Sujetos Concepto de trabajador
Enviado por Ensa05 • 28 de Diciembre de 2017 • 2.658 Palabras (11 Páginas) • 377 Visitas
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IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses; y
V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente.
Que él y trabajador tienen obligación de enterar al patrón de su enfermedad
Artículo 44.- Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad.
Se considera antigüedad cuando el tiempo se prestó a su servicio militar
Artículo 45.- El trabajador deberá regresar a su trabajo:
I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y
II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión
A partir de las fechas que se indicen en las fracciones anteriores, comienza a correr la prescripción de la acción correspondiente. Terminación de la suspensión facción l,ll
La suspensión de las relaciones colectivas, tiene lugar cuando el empresario no ha de cumplir por cierto tiempo sus obligaciones retributivas, que conllevan en último término la de dar ocupación a sus trabajadores, pueden deberse a fuerza mayor (temporal) o a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, estás últimas para los casos de huelga, ya que presupone una colectividad de trabajadores, y hay una suspensión del contrato, pero no extingue la relación de trabajo; sin embargo no procede con huelgas ilegales o abusivas que traen consigo una posibilidad de despido.
Cabañeras: "La suspensión se la relación de trabajo constituye una situación de excepción en virtud de la cual ésta deja de ejecutarse durante cierto tiempo".
Otra de las suspensión de la relación laboral pero esta es suspensión colectiva
Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una
Coalición de trabajadores.
La huelga es un derecho social económico cuyo ejercicio les permite a los trabajadores alcanzar mejores condiciones de trabajo, prestaciones y salario, y en el porvenir sus reivindicaciones sociales.
Las empresas no pueden suspender libremente sus actividades., Las autoridades laborales serán las que, conforme a lo dispuesto en la ley, determinarán cuando procede suspender colectivamente las relaciones de trabajo.
Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y
VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
En casos de contingencia sanitaria, sin necesidad de autorización previa de la junta de conciliación y arbitraje, a diferencia de los casos señalados en las fracciones ll a Vl de dicho artículo que si requiere de dicha autorización previa.
Artículo 428.- La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica; y
En el caso de las fracciones l,ll,y Vll del articulo 427 la suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento se sujetaran al procedimiento especial para la tramitación de conflictos .
Duración de la suspensión
En el art. 43 se considera algunas de las reglas relativas a la duración de la suspensión. Como dice Néstor del buen Las suspensiones convencionales no tienen límite tampoco se señala el límite para las decretadas por los sindicato en perjuicio de sus miembros.
Así como dice jose Dávalos ”Cuando se trate de una suspensión por enfermedad contagiosa del trabajador o por la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, la suspensión durara desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad o la incapacidad, hasta que termine el periodo fijado por el IMSS o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la ley del seguro social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo”.
La suspensión por sanciones reglamentarias no puede exceder del término
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