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SUJETO JURIDICOS III

Enviado por   •  4 de Enero de 2018  •  4.175 Palabras (17 Páginas)  •  324 Visitas

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APORTES EN LA SOCIEDAD LIMITADA.

El artículo 354 establece que en esta sociedad los socios deben pagar sus aportes íntegramente al momento de constituirse la sociedad.

Aquí sí es necesario que se entreguen los aportes desde la constitución de la sociedad, puesto que el régimen de responsabilidad aplicable a los socios es limitado hasta el monto de sus aportes, por ende los acreedores de la compañía o sociedad no tendrán la posibilidad de arremeter contra el patrimonio personal de los socios, entonces es necesario conformar un capital con base en los aportes de cada socio, que se constituirá en el respaldo económico o garantía de cumplimiento respecto a las obligaciones que se adquieran.

APORTES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. (Artículo 376).

El artículo 376 establece tres clases de capital, que son: 1) capital autorizado, 2) capital suscrito, y 3) capital pagado.

Antes de empezar a desarrollar lo relacionado a las tres clases de capital, es pertinente recordar que se llama capital a los aportes de los socios, una vez hayan ingresado al patrimonio de la sociedad.

Capital Autorizado: Este capital es meramente representativo, y se refiere al neto al que aspira llegar la sociedad algún día.

Capital Suscrito:Capital que los socios se obligan a cumplir en un periodo determinado de tiempo, cuyo valor no puede ser inferior a la mitad del capital autorizado. El término para pagar las acciones suscritas no puede ser superior a un año. (Art. 387)

Capital Pagado:Capital aportado al momento de constitución de la sociedad, cuyo valor no puede ser inferior a la tercera parte del capital suscrito.

Ejemplo:

Capital Autorizado: 90

Capital Suscrito: 45

Capital Pagado: 15.

APORTES EN LA SOCIEDADES COMANDITAS.

Los únicos que aportan son los socios comanditarios.

COMANDITA SIMPLE. (Artículo 323)

Los aportes se realizan al momento de la constitución de la sociedad, teniendo en cuenta que se aplican las mismas reglas de la sociedad limitada.

COMANDITA POR ACCIONES. (Artículo 345)

Se utilizan la misma clasificación y reglas del capital en la sociedad anónima, sin embargo la fecha de pago del capital suscrito no puede exceder un año luego de la constitución.

EMPRESA UNIPERSONAL. (Art.80 ley 222/95)

Se aplica la misma regla de la Sociedad Limitada.

SOCIEDAD POR ACCIÓN SIMPLIFICADA. (Artículo 9).

Se utiliza la misma clasificación de capital aplicable en la sociedad anónima, sin embargo las reglas de determinación del valor de los mismos no tiene aplicabilidad en este tipo societario. Por otra parte, el artículo 9 de la ley 1258 de 2008 establece que el pago del capital no podrá exceder dos (2) años a partir del momento de la constitución.

- DERECHOS SOCIALES.

Los derechos sociales son la contraprestación que recibe cada socio por el aporte realizado, estos derechos sociales otorgan una serie de facultades de naturaleza económica y política.

- Derechos Económicos: le permiten al socio participar en la distribución de las utilidades sociales, y en la distribución del remanente de liquidación. Por regla general en cuanto a la participación de los socios en las utilidades producidas en desarrollo del objeto social, se establece una relación de proporcionalidad entre el aporte realizado y el porcentaje de participación, en este orden de ideas la cantidad de utilidades que le va a corresponder a cada socio, estará determinada por la cantidad de su aporte.

- Derechos Políticos:le permiten al socio tener voz, o voto en las decisiones que se toman en la sociedad. La primera sirve para deliberar, y la segunda para participar en las tomas de decisiones.

Los derechos Sociales tienen una denominación distinta en cada tipo societario.

Artículo 150 del C. de Co. los derechos económico de los socios son proporcionales a sus aportes.

DERECHOS SOCIALES EN LA SOCIEDAD COLECTIVA. (Artículo 316)

Se denominan Parte de Interés.

Derechos Económicos: Proporcional a los aportes. (Artículo 150).

Derechos Políticos: (Artículo 302)

Deliberación: Se necesita de la mayoría numérica de los asociados, cualquiera que sea su aporte.

Toma de Decisiones:

Las decisiones se toman también con la mayoría numérica de los votos, EXCEPTO las reformas estatutarias, en este caso se necesita del voto unánime de los socios.

Cabe precisar que en este tipo societario cada socio tiene derecho a un voto, independientemente de cual haya sido su aporte, o participación en la conformación del capital de la sociedad, en este entendido al momento de tomar decisiones, todos los votos de los socios poseen el mismo valor. (Artículo 316)

DERECHOS SOCIALES EN LA SOCIEDAD LIMITADA.

En este tipo societario los derechos sociales son denominados Cuotas.

Derechos Económicos:

En cuanto a esta clase de derechos, el artículo 354 del C. de Co. establece la forma de materializar a través de operaciones matemáticas simples, la regla de proporcionalidad establecida en el artículo 150 del C. de Co. Sin embargo, antes de empezar a estudiarla, es necesario precisar la definición de determinados conceptos que se utilizan en ella.

Valor Nominal: Es el valor económico de cada derecho social.

Cuota: Es el nombre que recibe cada derecho social en la sociedad limitada.

Capital Social: Suma de los aportes de los socios.

REGLA PARA

DETERMINAR

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