TRABAJO: ENSAYO ¿PUEDE LLEGARSE A JUSTIFICARSE LA TORTURA?
Enviado por John0099 • 27 de Marzo de 2018 • 2.029 Palabras (9 Páginas) • 371 Visitas
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En un Estado como Alemania, además, en el que, por circunstancias históricas, la dignidad humana es principio rector de los derechos fundamentales y de todo el ordenamiento jurídico, son vergonzantes los policías responsables del tormento cometido desde su cargo, cuando la suspensión de un derecho fundamental y personalísimo no puede realizarse ni a través de un Tribunal Constitucional.
Sin embargo con ello tampoco está dicha la última palabra en el asunto que nos ocupa dado que, incluso si se excluye una justificación de la amenaza de tortura, se podría tomar en consideración una exculpación. No obstante, el vicepresidente de la policía difícilmente puede remitirse a un error de prohibición porque ha afirmado en público.
Bueno basándonos en el ejemplo que nos habla el autor desde un principio era improbable que el chico secuestrado pudiera estar vivo todavía. Si hubiera sido así, el secuestrador habría tenido de antemano de gran interés en revelar el lugar de los hechos. Dado que su plan había fracasado de todas maneras, solo se ha podido con ello mejorar su situación y escaparse de una pena de asesinato consumado y quizás también intentado. Su negativa a reconocer el lugar en el cual se encontraba el niño podía explicarse aun mejor, sospechándose con ello que habría supuesto el reconocimiento de su homicidio, y que esto es lo que se quería evitar. Si el autor hubiera dado cuenta de esto, la policía hubiera tenido que advertirle de manera eficaz de la situación en la que se encontraba en lugar de recurrir a la tortura.
Desde el punto de vista del autor había dos valores jurídicos superiores enfrentados, la vida y la dignidad humana, de los cuales solo podría ser protegido. En esta situación el tomo el camino equivocado y valoro, todavía, las circunstancias del hecho de modo demasiado unilateral. A pesar de esta errónea valoración del derecho, así como de las circunstancias, se trata de un caso menos grave de extorsión a la declaración atendiendo a la motivación del autor, dirigida a salvar la vida, y el extremadamente tenso Estado de ánimo en el que tuvo que tomar su decisión, a pesar de la importancia que en principio posee.
Sin embargo ya basándonos en México la tortura no la podríamos utilizar como un método para obtener declaraciones en donde puedan sacar la verdad al presunto culpable, ya que la convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura lo prohíbe en su artículo 8 que nos menciona que:
Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente.
Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal.
CONCLUSIÓN
Diversos autores han descrito este fenómeno. Coinciden en que esta relación basada en la dominación por la excelencia y el sometimiento, llevan a la persona a una situación extrema en cuanto a inevitabilidad, imprevisibilidad, peligrosidad e impotencia total. Se trata de una situación límite que somete a la persona dentro de una experiencia extrema de dolor físico y emocional y que tiene como objetivo quebrar su sistema identifica torio, su sistema de ideales y valores, su proceso de pensamiento, su proyecto de vida personal y colectiva
El Estado mexicano en particular ha ratificado diversos instrumentos estrictamente vincula torios que reafirman la prohibición de la tortura. Así, la norma plasmada en la Declaración Universal de Derechos Humanos ha sido reiterada en los dos principales tratados sobre derechos civiles y políticos a los que se ha adherido México: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 7 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 5. Estos instrumentos señalan que las normas acerca de tortura y otros malos tratos no pueden ser suspendidas en estados de excepción.
Entonces tenemos que contestar la pregunta que el autor ROXIN nos plantea en su libro ¿PUEDE LLEGAR A JUSTIFICARSE LA TORTURA? Nuestra respuesta seria no porque para empezar estaríamos lesionando todos los derecho humanos de dicha persona, como también podríamos caer en que a la persona que estaríamos torturando no nos dijera la verdad. La sociedad debe interponer litigios de derechos civiles. Una persona que sufre tortura u otra forma de malos tratos por un funcionario del gobierno puede presentar una demanda por daños compensatorios y punitivos. Actualmente, una muerte en detención obliga al pago de más de dos millones de pesos a los ofendidos. La autoridad está obligada a interponer procesos penales contra los torturadores y tramitarla con la convicción de que es un delito gravísimo, que atenta contra la humanidad. Los mandos policiacos deben terminar con los códigos de silencio no oficial entre sus agentes.
Pero todo debe empezar con las autoridades gubernamentales de alto nivel que condenen la tortura. Esto enviará un mensaje claro sobre la inaceptabilidad de la tortura. Estas declaraciones deben ser acompañadas de campañas para aumentar la concienciación pública sobre la tortura. Coordinar el intercambio de información entre los gobiernos, las organizaciones sociales, los investigadores académicos y establecer un banco de datos nacional de torturadores conocidos y llevar a cabo campañas cuando torturadores conocidos son enviados en misiones diplomáticas o de estudio, para que no sean admitidos en el país al que han sido enviados. Sólo cuando hagamos todo eso, entonces seremos dignos de llamarnos un pueblo civilizado.
BIBLIOGRAFIA
- CLAUS ROXIN. ¿PUEDE LLEGARSE A JUSTICARSE LA TORTURA? SEGUNDA EDICION 2010.
- http://www.cedhj.org.mx/legal/declaraciones/decla50.pdf
- http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2013/01/TORTURA.pdf
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