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APUNTES DE INSTITUCIONES JURIDICAS

Enviado por   •  8 de Enero de 2018  •  4.532 Palabras (19 Páginas)  •  319 Visitas

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Por causas posteriores al nacimiento: según el derecho de gentes, será esclavo el individuo que cayera prisionero en una guerra civil o bien apresada por piratas o bandidos siempre serán considerado libre por derecho.

- Por delito

- Por no pagar a los acreedores según la ley de las

- Desertar del ejercito XII tablas.

- No haberse inscrito en el censo

LA MANUMISIÓN:

Es el acto por el cual un esclavo obtiene su libertad. Esta es una institución del derecho de gentes aceptada y regulada por el derecho civil que limita a determinadas formalidades.

CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE LA MANUMISIÓN SURTA EFECTOS JURIDICOS.

- Que fuera la voluntad del propietario.

- Que se efectuara de forma solemne.

FORMAS DE LA MANUMISIÓN SEGÚN ULPINO:

Son 3 las formas existentes de manumisión:

- Por censo: el amo otorgaba consentimiento para su registro en las listas del censo 45 años.

- Por vindicta: el señor acompañado del esclavo y de 1 persona (tercera) se presentaban ante el magistrado frente al cual se le otorgaba la libertad.

- Por testamento: consistía en la voluntad de un pater familius expresa en testamento conceder la libertad de su esclavo hasta el momento de la muerte.

CLASES: -manumisión testamentaria directa.

-manumisión fideicomisaria.

MANUMISION TESTAMENTARIA DIRECTA.- en esta el testador confiere directamente al esclavo la libertad en términos imperativos.

Libertus orcinus: esclavo manumitado en el testamento.

MANUMISIÓN FIDEICOMISARIA.- en esta el testador concede la libertad indirectamente pues se limita a duplicar el heredero a quien deja el esclavo que la manumitan.

EL COLONATO.- la institución del colonato no pertenece al deno clásico y consiste en un estado intermedio entre la esclavitud y la libertad.

El colono: es aquella persona libre que cultiva una tierra que no le pertenece aunque esté ligado a ella no puede abandonarla.

Por cultivarla paga cantidad anual en dinero o especie.

La persona del colono no está sometida, al dueño de la tierra, puede casarse y adquirir bienes, pero para enajenarlo necesita el consentimiento del propietario.

- STATUS CIVILATIS (ciudadanía romana)

El ciudadano romano gozaba de todas las prerrogativas establecidas en las distintas leyes del jus civile tanto de orden privado como de orden público.

1.- contraer matrimonio (cunubium) jus tae nuptiae.

2.- compercium. Derecho de adquirir y trasmitir la propiedad de su matrimonio.

3.- la suffagii. Derecho de votar en los comicios.

4.- lus hunurum. Derecho de desempeñar una función pública o religiosa.

- STATUS FAMILAE

En las relaciones familiares la persona podría ser:

- Sui iuris

- Alieni iuris

- Sui iuris

Es aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad que podrá ejercer sobre los que dé el dependen los poderes siguientes.

-patria potestad

-manus

-mancipium

Alieni iuris: es la persona que se encuentra sujeta a cualquiera de las autoridades esto es. lous filii familias y la mujer in manu.

3° PERSONAS MORALES O JURIDICAS COLECTIVAS.

E n roma no alcanzan gran desarrollo si se contemplan en el derecho romano.

La personalidad romana moral pertenece a las reuniones de personas físicas interesadas en realizar determinado fin, tal es el caso de asociaciones o corporaciones.

Para su formación requerían de la intervención del estado. Senado consulto la autorizaba

Tipos de personas morales romanas: asociaciones fundaciones

- Asociaciones. Eran aquellas en las cuales la voluntad de varias personas físicas coincide para lograr un fin común.

-estado

-municipio

-colegios de sacerdotes

b) fundaciones. Consistía en la voluntad de una persona que proporciona un patrimonio para que se realice determinado fin elegido por ella.

DERECHO DE FAMILIA EN ROMA

1.- introducción y concepto

Con el derecho de familia en realidad estudiamos un aspecto más de lo concerniente a las personas.

El lugar que guarda el individuo dentro de la familia.

Conceptos Julián bamecase.- define al deno de familias como el conjunto de reglas de derecho de orden personal y patrimonial cuyo objeto exclusivo principal y accesorio es presidir la organización vida y disclusion de la familia.

2.- el parentesco en roma

a) concepto jurídico.- es un estado jurídico. Implica una relación general permanente y abstracta generadora de derechos y obligaciones tanto en los miembros de la relación como en los que se refiere a terceros.

Esta división de las personas desde un punto de vista familiar esta internamente ligada con la idea que los romanos tuvieron del parentesco es decir los lagos que unen a los distintos miembros de una familia.

- Tipos de parentesco

En roma encontramos un parentesco natural o de sangre y un parentesco civil creado por la ley así:

a)cognatio:

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