Teorías del patrimonio.
Enviado por tolero • 21 de Agosto de 2018 • 9.359 Palabras (38 Páginas) • 303 Visitas
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Por sus cualidades físicas o jurídicas.
- Por su naturaleza esencial.
- Corporales: perceptibles por los sentidos.
- Incorporales: no apreciables por los sentidos
Evicción: es tener un mejor derecho sobre algo
Sanamiento por caso de evicción por bien corporal: al comprar la cantina se compra tanto las cosas que hay dentro de la cantina como el renombre, entonces itzamara le vende la cantina a Arturo en 2012 y al prof en 2015 se ocupa el sanamiento por evicción e itzamara ya paga.
En el caso del sanamiento en cosas corporeas: se demanda por daños que itzamara le causó al prof.
- Por su determinación.
- Específico: va en el grado que uno quiera
- Genéricos.
- Por su posibilidad de sustitución
- Fungible: aquel que se puede sustituir por la misma especie y calidad → dinero bien fungible por excelencia.
- No fungible: aquellos que no se pueden sustituir
- Por su posibilidad de uso repetido
- Consumible: manzana
- No consumible: la tierra bien no consumible por excelencia.
- Gradualmente consumibles: permiten un uso repetido pero su durabilidad es menos.
- Por su posibilidad de fraccionamiento.
- Divisibles: cerdo por partes.
- Indivisibles: pierden su valor, tienen valor solamente como unidad.
- Por su existencia en el tiempo.
- Presentes:
- Futuras: preventas de casas.
- Por su capacidad de movimiento.
- Muebles
- Por naturaleza: embarcaciones, materiales de un edificio
- Por su objeto: acciones y obligaciones y derechos sobre cosas muebles
Acción: ser en parte propietario de algo de asociaciones civiles A.C (Falta de lucro), de sociedades civiles S.C (si hay lucro, especulación comercial que es vender un SERVICIO más caro) y de Sociedades Mercantiles S.M (se refieren a bienes)
- Por mandato de la ley: los derechos de autor 758°
- Por anticipación: 2857°, bienes inmuebles que se convertirán en muebles
- Inmuebles:
- Por su naturaleza: suelo, construcciones, plantas, cosechas, manantiales
- Por su destino: pie de cría (porque no está en su naturaleza ser usada fuera de la finca), Fracc III, V, VI, XIII
- Por su objeto: Fracc IV, VIII, IX
- Por determinación de la ley: VII
Artículo 747. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
Artículo 748. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 749. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
Artículo 750. Son bienes inmuebles:
- El suelo y las construcciones adheridas a él;
- II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;
IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;
- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;
- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma;
- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;
- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario.
IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;
X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;
XI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;
XII. Los derechos reales sobre inmuebles;
XIII. Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.
Artículo 751. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.
Por las relaciones de conexión que guardan unas con otras
- Por su constitución
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