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Capacidad del quejoso y del tercero interesado

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2018  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  743 Visitas

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- Si aparece que el promovente del juicio en efectos del defensor del inculpado dentro de la averiguación previa, carpeta de investigación o proceso penal.

- Si aparece que el promovente del juicio carece de la calidad con que se ostento la autoridad que conozca del amparo le impondrá una multa.

13.2.2.1.5. Representación legal de capaces promuevan amparo en términos del artículo 15 de la ley de amparo.

Cuando se trate de actos que importen peligro de la privación de la vida ataques a la libertad personal fuera de procedimientos, icuminacion, deportasion o expulsión proscripción o destierro o alguno de los actos prohibidos por el articulo 22 de la constitución política de los estados unidos mexicanos se encuentre imposibilitado para promover el amparo podrá hacerlo cualquier otra persona en su nombre aunque sea menor de edad.

Para la interposición de la demanda no se requiere acrditar ninguna personalidad.

13.2.2.2. Representación voluntaria

La representación voluntaria debe acreditarse:

- Conforme a la ley de amparo

- Si la ley de amparo no la previene será acorde a la ley que riga la materia de la que emane el acto reclamado.

- En el supuesto de que la ley donde emane el acto reclamado no lo prevenga se estará a lo dispuesto en el código federal de procedimientos civiles.

Por tanto, las personas morales privadas deveran acreditar su personalidad con testimonio notarial.

13.2.3. Cuando se trate de entes que ejerciten acción colectiva.

Deberán acreditar su personalidad con el documento idóneo en que conste su representación atendiendo la ley administrativa de donde emane el reclamado.

Cuando dos o más quejosos reclamen y aduzcan sobre un mismo acto ser titulares de un interés legítimo o bien con ese mismo carácter reclamen actos u omisiones podrán solicitar al consejo de la judicatura federal que determine la concentración de todos los juicios en un mismo órgano jurisdiccional.

13.3. Representación común.

Cuando dos o mas quejosos promuevan la demanda deberán asignar un representante común y si no lo hicieren la autoridad de amparo tendrá como tal a cualquiera de los quejosos sin perjuicio de que posteriormente estos designen a otra persona. El representante común no podrá desistirse de la demanda de amparo a nombre de su representación si no solo a nombre propio.

13.4. Representación de la autoridad responsable.

Todas las autoridades responsables podrán ser reprentadas o sustituidas para todos los tramites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En todo caso podrán por medio de oficio acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas.

13.6. Legitimación.

La legitimación es una figura de carácter eminentemente procesal y se entiendo como la calidad de ser perte de un juicio determinado.

13.6.1. Legitimación del quejoso.

El quejoso se legitima en el juicio de amparo acudiendo ante los tribunales de la federación y entablando du acción constitucional por considerar que una norma general o acto de autoridad viola sus derechos humanos las garantías de la constitución política de los estados unidos mexicanos otorga protección.

13.6.2. Legitimación del tercero interesado.

Se legitima en el juicio de amparo cuando en la demanda de garantías se le señala asi y la autoridad de amparo lo reconoce al admitir la demanda y ordena se le practique la notificación del juicio o bien que no se le haya señalado como tal y el tercero solicite a la autoridad de amparo se le reconozca como tal.

13.6.3. Legitimación de la autoridad responsable.

Se legitima en el momento en el que el quejosos señala con esa cualidad en la demanda y la autoridad le reconoce ese carácter requiriéndole su informe con justicia.

13.6.4. Legitimación del Ministerio Público Federal.

Deviene directamente de lo establecido en el artículo 107 de la constitución federal prevenir que el fiscal general de la república en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aquellos que determine la ley de amparo.

13.7. Consecuencias jurídicas de la falta de capacidad, legitimación o personalidad.

Si el quejoso carece de capacidad en el juicio de amparo puede originar el desechamiento de su demanda si es que se advierte tal circunstancia de la propia demanda.

La falta de legitimación de quejoso generalmente dará como o consecuencia el sobreseimiento en el juicio de amparo.

La falta de capacidad en el tercero interesado origina el rechazamiento de su intervención en el juicio de amparo.

La falta de legitimación de la autoridad responsable y en el tercero interesado da como consecuencia el rechazamiento de su intervención en el juicio de amparo.

El ministerio publico federal no puede dejar de estar legitimado porque se le otorga la constitución a la ley razón por la cual dará su falta de legitimación salvo a los recursos acorde que prevé el articulo 5 fracción IV de la ley de amparo.

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