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Tercero interesado - amparo

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2018  •  1.059 Palabras (5 Páginas)  •  526 Visitas

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c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

Y derivado de lo anterior, se destacan dos trabajos como antecedentes: 1. El proyecto de Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2) el Proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Antecedente de tercero interesado. Que se entiende que es quien tiene interés en que subsista el acto reclamado, lo que le permite conservar su derecho.

En forma particular nos habla de cada una de las fracciones en las que se prevé la figura del tercero y su respectivo interés jurídico y la forma en la que interviene en juicio.

Destacable es:

- Que el tercero interesado puede designar autorizados para oír y recibir notificaciones, y el autorizado goza de poderes amplios.

- Que puede autorizar para imponerse de autos y oír notificaciones, en caso en el cual el representante no puede hacer nada más.

- Que en el caso de ser varios, puede nombrar un representante común.

- Si la parte tercera interesada tuviese la calidad de órgano público, la primera notificación se le hará en forma de oficio.

- Es carga del quejoso proporcionar el domicilio del tercero.

- El tercero tiene la posibilidad de pedir el diferimiento de la audiencia constitucional.

- En materia de prueba, hay un criterio que indica que es dable admitir las pruebas del tercero interesado que no intervino en el procedimiento seguido ante la autoridad responsable; el caso concreto es el de una medida cautelar sobre el pago de alimentos provisionales, solicitada por la quejosa, evidentemente sin dar audiencia al tercero interesado entre otras.

Es importante que se haya trabajado para regular la figura de tercero en los juicios, ya que en muchas ocasiones por diversas circunstancias se puede tener un interés en la resolución que se les dé a las partes y que generan efectos más allá de sus esferas jurídicas. Tan es así que desde su implementación en el sistema jurídico de México se ha aplicado conforme a las especificaciones reguladas y destacado en el proceso. Lo anterior, en protección a los derechos de cada persona.

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