Resoluciones jurisdiccionales
Enviado por Sandra75 • 18 de Septiembre de 2018 • 1.741 Palabras (7 Páginas) • 279 Visitas
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2.4 La sentencia ejecutoriada
Cuando la sentencia es emitida por el juzgador, las partes no podrán impugnarla porque la ley lo ordena y entonces el fallo se transforma en sentencia ejecutoriada por ministerio de ley.
Una forma de que la sentencia definitiva adquiera la categoría de ejecutoriada es por mandato legal o ministerio de ley, también existe otro medio por el cual se obtiene la ejecutoriedad de la sentencia, mediante una resolución del propio juzgador, cuando habiéndose intentado el recurso (apelación) el recurrente se desiste del mismo o abandona su tramitación provocando la ejecutoriedad mediante una resolución judicial.
“La resolución definitiva no puede ser impugnada por un recurso ordinario pero si por uno extraordinario o juicio de amparo.
La sentencia ejecutoriada produce varios efectos jurídicos, algunos hacia el interior del proceso y otros que trascienden al exterior del mismo
Los principales son:
- Pone fin al proceso extinguiendo la jurisdicción del juez en cuanto al litigio
- Declara el derecho y reestablece el orden jurídico violado
- Su retroactividad
- La cosa juzgada
Al referirnos a la relación jurídica procesal y al proceso, su forma de extinción es la sentencia, porque es el objeto de las partes y del juez
Recordando el cuarto elemento de la jurisdicción que se materializa en la sentencia, el juzgador declara (aplica) el derecho, es decir, aplica la norma general al caso particular materia de la controversia
De la fecha del planteamiento de la controversia procesal a la de sentenciar, normalmente transcurre cierto lapso, lo que obligaría a pensar que el juez juzgaría los hechos como se presenten al momento de fallar. Esto no es así, porque el juzgador analiza y juzga los hechos litigiosos como quedaron precisados al fijarse la controversia procesal.
Uno de los efectos más importantes producidos por la sentencia ejecutoriada es la cosa juzgada, que no puede ser discutida de nuevo en el mismo proceso y en ningún otro y pueda ejecutarse sin nuevas revisiones.
Es necesario distinguir entre la cosa juzgada formal y material. La primera se refiere a la imposibilidad de reabrir la discusión en el mismo proceso, sea porque las partes han consentido el pronunciamiento de la primera instancia o que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios.
La segunda se produce cuando a la irrecurriblidad de la sentencia se agrega la inmutabilidad de la decisión, que se produce como consecuencia de que la sentencia no puede recurrirse por ningún medio de impugnación.
La cosa juzgada también puede analizarse desde 2 puntos de vista: por los efectos trascendentales de la sentencia y en cuanto a la impugnación
Por los efectos de la sentencia puede ser: Formal y consiste en la fuerza u autoridad que tiene una sentencia ejecutoriada únicamente en el juicio en que se pronunció sin que trasciendan sus efectos a otros procesos; y material que es la fuerza de la sentencia no solo en el juicio, sino que sus efectos trascienden a otros procesos.
Por la impugnación: es en sentido formal y resulta de la sentencia ejecutoriada, que no puede ser impugnada por ningún recurso ordinario, pero si por uno extraordinario o juicio de amparo; y en sentido material, es la autoridad que la ley otorga a la sentencia ejecutoriada que no se modifica ni revoca por ningún medio jurídico.
Para afirmar la fuerza y autoridad de la cosa juzgada y hacerla práctica y afectiva, conceden las leyes una acción y una excepción. Compete la acción a la parte que obtuvo la resolución favorable para pedir la ejecución de la sentencia contra el vencido o para reclamar la cosa ganada en el pleito.
La excepción que puede invocarse es la de “cosa juzgada”, que tiene el carácter de perentoria y compete a aquellos que han sido parte en un juicio anterior, consistiendo en la facultad de alegar y probar la existencia de aquella causa especial de extinción del derecho de acción
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