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TEORIA GENERAL DEL DERECHO.

Enviado por   •  10 de Enero de 2018  •  6.315 Palabras (26 Páginas)  •  463 Visitas

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1.1 PRINCIPIOS REGULADORES

¿Cómo se interpreta la norma? ¿Cuáles son las condiciones y cauces del ejercicio de la función interpretativa? En principio, el intérprete no puede utilizar desordenadamente criterios que le vengan en gana. La elección de los criterios constituye una decisión racional y responsable del juez, que unas veces se vera obligado a emplear determinados criterios cuando expresamente la ley lo ordena, y otras veces gozara de un amplio margen discrecional para seleccionar los que estime oportunos.

La interpretación jurídica es un acto verdaderamente trascendental al asumir definitivamente el significado y finalidad de la norma momentos antes de ser aplicada. Por tal razón la actividad del intérprete debe respetar unos límites racionales, que se podrían resumir de la siguiente manera:

- La elección racional de los criterios presupone, en la mayoría de los casos, la conjugación armónica de los diversos criterios con predominio de aquellos que exijan la finalidad objetiva de la norma; solo excepcionalmente tiene sentido la anulación de un criterio por otro, cuando la norma expresamente lo ordene, o su empleo sea estéril o vaya contra el espíritu de la norma.

- La interrelación de estos criterios va dirigida a la búsqueda de la solución mas justa, que no es la que así considere el interprete, sino aquella conforme los valores y usos de la sociedad regulada por la norma.

- Esta actividad de conjugación de criterios hermenéuticos en el proceso de búsqueda de la interpretación mas justa de la norma, siempre en el contexto regulador de la misma, se desarrolla en el ámbito de unas limitaciones jurídicas –respeto al enunciado, forma de aplicación y jerarquía de los criterios hermenéuticos establecidos por el Derecho positivo- institucionales –control de la decisión judicial por órganos superiores de la Administración de justicia, principio de legalidad vinculante de la resolución judicial, vías de recursos de los ciudadanos contra los actos jurisdiccionales.

- Es necesaria la adecuación del texto y el significado de la norma. La teoría antigua distinguía entre la letra y el espíritu de la norma, que en términos modernos se traducen como expresión lingüística y significado de la norma. Ambos aspectos de la norma, texto y significado, pueden coincidir facilitando la labor del intérprete.

- Es inevitable el proceso de ideologización de la actividad interpretativa y aplicadora del Derecho. Negar esta realidad solo conduce a crear mayores problemas para la ciencia del Derecho. La norma es como un dibujo, cuya composición no puede cambiar el interprete, pero si el color y la luz.

- El operador jurídico debe ser un interprete de la sociedad, no de su propia conciencia, a no ser que la ley se lo permita expresamente o que la naturaleza de la cosa juzgada lo exija; en cierta medida el juez debe intentar se el ausente jurado de nuestra Constitución, boca que pronuncia la ley, pero que también aplica los deseos del pueblo en el marco del respeto a la generalidad de la ley.

1.2 CLASES

¿Quién es el intérprete de la norma? La doctrina clásica distinguía tres clases de interpretación: autentica, usual o jurisprudencial y doctrinal, según que la ejecutara el legislador, el juez, o el jurista especialista en la materia interpretable.

Es claro que la interpretación ideal es la autentica: nadie puede perfilar mejor el exacto sentido de la norma que el propio autor de la misma. Pero se trata de un ideal irrealizable, porque la complejidad de la vida del Derecho impide que los cuerpos legislativos dispongan de tiempo suficiente para replantearse el sentido de las normas que previamente han elaborado.

Ambas, jurisprudencia y doctrina, se apoyan mutuamente en el acto interpretador de las normas. La interpretación jurídica es, pues, de carácter jurisprudencial; se apoya en los argumentos de la doctrina jurídica con un propósito de prudente y fructífera interacción entre teoría y praxis, entre pensamiento y vida del Derecho.

La interpretación del Derecho corresponde, así, a la actividad de jueces y magistrados al aplicar las normas jurídicas del legislador, y a los especialistas en Derecho al analizar los orígenes, sentido, eficacia y problemas en general que plantean las normas, tanto al ser creadas por el juez. Recibe consecuentemente los hombres de interpretación judicial o jurisprudencia y doctrinal o científica, respectivamente.

La interpretación judicial es la que practican en general jueces y magistrados, pero singularmente la que ejercen los máximos tribunales de justicia, los tribunales supremos en las distintas ramas del Derecho positivo y los tribunales constitucionales, cuyas decisiones repetitivas y uniformes vinculan a los miembros de la carrera judicial, y de esta manera constituyen en realidad una fuente indirecta del Derecho de gran valor integrativo e informador del ordenamiento jurídico.

La interpretación doctrinal no alcanza esta directa incidencia en la práctica del Derecho. No obstante, la influencia es relevante y valiosa, entre otras razones porque las decisiones de la jurisprudencia suelen apoyarse en fundamentos doctrinales.

- LOS CRITERIOS TRADICIONALES DE LA INTERPRETACION JURIDICA

La teoría actual de la interpretación del Derecho resalta especialmente el valor de los criterios teleológicos y sociológicos en el marco de una interpretación evolutiva de la norma, pero sin abandonar los criterios tradicionales, porque ello entrañaría una elastizacion desmesurada del significado de la norma pretendiendo de ella un alcance normativo inexistente en su texto y su espíritu.

Estos criterios se concretan en una serie de directivas interpretativas, que les dan forma y les sirven de instrumentos de aplicación práctica; dicho de otra manera, las directivas son reglas de desarrollo de las orientaciones interpretativas que suponen dichos criterios generales.

2.1 CRITERIO LITERARIO O FILOLÒGICO

Representa el primer criterio empleado por el intérprete, puesto que la primordial tarea del jurista es la fijación del texto de la norma: la norma es ante todo una expresión lingüística y el intérprete tiene que examinar el significado de los términos de tal expresión. Quizá le parezca al profano que esta labor es sencilla y que presenta escasas dificultades. La relación de algunos supuestos problemáticos despejara esta falsa idea.

2.2 CRITERIO LÒGICO-CONCEPTUAL

La aplicación

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