/o de Agente, Teniente y/o otros cargos de acuerdo al uso y costumbre de la Comunidad podrá ejercer el derecho de descanso por igual periodo de tiempo que ha ejercido el cargo.
Capítulo IV
Obligación de comuneros Calificados
Artículo 14.- Son obligaciones de los comuneros calificados:
- Cumplir con el presente Estatuto y en particular con los principios, valores y los grandes objetivos establecidos en el articulo cinco y seis.
- Cumplir con todas las normas del presente Estatuto.
- Asistir personalmente a la Asamblea, faena, elecciones y todas las actividades convocadas por la Directiva Comunal.
- Acatar en forma responsable los acuerdos de la Asamblea General.
- Abonar puntualmente la cuota ordinaria y extraordinaria.
- Pagar la multa aplicada por Asamblea General en forma puntual.
- Mantener la lealtad, respeto, disciplina y cordura entre dirigentes.
- Velar y proteger los Recursos Naturales en el Territorio Comunal.
- Cuidar y vigilar los bienes muebles y los inmuebles de la Comunidad.
- Conservar los riachuelos, caminos y canales de irrigación y otras obras.
- No acaparar, ni comprar, ni vender ni hipotecar, ni prendar, ni ceder por herencia los terrenos de cultivo y/o pastizales de la comunidad.
- No posesionarse de terrenos sin la aprobación de la Asamblea General.
- No actuar contra la unidad y el patrimonio de la Comunidad y la familia.
- No cometer actos de abigeato.
- Respetar los linderos de las chacras de los comuneros.
- Respetar los hitos de colindancia original de acuerdo al plano catastral.
- Respetar a las autoridades comunales y no difamar.
- Cuidar la integridad moral familiar y no abandonar a los hijos.
- No programar trabajo familiar para los días de faena y Asamblea.
- Asistir personalmente con responsabilidad a los cursos de capacitación.
- Prohibido la venta y consumo del alcohol metílico y otras bebidas en la comunidad campesina en forma permanente.
Capitulo V
De los Estímulos, Sanciones y Pérdidas
De la Condición de Comunero Calificado
Articulo 15.- Los comuneros que se distingan por sus actos en defensa del territorio y dedicación a la Comunidad, superación y solidaridad comunal, consecuencia, honradez y justicia social, serán objeto de estimulo y reconocimiento de meritos, en forma material, espiritual o moral, conforme lo acuerde la Asamblea General.
El reconocimiento de merito serán en acto público en cada aniversario de la Comunidad y se asentara en un Libro Especial de: Comunero Notable, Ejemplos, Mártir y Héroe.
Artículo 16.- Las infracciones
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